- 30 de julio de 2020
Por primera vez una Audiencia aplica la doctrina de TJUE y declara abusivos los gastos de hipoteca y la cláusula suelo
La Sección Cuarta de la
Audiencia de Las Palmas ha notificado las dos primeras sentencias conocidas que
declaran abusivas los gastos de hipoteca derivados de contratos con cláusulas
nulas. El tribunal confirma que el banco no puede cargar al cliente gastos del notario,
tasación, arancel del registrador, así como la controvertida comisión
de apertura.
Avalando así los argumentos
de la demanda de dos particulares en sus litigios contra las entidades
bancarias: son ellas las que tienen que asumir los gastos derivados del
préstamo (derechos del notario, arancel del registrador de la propiedad,
tasación) y los excesos de aplicación de la cláusula suelo, y el cliente solo tiene
que hacer frente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, según apunta el Poder Judicial en una
nota de prensa a raíz de la cuestión.
“En particular”, dice el
fallo, “no consta información previa sobre la evolución en el pasado del índice
en que se basa el cálculo del tipo aplicable”.
En el primer caso, según
señala el fallo, el banco no suministró al cliente, con anterioridad a la firma
del contrato, toda la información necesaria sobre los beneficios o inconvenientes
de esta cláusula, por lo que el Tribunal estima el recurso contra el fallo que
dio la razón al banco y declara la
nulidad del documento privado firmado entre la entidad y el cliente por el
que se eliminó la cláusula suelo (con el que el particular renunció al cobro de
las cantidades cobradas en exceso), condenando al banco a realizar un nuevo
cuadro de amortización “sin límite mínimo de interés” y a la devolución “de las cantidades cobradas en exceso desde el inicio
del contrato, con los intereses legales desde el momento de cada pago”.
En el segundo caso, la Audiencia de Las Palmas dicta sentencia el 21 julio, aplicando el último fallo del TJUE del pasado jueves 16 de julio, confirmando que la comisión de apertura y la cláusula de gastos (la que carga al cliente los honorarios del notario, del registrador de la propiedad y del tasador) son “abusivos”, dando la razón a los particulares y condenando al banco al pago de las costas generadas no solo en la alzada sino también en la primera instancia, “para salvaguardar el interés del consumidor y evitar el efecto disuasorio”.
FUENTE: ADADE CENTRAL