- 9 de junio de 2017
Los autónomos societarios pueden llegar a beneficiarse de la tarifa plana
Un autónomo societario tiene la misma condición que un trabajador autónomo, con el añadido de haber constituido una sociedad mercantil, como por ejemplo una sociedad limitada.
Así, son autónomos societarios aquellos que constituyen una sociedad mercantil, como p.ej. una SL, para desarrollar su actividad; es decir, son administradores mercantiles que tienen el control efectivo de la sociedad.
La Seguridad Social no les aplica los incentivos a trabajadores autónomos del art. 31 Ley 20/2007 (tarifa plana y porcentajes de bonificación/reducción) en base a que la norma no les menciona expresamente, aunque la jurisprudencia más novedosa va en sentido contrario porque considera que tampoco les excluye de su aplicación y que, como el fin de la norma es reducir el desempleo juvenil mediante el autoempleo y el autoemprendimiento, su interpretación debe ser amplia e incluirles en la aplicación de los incentivos.
Doctrina del TSJ Castilla y León
“El precepto citado se encuentra en el capítulo II del Título V de la Ley 20/2007 mencionada, Título que lleva la rúbrica "Fomento y promoción del trabajo autónomo", que engloba a todos los autónomos aun cuando, “una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena…”
Y que, como dicen las dos sentencias precedentes en el mismo sentido del TSJ Galicia y TSJ Madrid.
“Cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, … reúnen la cualidad de trabajadores autónomos… y en definitiva que constituir una sociedad mercantil ... no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del beneficiario en esa sociedad determina su obligada afiliación al RETA…”.
Dado que la Seguridad Social no les aplica los incentivos ni, por tanto, la bonificación de la tarifa plana, el autónomo societario que pretenda reclamarlo deberá presentar un escrito en la TGSS solicitando tal aplicación y la devolución de ingresos indebidos por las diferencias. Contra la resolución denegatoria de la solicitud podrá interponer recurso de alzada y, si la Seguridad Social de nuevo lo deniega, deberá acudir a los tribunales (jurisdicción Contencioso-administrativa).
FUENTE: DISJUREX