- 26 de septiembre de 2024
Nuevos informes de la AEAT sobre conflictos en la aplicación de la normativa de IVA e IS
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha publicado tres nuevos informes elaborados por la Comisión Consultiva sobre Conflicto en la Aplicación de la Norma Tributaria, los cuales abordan casos relacionados con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Sociedades (IS).
Estos informes están disponibles a través de la sede electrónica de la AEAT y buscan aclarar situaciones complejas donde se han identificado prácticas que generan un conflicto en la aplicación de la normativa fiscal.
Conflicto n.º 17. IVA. Actividades exentas. Interposición artificiosa de sociedad para la deducción de cuotas de IVA soportado derivadas de la construcción de un centro sociosanitario. Actividad sanitaria
El informe publicado aborda un caso relacionado con el IVA y las actividades exentas. En este caso, se ha detectado una interposición artificiosa de una sociedad para aprovechar la deducción de cuotas de IVA soportado durante la construcción de un centro sociosanitario. Según el informe, una “ENTIDAD EXPLOTADORA” fue utilizada para realizar deducciones fiscales que debía haber sido asumidas por la “SOCIEDAD A”, responsable directa de la construcción del centro.
El uso de una sociedad interpuesta es una práctica que distorsiona la aplicación correcta de la normativa fiscal, ya que su único objetivo es generar un beneficio fiscal no justificado. En este caso, la Comisión Consultiva ha declarado la existencia de un conflicto en la aplicación de la norma tributaria, estableciendo que el procedimiento utilizado por las empresas no cumple con los principios de transparencia y justicia fiscal.
Conflicto n.º 18. IS. Reducción de capital con devolución de aportaciones en especie materializando pérdida
El segundo informe se refiere a un caso de reducción de capital en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Un contribuyente realizó una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie a su socio único, lo que le permitió materializar pérdidas latentes que compensaron las plusvalías obtenidas en el mismo ejercicio por la venta de otros elementos patrimoniales. La Comisión ha determinado que esta operación tenía como único propósito obtener un ahorro fiscal, lo que constituye un conflicto en la aplicación de la norma.
El mecanismo utilizado en este caso es visto como una práctica anómala, ya que no responde a una necesidad económica o empresarial genuina, sino a la búsqueda de un beneficio fiscal indebido. La operación generó un ahorro fiscal al compensar las pérdidas con plusvalías, lo que va en contra de la finalidad de la normativa tributaria.
Conflicto n.º 19. IVA. Actividades exentas. Interposición artificiosa de sociedad para la deducción de cuotas de IVA soportado derivadas de la reforma de un local. Actividad sanitaria
El tercer informe también se refiere al IVA, en este caso por la reforma de un local dedicado a actividades exentas de asistencia sanitaria. Una sociedad interpuesta, en este caso una FUNDACIÓN dedicada a la asistencia psiquiátrica y psicológica, fue utilizada para deducir las cuotas de IVA soportado durante la reforma de un local. La Comisión ha concluido que esta operación fue realizada con el único objetivo de obtener una ventaja fiscal indebida, lo que nuevamente constituye un conflicto en la aplicación de la normativa.
Este caso muestra un uso indebido de una sociedad que no estaba directamente involucrada en las actividades sujetas a la reforma, lo que distorsionó la aplicación de la ley y permitió que se dedujera un IVA que no correspondía legítimamente a la operación.
Estos informes destacan la importancia de que las empresas cumplan de manera transparente con la normativa fiscal y eviten prácticas abusivas que busquen obtener beneficios fiscales injustificados. La AEAT, mediante la Comisión Consultiva, sigue vigilando las operaciones que puedan suponer un conflicto en la aplicación de la normativa tributaria para asegurar que las prácticas fiscales se alineen con el espíritu y la letra de la ley.
ADADE Central