- 17 de marzo de 2025
Modificaciones del Real Decreto-Ley 11/2024: Nuevas reglas para la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo
Aplicación y alcance de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, que tiene como objetivo mejorar la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Estas modificaciones afectan al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

El documento fechado el 12 de marzo de 2025 establece un criterio de gestión (5/2025) que aclara diversas cuestiones relacionadas con la aplicación del Real Decreto-ley 11/2024, que entrará en vigor el 1 de abril de 2025. A continuación, se presenta un resumen detallado de los principales puntos tratados en el documento:
I. Jubilación activa (artículo 214 del TRLGSS)
- Aplicación de la normativa vigente:
- La jubilación activa no es una modalidad de pensión, sino un régimen de compatibilidad entre trabajo y pensión. La normativa aplicable será la vigente en el momento de iniciar la actividad compatible con la pensión.
- Las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2022 están exentas del requisito de demorar un año el acceso a la pensión para acceder a la jubilación activa, pero deben cumplir el resto de los requisitos vigentes en el momento de iniciar la actividad.
- Pensionistas ya en jubilación activa:
- Los pensionistas que ya están en situación de jubilación activa al entrar en vigor el Real Decreto-ley 11/2024 seguirán aplicando la normativa vigente en el momento de inicio de su actividad, excepto el requisito de demora de un año para pensiones causadas antes de 2022.
- Cuantía de la pensión compatible con el trabajo:
- Para pensionistas que accedieron a la pensión antes del 1 de enero de 2022, se aplicará un porcentaje mínimo del 45% de la pensión, que podrá incrementarse en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos de actividad, hasta un máximo del 100%.
- Acceso a la jubilación activa para hechos causantes posteriores al 1 de enero de 2022:
- Para acceder a la jubilación activa, es necesario haber demorado un año el acceso a la pensión desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, aunque no se haya cotizado durante ese año o solo parcialmente.
- Incremento del 5% por cada 12 meses ininterrumpidos de jubilación activa:
- El incremento del 5% se aplica sobre la pensión íntegra que correspondería al pensionista si no hubiera compatibilizado la pensión con el trabajo, excluyendo el complemento por mínimos.
- Consolidación del incremento del 5%:
- Si se interrumpe la actividad compatible, no se consolidan los incrementos del 5% reconocidos previamente. Al retomar la actividad, se aplicará el porcentaje correspondiente a los años de demora más los incrementos posteriores.
- Trabajadores fijos discontinuos:
- Para estos trabajadores, los 12 meses de actividad no necesitan ser consecutivos, sino que se suman los períodos de actividad, aplicándose el incremento del 5% cuando el total equivalga a 12 meses.
- Cambio de régimen sin completar los 12 meses:
- Si un trabajador cambia de régimen (por cuenta ajena a propia o viceversa) sin completar los 12 meses requeridos, el incremento del 5% se aplicará una vez se completen los 12 meses ininterrumpidos de actividad.
II. Jubilación parcial (artículo 215 del TRLGSS)
- Modificación del porcentaje de reducción de jornada:
- En casos de anticipación de más de dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada durante el primer año se fija entre el 20% y el 33%. A partir del segundo año, las partes pueden modificar la reducción dentro de los límites establecidos (25% a 75%).
- Contratos de relevo:
- Los contratos de relevo celebrados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024 se regirán por la normativa vigente en el momento de su concertación. Si el trabajador relevista cesa antes de que el trabajador sustituido alcance la edad de jubilación, el empresario deberá concertar un nuevo contrato de relevo ajustado a la normativa vigente en ese momento.
III. Complemento por demora (artículo 210 del TRLGSS)
- Reconocimiento del complemento por demora en modalidad mixta:
- Hasta que se adapte el Real Decreto 371/2023, se puede seguir reconociendo el complemento por demora en modalidad mixta si se ha demorado el acceso a la pensión durante al menos dos años completos, con fracciones de año no superiores a 6 meses.
- Aplicación del 2% adicional por períodos superiores a 6 meses e inferiores a un año:
- El complemento económico del 2% adicional se aplica a partir del segundo año completo de demora, siempre que se hayan cotizado al menos 6 meses completos, sean continuos o discontinuos.
El documento proporciona una guía detallada sobre la aplicación del Real Decreto-ley 11/2024, aclarando dudas relacionadas con la jubilación activa, la jubilación parcial y el complemento por demora. Se enfatiza que la normativa aplicable es la vigente en el momento de iniciar la actividad compatible con la pensión, y se establecen reglas específicas para el cálculo de la cuantía de la pensión y los incrementos por permanencia en la jubilación activa. Además, se abordan cuestiones relacionadas con los contratos de relevo y el reconocimiento del complemento por demora en modalidad mixta.