- 30 de junio de 2021
No puede sancionarse a un trabajador que regresa tras una baja retirándole el teletrabajo
El empleado que se reincorpora tras una incapacidad temporal tiene derecho a hacerlo en las mismas condiciones que tenía antes.
Una empresa no puede cambiar las condiciones laborales de un trabajador cuando se reincorpora tras una baja médica, aunque sea de larga duración, a menos que se den causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en una reciente sentencia (acceda aquí al texto), en la que ha resuelto que la decisión unilateral de la empresa de retirar el teletrabajo o cambiar las funciones a un empleado que vuelve al trabajo tras una incapacidad temporal podría considerarse una represalia.
Esta resolución confirma así el fallo del juzgado de lo social, que ya apreció que se había vulnerado la garantía de indemnidad del empleado, que había denunciado previamente a la empresa por acoso moral. De hecho, el informe de la Inspección de Trabajo también confirmó que el cambio de responsabilidades del trabajador y la modificación de la modalidad laboral fue una decisión subjetiva de la empresa que no se apoyaba en ninguna causa ETOP.
Concretamente, antes de estar de baja por un trastorno de ansiedad, el empleado, además de socio de la empresa, era responsable del departamento de administración y trabajaba a jornada completa, unos días de forma telemática desde su domicilio y otros en la oficina. Meses más tarde, una vez que obtuvo el alta médica, se reincorporó a la empresa, que le informó de que su puesto de trabajo había desaparecido y de que a partir de entonces trabajaría como vendedor con funciones distintas a las que tenía antes y de forma exclusivamente presencial.
Aunque la sentencia recuerda que, ante una baja médica, el empresario puede redistribuir las funciones del trabajador con incapacidad temporal entre otros compañeros, mantiene que este reajuste no puede en ningún caso perjudicarle a su regreso. Por tanto, el empleado tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que le correspondían antes de la baja.
En definitiva, el tribunal concluye que cuando la modificación sustancial de condiciones de trabajo no tiene justificación en causas ETOP, se considera una medida discriminatoria e injustificada y por tanto nula. De tal manera, que el trabajador tiene el derecho ser repuesto en las mismas condiciones de trabajo que regían antes la modificación.
FUENTE: CINCODÍAS