- 15 de mayo de 2023
Los autónomos y la prestación por cuidado de un menor con enfermedad grave
Pueden recibir una prestación por cuidar a un menor enfermo o a una persona con una enfermedad grave
Los trabajadores autónomos pueden recibir una prestación por estar al cuidado de un menor con enfermedad grave. Se trata, en este caso, de una prestación económica dirigida a un trabajador en activo que es el progenitor, el acogedor o el cónyuge o pareja de hecho.
Este profesional debe reducir su jornada de trabajo para cuidar a una persona que esté a su cargo por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave. El objetivo de la ayuda es compensar la pérdida de ingresos que sufre el profesional debido a este motivo.
La prestación se puede solicitar cuando la persona a cargo sea un menor de 18 años o de menores de 23 años y que hayan percibido una prestación por el cuidado de un menor enfermo con anterioridad. En este caso, la ampliación de la cobertura se realizará cuando se dé la misma patología que fuera objeto de la concesión anterior.
Al corriente del pago
También se concederá cuando la persona a cargo del profesional padezca un cáncer o una enfermedad grave, cuando requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento médico en domicilio, acreditado por informe del Servicio Público de Salud o precise de un cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.
Para poder beneficiarse de la prestación, el profesional debe ser un trabajador por cuenta propia, tendrá que estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, ambos progenitores, adoptantes o acogedores deben estar trabajando, se debe acreditar el periodo de cotización que se exige, en el caso de los menores de 21 años no se precisa un periodo en concreto, mientras que si la persona a cargo tiene entre 21 y 25 años, se deben tener cotizados 90 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días en el total de la vida laboral y, en el caso de que sea alguien de 26 años o más, se deben tener cotizados 180 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 360 días en el total de la vida laboral.
No hay que olvidar que los trabajadores autónomos deben estar también al corriente del pago de sus cuotas.
FUENTE: CINCO DÍAS