- 27 de septiembre de 2023
No es obligatorio comunicar al SEPE la aceptación de una herencia si la misma no supera el 75% del salario mínimo interprofesional
La omisión de la comunicación de recibir una herencia no justifica la extinción del subsidio por desempleo
El subsidio
de desempleo no puede ser extinguido cuando el beneficiario acepta una herencia
si las rentas derivadas de la misma no son superiores, en cómputo mensual, al
75% del salario mínimo interprofesional. Así ha fallado el
Tribunal Supremo, unificando doctrina, al considerar que el beneficiario de la
ayuda no cometió ninguna falta grave al no comunicar al Servicio Público
de Empleo Estatal que había sido beneficiario, como heredero, de una
séptima parte de un inmueble, ya que no tenía la obligación de comunicarlo, y
por tanto, como no cometió apropiación indebida, no se le puede extinguir el
subsidio.
El actor era beneficiario del subsidio por desempleo, con fecha de
inicio en 2014 y fecha de finalización en 2019, sin embargo, en junio de 2016
al actor se le otorgó escritura pública de partición y aceptación de herencia
por la que se procedió al reparto de la herencia por partes iguales entre los
siete hijos del fallecido, entre ellos el actor. La herencia estaba
constituida por un único inmueble valorado en 88.300 euros, adjudicando
a todos los herederos el mismo por partes iguales, con lo que el actor le
correspondió una séptima parte, por valor de 12.614,28 euros.
El valor catastral del citado inmueble asciende a 42.234,20 € y la
séptima parte del mismo imputable al actor sería 6.033,45 euros, siendo el
rendimiento anual presunto tenido por el actor, al serle adjudicado dicho bien,
aplicando el 3% del interés legal, asciende a 181 euros.
El actor no
comunicó al SEPE dicha aceptación de la herencia al tiempo de su adjudicación. En
la declaración anual de bienes presentada por el actor el 3 de abril de 2017
tampoco comunicó dicha adjudicación de la herencia y solo adjuntó la
declaración de la renta del año 2015, por ser la última disponible hasta esa
fecha. En la declaración anual de bienes presentada el año 2018 si
declaró la adjudicación de la herencia, adjuntando la escritura de partición y
aceptación hereditaria.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dictó en 2018 resolución
de extinción de las prestaciones y percepción indebida de la misma contra el
actor, alegando que éste había cometido una infracción grave al omitir
en la declaración anual de rentas al SEPE que en el año 2016 éste había
recibido una herencia cuyo importe superaba el 75 por ciento del salario mínimo
interprofesional (SIM) vigente en aquel momento, no habiendo comunicado en ese
momento a la oficina del SEPE dicha situación, la cual habría supuesto la
suspensión o extinción del derecho reconocido a la prestación.
Contra la resolución de la entidad gestora el actor interpuso
reclamación previa que fue desestimada, por lo que procedió a interponer
demanda impugnando la resolución del SEPE. El Juzgado de lo Social
núm.3 de Elche (Alicante) estimó la demanda, dejando sin efecto la resolución y
declarando el derecho del actor a ser restituido en la prestación que el fue
extinguida y, asimismo, la consiguiente de percepción indebida de
prestaciones.
El SEPE recurrió en suplicación la sentencia de instancia y el
Tribunal Superior de Justicia da la Comunidad Valenciana revocó la sentencia
recurrida, desestimando así la demanda del beneficiario
del subsidio. No conforme con este último fallo, la parte actora recurrió en
casación unificadora contra la citada sentencia. El hombre formuló un único
motivo en sus recursos en el que denunciaba la infracción del art. 25.3 de
la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), en relación con
los arts. 275.2 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), alegando
que, la omisión de la comunicación al SEPE de la aceptación de la herencia,
consistente en la séptima parte del citado inmueble, no justifica la extinción
del subsidio por desempleo.
No es motivo
de extinción del subsidio
El Tribunal Supremo ha sido el órgano encargado de resolver la
controversia litigiosa, la cual radica en determinar si el actor cometió una
infracción grave consistente en omitir en la declaración anual de rentas al
SEPE que había aceptado una herencia consistente en una cuota proindiviso de un
inmueble y, por la cual, el SEPE le impuso la sanción de extinción del subsidio
por desempleo.
El Alto Tribunal ha recordado lo establecido en el art. 25.3 de la
LISOS, artículo que el actor alega en el recurso que había sido infringido con
la sentencia dictada por el TSJ, y el cual considera infracción grave “no
comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento
en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del
derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su
percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido
indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como
infracción leve en el artículo 24.4.b) de esta ley».
Asimismo, la Sala también ha examinado el presente caso comparándolo
con la sentencia de contraste invocada (STSJ de Andalucía, de 30 de junio, rec.
4417/2018), la cual revocó la resolución del SEPE. La sentencia
referencial argumenta que debe exigirse que la variación económica dé lugar a
la suspensión o extinción del derecho, pues solo en este caso se estará en la
obligación de comunicar su realización a la entidad gestora. Por ello, al
proceder la sala a examinar las cuantías y determinar que las cantidades que
correspondieron a la actora no alcanzaban el 75% del SMI, estimó que la
recurrente no tenía la obligación la herencia recibida. En consecuencia, la
sentencia de contraste considera que no incurrió en la falta que le imputó ni
fue procedente la sanción impuesta.
Por tanto, la sentencia recurrida por el actor entendió que la falta de
comunicación constituye una falta muy grave del art. 25.3 de la LISOS, sin
entrar a valorar si las cantidades superaban el 75% del SMI; mientras que, por
el contrario, la sentencia de contraste entendió que la no comunicación no es
suficiente para imponer la sanción al beneficiario, siendo necesario valorar si
la herencia que se ha recibido tiene o no repercusión sobre los límites de
renta establecidos.
En este sentido, y tras revisar la doctrina jurisprudencial, el
Tribunal Supremo ha estimado el recurso del recurrente, anulando la sentencia
del TSJ y confirmando el fallo de instancia, al entender que no tenía
la obligación de comunicar al SEPE la aceptación de la herencia porque las
rentas derivadas de dicha herencia no son superiores, en cómputo anual, al 75%
del salario mínimo interprofesional.
“La aceptación de la herencia no supuso que el demandante percibiera cantidad alguna para subvenir sus necesidades, sino que únicamente se incrementó su patrimonio con una cuota proindiviso respecto del citado inmueble. Al no constar que dicho bien generase ningún rendimiento, de conformidad con la citada doctrina jurisprudencial, deberá estarse a los rendimientos presuntos resultantes de aplicar a su valor (12.614,28 euros) el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente.”, falla la Sala.
FUENTE:
Economist & Jurist