- 9 de noviembre de 2016
Los bancos deberán informar entre enero y mayo de 2017 de la residencia fiscal de los titulares de cuentas
Las entidades financieras tendrán la obligación de identificar entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2017 la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras a diciembre de 2016, así como los datos de dichas cuentas financieras (saldo, nombre de los titulares o valor de la misma), de acuerdo con el real decreto aprobado por el Gobierno el pasado año con el fin de mejorar el control fiscal de las operaciones financieras, según fuentes de la Agencia Tributaria.
Desde este año las entidades financieras están obligadas a remitir a Hacienda esta información y será a partir de 2017, respecto a los datos de 2016, cuando deberán llevar a cabo por primera vez dicha comunicación en los cinco primeros meses del año. La cuenta se bloqueará si en el plazo de 90 días el titular no facilitad dicha información.
También entre enero y mayo los bancos deberán informar a Hacienda de las cuentas abiertas por españoles en Estados Unidos, en virtud del acuerdo FACTA suscrito entre España y el país norteamericano en 2013. Hasta ahora, las entidades financieras suministraban esta información entre enero y marzo de cada año y ahora contarán con dos meses más, hasta el 31 de mayo, con el fin de unificar los plazos de esta obligación de información con la anterior de comunicar la residencia fiscal de los titulares de cuentas.
El real decreto de comunicación de la residencia fiscal de los titulares de cuentas permitirá a la Agencia Tributaria contar con toda esa información financiera y que, a su vez, pueda intercambiarla de forma automática con la administración correspondiente del país de residencia fiscal de dichos titulares. Así, por ejemplo, podrá conocer, de forma automática, los valores negociables o fondos de inversión que un residente en España tenga en una institución financiera en países como Luxemburgo, Austria o Irlanda.
Atajar el fraude más sofisticado
Las instituciones financieras deberán, por tanto, identificar primero la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras y, posteriormente, suministrar información a la Agencia Tributaria respecto de tales cuentas. Existen algunas excepciones como el caso de los bancos centrales, a los que se exime de dicha obligación.
Según el Ministerio de Hacienda, la obtención de esta información por la Agencia Tributaria en relación con contribuyentes residentes fiscales en España, así como la posibilidad de intercambiarla con otros estados y obtener información de estos, supondrá un "importante impulso" en la lucha contra el fraude fiscal, especialmente el más sofisticado, y permitirá un mayor control de las rentas financieras que se obtienen en el exterior.
Hacienda recuerda que el desarrollo de las nuevas tecnologías ha facilitado que los contribuyentes sean titulares de inversiones en países distintos de su residencia fiscal, y añade que este fenómeno está sirviendo como "herramienta para la evasión fiscal".
Acuerdo FACTA con EEUU
Precisamente dentro de las medidas adoptadas para el intercambio automático de información fiscal con otros estados con el fin de atajar el fraude fiscal, en 2013 España firmó con Estados Unidos el convenio FACTA, al que también se unieron Alemania, Francia, Italia y Reino Unido.
La firma de dicho acuerdo ha hecho posible que la Agencia Tributaria acceda a información sobre, por ejemplo, los depósitos bancarios que un residente en España tiene en Delaware (un Estado norteamericano de baja o nula tributación) y los intereses que percibe de los mismos.
FUENTE: EL ECONOMISTA