- 29 de mayo de 2023
Publicada la Directiva (UE) 2023/970: nuevas normas sobre transparencia retributiva y obligación de informar en las ofertas de empleo
El DOU del 17 de mayo de 2023 publica la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023. Dentro de las medidas para la transparencia retributiva previa al empleo encontramos la obligación de publicar en la oferta de empleo la retribución inicial o la banda retributiva.
El 17 de mayo de 2023 se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2023/970
del Parlamento Europeo y del Consejo que refuerza la aplicación del principio
de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un
trabajo de igual valor.
A pesar de que la presente Directiva entra en vigor a los veinte días
de su publicación (06/06/2023). Los Estados miembros pondrán en vigor las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento
a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 7 de junio de
2026.
Dentro del nuevo texto destacamos:
Transparencia
retributiva en las ofertas de empleo: nueva obligación de informar a los
candidatos del salario en las ofertas de empleo
Los solicitantes de empleo tendrán derecho a recibir del empleador
potencial información sobre lo siguiente:
a) la retribución inicial o la banda retributiva inicial, basadas
en criterios objetivos y neutros con respecto al género, correspondientes al
puesto al que aspiran, y
b) en su caso, las disposiciones pertinentes del convenio
colectivo aplicado por el empleador con respecto al puesto.
Esa información se facilitará de tal forma que se garantice una
negociación informada y transparente sobre la retribución, por ejemplo, en
el anuncio de la vacante que se publique o por otro medio.
Ningún empleador podrá hacer a los solicitantes preguntas sobre su
historial retributivo en sus relaciones laborales actuales o anteriores.
Los empleadores deben garantizar que los anuncios de las vacantes de
trabajo y las denominaciones de los puestos de trabajo sean neutros con
respecto al género, y que los procesos de contratación se desarrollen de un
modo no discriminatorio, a fin de no socavar el derecho a la igualdad de
retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor (en lo sucesivo,
«derecho a la igualdad de retribución»).
Igualdad de
retribución en los contratos y concesiones públicos
El considerando 57 de la Directiva afirma que los Estados Miembros deben
velar porque los operadores económicos dispongan, en la ejecución de
concesiones o un contrato público, de mecanismos de fijación de las
retribuciones que no den lugar a una brecha retributiva de género entre los
trabajadores en ninguna categoría de trabajadores que realicen un mismo trabajo
o un trabajo de igual valor que no pueda justificarse sobre la base de
criterios neutros con respecto al género.
En su artículo 24 de la Directiva determina que los Estados Miembros
deben exigir a los poderes adjudicadores que introduzcan sanciones y
condiciones de rescisión que garanticen el cumplimiento del principio de
igualdad de retribución en la ejecución de los contratos y concesiones
públicos.
En este sentido, la Directiva 2023/970 establece que los poderes
adjudicadores podrán excluir a cualquier operador económico de la participación
en un procedimiento de licitación pública si se demuestra que ha incumplido las
obligaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 24, bien por
incumplimiento de los requisitos de transparencia retributiva o bien por la
existencia de una brecha retributiva de más del 5 % en cualquier categoría de
trabajadores que no esté justificada por el empleador.
A TENER EN
CUENTA. El contenido del texto europeo (prohibiciones de contratar)
deberá introducirse en el actual artículo 71 de la Ley de Contratos del
Sector Público.
Publicación
de los criterios que se utilizan para determinar la retribución de los
trabajadores: excepciones para plantillas de menos de 50 trabajadores
Al igual que sucede en nuestro ordenamiento jurídico con los planes de
igualdad, en relación a la transparencia en las políticas de fijación de las
retribuciones y de progresión retributiva, la Directiva establece:
«1. Los
empleadores pondrán a disposición de su personal de manera fácil los criterios
que se utilizan para determinar la retribución de los trabajadores, los niveles
retributivos y la progresión retributiva. Dichos criterios serán objetivos y
neutros con respecto al género.
2. Los
Estados miembros podrán eximir a los empleadores con una plantilla de menos
de 50 trabajadores de la obligación relacionada con la progresión
retributiva que establece el apartado 1».
A TENER EN
CUENTA. Nuestro ordenamiento jurídico (art. 28 del ET) establece la
obligación de pagar por la prestación de un trabajo de igual
valor la misma retribución, para lo que se ha establecido
la obligación de registro con los valores medios de los salarios, los
complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla,
desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías
profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. La directiva
amplía esto haciendo referencia a la obligación de disposición de su
personal de manera fácil los criterios que se utilizan para determinar la
retribución de los trabajadores.
Derecho a
indemnización
Los Estados miembros se asegurarán de que todo trabajador que
haya sufrido un perjuicio como consecuencia de la infracción de cualquiera de
los derechos u obligaciones relativos al principio de igualdad de retribución
tenga el derecho de reclamar y obtener una indemnización o reparación íntegra,
según determine el Estado miembro, por dicho perjuicio [art. 16 de la Directiva
(UE) 2023/970].
Esta indemnización o reparación constituirá una indemnización o
una reparación, según determinen los Estados miembros, real y efectiva por los
daños y perjuicios sufridos, y será disuasoria y proporcionada.
La indemnización o reparación restituirá a la parte que haya sufrido un
perjuicio a la situación en la que se habría encontrado si no hubiera sido
discriminada por razón de sexo o si no se hubiera producido ninguna infracción
de los derechos u obligaciones relativos a la igualdad de retribución. Los
Estados miembros velarán por incluir en la indemnización o reparación la
recuperación íntegra de los atrasos y las primas o pagos en especie
correspondientes, el resarcimiento por la pérdida de oportunidades, los daños
morales, cualquier perjuicio causado por otros factores pertinentes, entre los
que se puede incluir la discriminación interseccional, así como los intereses
de demora.
La indemnización o reparación no estará sujeta a ningún límite
máximo fijado previamente.
Accesibilidad
para las personas con discapacidad
Los empleadores facilitarán la información que proporcionen a los
trabajadores o los solicitantes de empleo (art. 5, 6 y 7 de la
Directiva (UE) 2023/970) en un formato que sea accesible para las personas con
discapacidad y que tenga en cuenta sus necesidades específicas.
Inversión de
la carga de la prueba
Los Estados miembros podrán introducir normas sobre la carga de la prueba más favorables para un trabajador que inicie un procedimiento administrativo o procedimiento judicial respecto a una supuesta infracción de los derechos u obligaciones relativos a la igualdad de retribución [art. 18 de la Directiva (UE) 2023/970].