- 28 de octubre de 2024
Obligación de presentar la renta para mantener la prestación por desempleo
El Real Decreto-ley 2/2024 introduce una importante modificación en la Ley General de la Seguridad Social, estableciendo que los beneficiarios de prestaciones por desempleo deberán presentar anualmente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para mantener su derecho a recibir estas ayudas. De no cumplir con esta obligación, se suspenderá el derecho a la percepción de la prestación.
Nueva obligación para los beneficiarios de prestaciones por desempleo
Hasta ahora, la obligación de presentar la declaración de la renta dependía de ciertos límites de ingresos y condiciones específicas establecidas en la Ley 35/2006, que regulan quiénes deben presentar dicha declaración. Sin embargo, con la entrada en vigor del RDL 2/2024, se establece un nuevo requisito: los beneficiarios de prestaciones por desempleo deben cumplir con la presentación de la declaración del IRPF, sin importar si sus ingresos se encuentran dentro de los límites previamente establecidos para estar exentos de esta obligación.
Modificación del artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social
El artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto-ley 2/2024, detalla que es una obligación de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo presentar la declaración del IRPF correspondiente a cada ejercicio fiscal. En caso de incumplir con esta obligación, la entidad gestora de las prestaciones podrá proceder a suspender el derecho a recibir el subsidio por desempleo, hasta que se regularice la situación.
Este cambio legislativo es relevante para la mayoría de las personas desempleadas, quienes por primera vez estarán obligadas a presentar la declaración de la renta para mantener el acceso a las prestaciones que les corresponden. A diferencia de lo que sucede con otros contribuyentes, no importará si las rentas obtenidas están por debajo de los umbrales establecidos para la declaración obligatoria del IRPF, como los 22.000 euros anuales de rendimientos del trabajo de un solo pagador o los 15.876 en el caso de tener múltiples pagadores.
Efectos de la medida y primeras implicaciones prácticas
Aunque esta nueva obligación no ha sido trasladada al marco normativo específico del IRPF, su incumplimiento repercutirá directamente en la suspensión de las prestaciones por desempleo. La primera declaración que deberá ser presentada para evitar la suspensión será la correspondiente al ejercicio fiscal 2024, que deberá completarse en la primavera de 2025.
Es importante tener en cuenta que esta medida no modifica las obligaciones fiscales habituales de los contribuyentes, sino que se enfoca en establecer un requisito adicional para los beneficiarios de prestaciones por desempleo. La medida busca, según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, fomentar la transparencia y el control sobre la situación fiscal de los beneficiarios de ayudas públicas.
Implicaciones para los beneficiarios y recomendaciones
Para los beneficiarios de prestaciones por desempleo, esta nueva normativa implica la necesidad de estar al tanto de su situación fiscal y asegurarse de cumplir con la presentación de la declaración de la renta cada año. En caso de no hacerlo, la suspensión de la presentación puede suponer un perjuicio económico significativo.
Con esta medida, el Gobierno pretende asegurar un mayor control sobre las ayudas públicas, alineando las políticas de protección social con las obligaciones fiscales de los ciudadanos.
ADADE Central