- 18 de abril de 2017
Préstamos ICO de hasta 12 millones para pymes y autónomos
Para poder acceder a esta financiación, las pymes o los autónomos deben tener domicilio social en España y vender sus productos o servicios dentro del territorio nacional o, a través de un documento que acredite un acuerdo con otra empresa que los comercialice aquí, es decir, que ésta tenga domicilio social en España.
Características de la financiación del ICO
El ICO ofrece dos tipos de financiación para las pymes y los autónomos:
• Anticipo de facturas. Esta modalidad consiste en adelantar el importe de las facturas de la empresa o el trabajador, cuando ésta tenga una fecha de vencimiento no superior a 180 días, contando desde que se firme la operación. Es una forma de aportar liquidez a la compañía o al autónomo para poder continuar con su actividad.
• Prefinanciación. En este caso, el ICO aporta el dinero necesario para cubrir los costes de producción y elaboración de un producto o servicio que la empresa o autónomo vaya a comercializar en España. De esta manera, la pyme o el profesional autónomo pueden obtener liquidez para comenzar a desarrollar su proyecto.
El ICO ofrece la financiación del 100%, siempre que no supere el máximo de los 12.500.000 euros por cliente y año.
Una vez solicitado, es la propia entidad de crédito es la responsable de decidir la concesión (o no) del préstamo, pudiendo solicitar las garantías de cobro que considere. Además, se aplicará un tipo de interés variable que dependerá del pacto realizado entre la Entidad de Crédito y el cliente. Además, la entidad puede aplicar también una comisión inicial. En cualquier caso, la suma del interés y la comisión nunca podrá ser superior a la máxima Tasa Anual Equivalente (TAE), fijada en 2,3%. En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una penalización del 1,5% aplicado al importe cancelado.
Esta financiación es compatible con otras ayudas de otras Comunidades Autónomas y demás instituciones oficiales. El plazo para solicitarlas finaliza el 7 de diciembre de 2017.
El ICO ofrece la financiación del 100%, siempre que no supere el máximo de los 12.500.000 euros por cliente y año.
Una vez solicitado, es la propia entidad de crédito es la responsable de decidir la concesión (o no) del préstamo, pudiendo solicitar las garantías de cobro que considere. Además, se aplicará un tipo de interés variable que dependerá del pacto realizado entre la Entidad de Crédito y el cliente. Además, la entidad puede aplicar también una comisión inicial. En cualquier caso, la suma del interés y la comisión nunca podrá ser superior a la máxima Tasa Anual Equivalente (TAE), fijada en 2,3%. En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una penalización del 1,5% aplicado al importe cancelado.
Esta financiación es compatible con otras ayudas de otras Comunidades Autónomas y demás instituciones oficiales. El plazo para solicitarlas finaliza el 7 de diciembre de 2017.
FUENTE: CINCODÍAS