- 27 de febrero de 2022
Los tribunales examinan las prácticas de Hacienda respecto a empresas y autónomos
El Supremo se pronuncia ante las imprecisiones de la normativa fiscal llegando a descartar el criterio seguido por la Administración
Hacienda no es intocable y sus medidas para controlar si los contribuyentes cumplen con sus obligaciones tributarias no están exentas de ser cuestionadas ante los tribunales. Así, por ejemplo, recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ponía fin a la obligación impuesta a los residentes fiscales en España de declarar sus bienes y derechos situados en el extranjero mediante el Modelo 720. Pero esta no es la única práctica de la Agencia Tributaria que ha sido matizada e incluso anulada por los tribunales.
Concretamente, entre las medidas que han suscitado más controversia para empresas y autónomos, está el rechazo de Hacienda a la posibilidad de compensar bases imponibles negativas (pérdidas de ejercicios anteriores) en presentaciones fuera de plazo del Impuesto de Sociedades (IS). Hasta la sentencia del Alto Tribunal del pasado 30 de noviembre de 2021, como explica Antonio Cendán, la Administración entendía que esta operación era una opción para el contribuyente que sólo podía ejercer dentro del periodo reglamentario de declaración previsto.
Para Luis Ernesto Guerrero, abogado fiscalista en Broseta, “la vaguedad normativa respecto a lo que son las opciones tributarias ha ido configurando un concepto restrictivo cuyas consecuencias desfavorables”, opina, “no pueden hacerse recaer sobre el contribuyente”. Precisamente en este sentido ha fallado el Supremo, “configurando dicha compensación como un verdadero derecho al servicio del principio constitucional de capacidad económica” señala Leopoldo Gandarias. Esta sentencia, según Marcos González, además de reconocer la compensación de bases negativas fuera de plazo, abre la posibilidad de instar la rectificación de autoliquidaciones para incrementar las bases imponibles negativas previamente aplicadas, e incluso, de aprovechar las que la entidad tuviera pendientes de aplicar, en el seno de una regularización.
Gastos de representación
González también destaca como un importante avance para empresas y autónomos, el reconocimiento por parte del Supremo de la deducibilidad de los gastos de representación.
Tras la sentencia de marzo de 2021, explica el abogado, las empresas y autónomos pueden descontar aquellos donativos y liberalidades realizados como relaciones públicas con clientes o proveedores y destinados a promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
Exención fiscal
Otra materia discutida en los tribunales es si se puede o no aplicar la exención, de hasta 60.100 euros, a los administradores y miembros de los consejos de administración por trabajos desarrollados en el extranjero en beneficio de una entidad no residente. Hasta ahora la Dirección General de Tributos y el Tribunal Económico Administrativo Central han mantenido que la exención sólo podía aplicarse a los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria, lo que excluye las retribuciones de los administradores.
Sin embargo, el pasado mes de noviembre, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en un caso en el que el contribuyente era administrador societario, concluyó que esta limitación a la aplicación de la exención exigía una condición en la relación entre empleador y trabajador que no está impuesta en el precepto legal y que no responde a su finalidad, que no es otra que la de premiar a los trabajadores desplazados con beneficios fiscales. Como señala Cendán, para el tribunal catalán lo relevante en estos supuestos es analizar las funciones desarrolladas para la empresa destinataria y si se cumplen los demás requisitos para aplicar la exención, pero no si quien las realiza es administrador o un asalariado.
En cualquier caso, como indica Guerrero, “se trata de un pronunciamiento de un tribunal de instancia y actualmente está pendiente de resolución un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en esta materia”.
EL NUEVO VALOR DE REFERENCIA DEL CATASTRO
· Desde el 1 de enero. El 1 de enero entró en vigor la sujeción del nuevo valor de referencia, aprobado a través de la Ley Antifraude, que modificó las normas que valoran los inmuebles a los efectos de determinar la base imponible de varios tributos: transmisiones patrimoniales, impuesto sobre sucesiones y donaciones e, indirectamente, patrimonio.
· Determinado por el Catastro. El valor de referencia lo determina la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público. “A nuestro juicio esta reforma trasladará la litigiosidad actual por la inconcreción del concepto de valor real al ámbito catastral”, opina Luis Ernesto Guerrero, de Broseta.
· Cambio de roles. Antes, los impuestos estaban sujetos al valor de mercado declarado por el contribuyente y el fisco podía comprobarlo. “A partir de ahora, la Administración obligará a declarar un valor mínimo, que podrá no ajustarse a la realidad del inmueble, y será el contribuyente el que lo recurrirá si considera que no se atiene al precio, contraprestación o valor de mercado” explica Marcos González.
FUENTE: CINCODÍAS