- 20 de junio de 2023
Los mayores que viven en residencias pueden quedar exentos de IRPF si venden su vivienda habitual
El Tribunal Supremo acaba de publicar una sentencia que considera que la vivienda habitual no pierde tal carácter, si se tuvo que abandonar con motivo del divorcio. Y lo mismo ocurre si el motivo de haber dejado de vivir en tal vivienda es el matrimonio, el traslado laboral, o cualquier otra situación análoga. Esta sentencia podría beneficiar a aquellas personas que viven en una residencia de mayores y que han vendido su vivienda habitual.
De este modo, si una persona ha dejado de vivir en su residencia hace más de dos años por haber ingresado en un geriátrico, podría disfrutar de la exención del IRPF por la ganancia obtenida de la venta de la que fue su vivienda. No obstante, y hasta que los Tribunales reconozcan esta posibilidad, lo aconsejable es tributar por dicha ganancia y acto seguido solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de los ingresos indebidos.
La ley que regula el IPRF prevé que la vivienda habitual, cuando se
deja de vivir en ella durante más de dos años, pierde tal carácter y cuando se
vende, la ganancia patrimonial no está exenta de pagar el IRPF por ser mayor de
65 años o por reinversión en otra vivienda habitual. Sin embargo, el alto
tribunal ha determinado que si el contribuyente vive en una residencia de
mayores y decide vender su vivienda habitual en la que lleva sin vivir más de
dos años, podrá seguir disfrutando de la exención del IRPF al vender la casa
por ser mayor de 65 años.
Y es que Los contribuyentes mayores de 65 años (y los que tienen una
severa o gran dependencia) cuentan con algunas ventajas fiscales a la hora de
vender una casa. Por ejemplo, si la vivienda que se vende es la
habitual, están exentos de tributar en el IRPF, con lo que el
pensionista puede ahorrarse pagar entre el 19% y el 23% de las rentas
obtenidas. Y esto sin necesidad de reinvertir el importe obtenido en la compra
de una nueva vivienda.
Sin embargo, el alto tribunal ha determinado que, si el contribuyente
dejó de habitar en la vivienda por una causa tan justificada como el divorcio,
ésta seguiría siendo la habitual a efectos de las referidas exenciones. Y ello
abre la puerta, en opinión de José María Salcedo, Socio Director
de Salcedo Tax Litigation, a considerar que también tendrían derecho a la
exención los contribuyentes que fueron trasladados a una residencia de mayores
y deciden vender la que fue su vivienda habitual en la que llevan sin vivir
más de dos años. Y es que, en estos casos estaríamos ante una causa igualmente
justificada, que impidió seguir habitando la vivienda.
Esto se debe a que la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 5 de
mayo de 2023 señala que “no cabe una lectura aislada de ese apartado 3 del art.
41 bis RLIRPF, puesto que la propia norma se remite a todo el artículo [“con
arreglo a lo dispuesto en este artículo” dice] y a los «exclusivos efectos» de
cuando se “entenderá” que se está transmitiendo una edificación que constituye
su vivienda habitual, lo que evidencia que el reglamento asume que se trata de
un concepto legalmente definido por la propia norma tributaria (art. 12.2 LGT).
Los apartados 1 y 2 del artículo 41 bis deben integrarse en su totalidad en ese
requisito del apartado 3 del mismo precepto, acerca de la actualidad de la
condición de vivienda habitual, porque todos ellos forman parte de un concepto
específico de la norma tributaria, el de vivienda habitual a efectos de la
exención por reinversión”.
José María Salcedo sostiene que, con esta sentencia en la mano, a
la hora de determinar si una vivienda en la que se dejó de vivir hace más de dos
años, sigue siendo la habitual por el contribuyente, es posible remitirse al
Reglamento del IRPF para determinar que la vivienda siga siendo la habitual
pese a no vivir en ella. Es decir, a motivos como la celebración de matrimonio,
separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio
de empleo, u otras análogas justificadas. En estas últimas se incluiría el
internamiento del contribuyente en un centro geriátrico.
De este modo, la vivienda no perdería el carácter de habitual por el
traslado a una residencia de ancianos. Esto es algo que ya ha declarado el
Supremo y varios Tribunales Superiores de Justicia, pero en el ámbito del
Impuesto de Sucesiones. Y ello al efecto de analizar si la que fue
vivienda habitual del causante hasta su traslado a un centro geriátrico, seguía
siéndolo en el momento de su fallecimiento, y es posible por tanto aplicar la
reducción prevista en el artículo 20.2.c, párrafo tercero, de la Ley 29/1987,
tal y como recuerda José María Salcedo.
En definitiva, en el caso del Impuesto de Sucesiones, los
tribunales mantienen también el criterio de que la vivienda no pierde el
carácter de habitual por el traslado a una residencia de ancianos. Por
ello, el Socio Director de Salcedo Tax Litigation considera que es posible
extender dicha interpretación al ámbito del IRPF, y de la exención de la
ganancia patrimonial obtenida por la venta de la que fue la vivienda habitual.
Cómo pedir
la exención del IRPF por la venta de la que fue la vivienda habitual
El socio director de Salcedo Tax Litigation aconseja a aquellos que
vendieron su casa en 2022 tributar por la ganancia en el IRPF, y acto seguido
solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de
ingresos indebidos.
“En este caso, la ventaja de la solicitud de rectificación y devolución
de ingresos indebidos es que el contribuyente ya ha cumplido con Hacienda,
tributando por la ganancia patrimonial. Con ello, se evita la exigencia de
intereses de demora, e incluso la posibilidad de ser sancionado, caso de que el
contribuyente optase por declarar directamente exenta la ganancia patrimonial
obtenida en su IRPF”, sostiene Salcedo.
En el caso de que la venta de la vivienda habitual se haya hecho en 2018, 2018, 2020 y 2021, el experto aconseja solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos. “Dicha solicitud es especialmente urgente si la venta se realizó en 2018, al estar a punto de prescribir este ejercicio”, sentencia.