- 26 de octubre de 2022
Publicada la Directiva sobre salarios mínimos adecuados en la Unión Europea
Publicada la Directiva sobre salarios mínimos adecuados en la Unión Europea.
Como habíamos adelantado en nuestra noticia del pasado 16/09/2022, el pasado 6 de junio 2020 la Comisión Europea daba los primeros pasos para fijar una remuneración mínima en los países de la UE equivalente al 60% de su sueldo medio nacional. La norma acaba de materializarse mediante la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (DOUE 25/10/2022).
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Marco común en la UE para los salarios mínimos, pero
respetando las competencias y tradiciones nacionales
Actualmente, 21 países cuentan con salarios mínimos
legales y en seis Estados miembros (Dinamarca, Italia, Chipre, Austria,
Finlandia y Suecia), la protección del salario mínimo está garantizada
exclusivamente por medio de convenios colectivos. Sin embargo, en la mayoría de
ellos, los trabajadores sufren unas cuantías insuficientes o una cobertura
deficitaria de la protección que ofrecen. En vista de ello, la nueva Directiva
crea un marco para mejorar la adecuación de los salarios mínimos y el acceso de
los trabajadores a la protección del salario mínimo en la UE. La norma europea
respeta plenamente el principio de subsidiariedad: establece un marco para unas
normas mínimas y respeta las competencias de los Estados miembros, así como la
autonomía y la libertad contractual de los interlocutores sociales en el ámbito
salarial. Además, no obliga a los Estados miembros a introducir
salarios mínimos legales ni fija ninguna cuantía mínima común.
La Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea pretende promover la negociación colectiva salarial en todos los Estados miembros.
En este contexto, los países con salarios mínimos legales deben establecer las condiciones para que estos salarios tengan la cuantía adecuada. Estas condiciones incluyen, especialmente, unos criterios claros y estables para fijar el salario mínimo, unos valores de referencia indicativos que sirvan de orientación a la hora de evaluar su adecuación y unas actualizaciones periódicas cuando corresponda. También se pide a estos Estados miembros que garanticen el uso proporcionado y justificado de las variaciones y deducciones del salario mínimo y la participación efectiva de los interlocutores sociales en la fijación y actualización del salario mínimo legal.
«Si bien la protección del salario mínimo existe en todos los Estados miembros, en algunos de ellos esta protección proviene de disposiciones legislativas o administrativas y de convenios colectivos, mientras que en otros se proporciona exclusivamente a través de convenios colectivos. Deben respetarse las diferentes tradiciones nacionales de los Estados miembros».
Ámbito de aplicación
La nueva Directiva se aplicará a los trabajadores de la
Unión que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral conforme a lo
definido en el Derecho, los convenios colectivos o los usos vigentes en cada
Estado miembro, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
Definiciones de «salario mínimo» y «salario mínimo
legal»
A los efectos de la Directiva:
Salario mínimo: la remuneración mínima
establecida por ley o por convenios colectivos que un empleador, también del
sector público, está obligado a pagar a los trabajadores por el trabajo
realizado durante un período determinado.
Salario mínimo legal: el salario mínimo
establecido por ley u otras disposiciones legales vinculantes, a excepción de
los salarios mínimos fijados mediante convenios colectivos que se hayan
declarado universalmente aplicables, sin ningún margen de discrecionalidad por
parte de la autoridad que los declara respecto del contenido de las
disposiciones aplicables.
Fomento de la negociación colectiva sobre la fijación de
salarios
Los Estados miembros, contando con la participación de los
interlocutores sociales y de conformidad con el Derecho y usos nacionales,
deberán aumentar la cobertura de la negociación colectiva y facilitar el
ejercicio del derecho de negociación colectiva sobre la fijación de salarios.
Transposición y aplicación: plazo de dos años para su
transposición al ordenamiento jurídico nacional
Los Estados miembros dispondrán de un plazo de dos años
para incorporarla a su ordenamiento jurídico nacional (a más tardar el
15 de noviembre de 2024)
¿Qué deben hacer los Estados miembros con salarios
mínimos?
«Los Estados miembros con salarios mínimos legales
establecerán los procedimientos necesarios para la fijación y actualización de
los salarios mínimos legales. Dicha fijación y actualización se guiarán por
criterios establecidos para contribuir a su adecuación, con el objetivo de
lograr un nivel de vida digno, reducir la pobreza de los ocupados, fomentar la
cohesión social y la convergencia social al alza, y reducir la brecha salarial
de género. Los Estados miembros determinarán dichos criterios de conformidad
con los usos nacionales en el Derecho nacional pertinente, las decisiones de
sus organismos competentes o acuerdos tripartitos. Los criterios se establecerán
de forma clara. Los Estados miembros podrán decidir la ponderación relativa de
dichos criterios, incluidos los elementos a que se refiere el apartado 2,
teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas nacionales».
¿Qué criterios se establecen para fijar el salario
mínimo?
Los criterios nacionales incluirán al menos los elementos
siguientes:
«a) el poder adquisitivo de los salarios mínimos legales,
teniendo en cuenta el coste de la vida;
b) la cuantía general de los salarios y su distribución;
c) la tasa de crecimiento de los salarios;
d) los niveles y la evolución de la productividad
nacional a largo plazo».
Sin perjuicio de anterior, los Estados miembros:
- Utilizarán
valores de referencia indicativos para orientar su evaluación de la
adecuación de los salarios mínimos legales. A tal fin, podrán utilizar
valores de referencia indicativos comúnmente utilizados a escala
internacional, como el 60 % de la mediana salarial bruta y el 50 %
del salario medio bruto, y/o valores de referencia indicativos
utilizados a escala nacional.
- Garantizarán que la actualización periódica y oportuna de los salarios mínimos legales se lleve a cabo al menos cada dos años o, en el caso de los Estados miembros que utilicen el mecanismo de indexación automático, al menos cada cuatro años.
Acceso efectivo de los trabajadores a los salarios
mínimos legales
«Los Estados miembros, con la participación de los
interlocutores sociales, adoptarán las medidas siguientes para mejorar el
acceso efectivo de los trabajadores a la protección del salario mínimo legal,
según proceda, también, en su caso, reforzando su aplicación:
- establecerán controles e inspecciones sobre el terreno
efectivos, proporcionados y no discriminatorios, llevados a cabo por las
inspecciones de trabajo o por los organismos responsables de garantizar el
cumplimiento de los salarios
mínimos legales; - desarrollarán las capacidades de las autoridades de control, en particular mediante la formación y la orientación, para que se centren activamente en los empleadores que incumplan la normativa y los persigan».
Sanciones y compensaciones
«Los Estados miembros establecerán normas relativas a las sanciones aplicables a las vulneraciones de los derechos y obligaciones incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, cuando dichos derechos y obligaciones estén establecidos en el Derecho nacional o en los convenios colectivos. En los Estados miembros que no dispongan de salarios mínimos legales, dichas normas podrán contener o limitarse a una referencia a compensación y/o a sanciones contractuales dispuestas, cuando proceda, en las normas sobre la ejecución de los convenios colectivos. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias».
Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos
adecuados en la Unión Europea.