- 13 de agosto de 2022
Nueva sentencia de las revolving: Los afectados deberían reclamar cuanto antes
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia desestimando que unos intereses del 24,5% TAE fueran abusivos
Los afectados por las tarjetas revolving pueden tener ahora ciertas dudas a la hora de reclamar si se atiende a las últimas decisiones judiciales. Cierto es que cada vez se está generando una mayor jurisprudencia en las sentencias que avalan la posibilidad de reclamar ante la justicia la devolución de los intereses abusivos como consecuencia de la utilización de estas tarjetas, pero ahora la dinámica judicial ha dado un cierto giro con una última sentencia emitida por el Tribunal Supremo.
La última sentencia del 4 de mayo del Tribunal Supremo ha provocado que audiencias provinciales como la de Barcelona y algunos juzgados de primera instancia comiencen a considerar no abusivos intereses de hasta el 26,7% TAE derivados del uso de las revolving.
La Sala Primera del Tribunal Supremo emitió su tercera sentencia en diez años sobre tarjetas revolving, la primera del alto tribunal que no declara la existencia de usura. Las anteriores sentencias se produjeron en los años 2015 y 2020.
La ola de reacciones como consecuencia de este último pronunciamiento generó que el Gabinete Técnico del Tribunal tuviera que publicar una nota de prensa explicando la decisión. En la misma, se aseguraba que este fallo no altera la jurisprudencia que se ha creado en torno a las reclamaciones de las tarjetas revolving en los últimos años.
La revisión y aclaración del Tribunal Supremo
La sentencia en concreto fue fallada en revisión en la Sala Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, y no consideró abusiva una TAE del 24,5% de una tarjeta revolving suscrita en 2006. Como, a la fecha de contratación, el Banco de España no publicaba estadísticas oficiales respecto a este producto, la Audiencia atendió a la prueba aportada por las partes para acreditar que la TAE se encontraba en la media para este tipo de productos.
En este sentido, consideró que la media era superior al 20% (siendo habitual que superase el 23% y, en ocasiones, el 26%), por lo que la Audiencia Provincial creyó que la TAE del 24,5% no podía considerarse abusiva. Planteado recurso ante el Tribunal Supremo por el usuario de la tarjeta, la Sala Primera confirmó el criterio de la Audiencia Provincial y desestimó las pretensiones del recurrente. De ahí la preocupación causada entre los afectados por este tipo de productos.
Por ejemplo, en el caso de la Audiencia de Barcelona, determina que el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal para ese producto, y por tanto abusivo, debe ser la TAE (Tasa Anual Equivalente) de las entidades de crédito para este producto específico. Por lo tanto, no puede hacerse la comparación con el Tipo Efectivo de Definición Restringida (TEDR), publicado para fines monetarios por el Banco de España y que no incluye las comisiones.
Los cambios sobre las reclamaciones
Como indica la nota de prensa del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, el criterio para determinar si el producto es usurario sigue siendo el mismo. Sin embargo, la sentencia sí habría introducido importantes matizaciones sobre la interpretación de la jurisprudencia existente hasta el momento. Esto puede suponer un cambio de tendencia en el sentido de las sentencias acerca de estos casos.
El fallo también fija el criterio comparativo que sirve para valorar si el tipo de interés aplicado es o no desproporcionado en el caso de las tarjetas revolving contratadas cuando el Banco de España no publicaba datos estadísticos sobre este producto en concreto.
La justicia admite ahora que las partes puedan utilizar en el proceso los medios de prueba a su alcance para acreditar la TAE media del producto concreto, de modo que serán el juzgado de primera instancia y la audiencia provincial (en caso de recurso) quienes establezcan cuál es el tipo medio del mercado.
FUENTE: LA VANGUARDIA