- 24 de febrero de 2023
Los negocios deben informar a Seguridad Social de un concurso en 72 horas para poder exonerar sus deudas
Los autónomos y microempresas que accedan a un procedimiento concursal especial tienen un plazo de 72 horas para informar a la Seguridad Social y Hacienda. De lo contrario, no tendrán derecho a exonerar sus deudas públicas, según el procedimiento que acaba de publicar.
Los autónomos y microempresas que no informen a Hacienda y a la
Seguridad Social sobre la apertura de un procedimiento concursal especial en un
plazo de 72 horas podrían perder el derecho a la exoneración de sus
deudas públicas. Así lo ha recordado la Seguridad Social, que ha publicado
en su web el procedimiento para realizar esta comunicación y la
documentación necesaria para su validez.
Así, los trabajadores por cuenta propia y las microempresas –aquellas
con menos de diez empleados y una facturación inferior a los dos millones de
euros- que hayan solicitado la apertura de un procedimiento especial de
continuación -el creado para los negocios más pequeños en la reforma de la Ley
Concursal- deben recordar la obligación de informar a la Seguridad
Social y a Hacienda durante las 72 horas posteriores a la solicitud, siempre y
cuando el autónomo mantenga algún tipo de deuda con los entes públicos.
En caso de no comunicarlo –o no hacerlo por los canales establecidos-,
los autónomos y microempresas podrían perder el derecho a las quitas y esperas
que resulten del procedimiento especial de continuación. Se trata de una
cuestión de especial importancia, teniendo en cuenta que, tras la
reforma de la Ley Concursal, estas exoneraciones podrían ascender a 20.000
euros (10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 para la Seguridad
Social).
¿Cómo deben
los autónomos informar a la Seguridad Social y a Hacienda de la apertura de un
procedimiento concursal especial?
A la
Seguridad Social
Los autónomos y microempresas que mantengan deudas con la Seguridad
Social en el momento de solicitar la apertura de un procedimiento concursal
especial, deberán comunicarlo en un plazo de 72 horas desde el momento
de la solicitud. Para ello, la Seguridad Social ha habilitado un servicio
en su web a través del cual los trabajadores por cuenta propia deben hacer
constar que la Tesorería General tiene condición de acreedora sobre el negocio.
Tal y como han explicado desde el ente público, el procedimiento para
realizarlo es el siguiente:
- Haber
solicitado, no antes de las 72 horas anteriores, la apertura de un
procedimiento especial de continuación mediante la presentación del
correspondiente formulario normalizado.
- Acceder
al servicio electrónico habilitado por la Seguridad Social.
- Adjuntar
la documentación requerida, que no debe superar los 10 megabytes de
tamaño.
- Firmar
la comunicación de registro electrónico.
- Si se ha realizado el
trámite correctamente, el autónomo recibirá un acuse de recibo en
formato zip, con el resguardo de la solicitud en formato PDF y la firma del
servidor que garantiza su validez. “Si no recibe el mensaje de
confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error o deficiencia de la
transmisión deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizar
otros medios”, explicaron desde la Seguridad Social.
Para poder acceder al trámite, los autónomos y microempresas pueden
hacerlo por su cuenta o a través de un apoderado inscrito o un representante.
En cualquier caso, deberán hacerlo a través del sistema de
identificación Cl@ve Permanente o mediante el DNI o certificado
electrónico.
A la Agencia
Tributaria
De la misma manera, la sede electrónica de la Agencia Tributaria tiene
disponible un procedimiento para que los autónomos y microempresas que se vean
obligados a la apertura de un procedimiento especial de continuación puedan
comunicar a Hacienda su situación de acreedora. Así, los trabajadores por
cuenta propia pueden acceder a este a través del DNI o certificado electrónico
o el sistema Clave Pin y rellenar el formulario requerido por la AEAT.
¿Cómo deben
tramitar los autónomos y microempresas la solicitud de apertura de un
procedimiento especial concursal?
Desde el pasado 9 de enero, los autónomos y microempresas pueden
utilizar la nueva plataforma concursal específica para sus negocios, a través
de la cual pueden comunicarse directamente con los juzgados
mercantiles en los casos en los que necesiten acudir a un concurso de
acreedores. Esta herramienta pretende servir para agilizar los trámites
en los procedimientos abiertos por los negocios más pequeños, y que más
suelen sufrir la dilatación de los plazos en estas situaciones.
Así, los autónomos y microempresas deben comunicarse con los juzgados y
el Registro Mercantil a través de estos formularios electrónicos oficiales, que
se encuentran disponibles en el portal del Ministerio de Justicia. “Ello
permite recibir la información en tiempo real, garantizándose así una
información completa, ofreciendo un servicio electrónico mediante el que poder
cumplimentar y enviar la información necesaria en cada fase del procedimiento
especial”, recalcó, en este sentido, el BOE.
Por otro lado, a través de la nueva plataforma concursal para pequeños
negocios, los autónomos y sus representantes podrán, además de remitir
directamente los formularios pertinentes, consultar en tiempo real la
información de cada procedimiento, así como cualquiera de las “interacciones
realizadas a través de este servicio.”
Los
concursos de acreedores se multiplican entre los autónomos y los pequeños
negocios
La obligatoriedad de comunicar a Hacienda y la Seguridad Social su
condición de acreedores por parte de los autónomos y microempresas que
soliciten la apertura de un procedimiento especial es una cuestión de especial
relevancia, teniendo en cuenta que el 73% de los concursos afectan a
estos negocios.
Así lo puso de manifiesto el Atlas Concursal 2022, elaborado por el
Registro de Economistas Forenses (REFOR) del Consejo General de Economistas
(CGE). Además, las cifras muestran un crecimiento continuado de estos procesos
durante los últimos años, que adelantan un 2023 en la misma línea, teniendo en
cuenta la entrada en vigor de la Ley Concursal el pasado 1 de enero.
En este sentido, un reciente informe del Colegio de Registradores de
España mostró como el total de deudores concursados aumentó más del 86%
interanual durante el cuarto trimestre del año pasado. En el caso de
las personas físicas, donde se encuentran muchos autónomos, esta
proporción se elevó un 134% durante el mismo periodo.
Sin embargo, los expertos explicaron a este diario que los datos “no son una hecatombe ni un desastre”, y mostraron su confianza “en que los planes de reestructuración planteados en la reforma legislativa puedan dar una mayor salida a las insolvencias a partir de este año”, tal y como expresó Alberto Velasco, secretario técnico del REFOR, en una ocasión anterior.
FUENTE: AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDOR.ES