- 27 de febrero de 2024
¿Qué implica la sentencia del Supremo sobre la plusvalía?
El Tribunal Supremo estableció que no existe responsabilidad patrimonial automática por parte del Estado.
El Tribunal Supremo descartó, el pasado miércoles, el derecho a cobrar una indemnización por la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021 que declaró como inconstitucional la forma de cálculo del impuesto de plusvalía -aquel que se paga cuando se gana dinero con la venta de un terreno urbano- con carácter general.
Pero ¿qué supone esto para el consumidor? La última sentencia del TS implica que sólo recuperarán el dinero aquellos contribuyentes que, antes de la fecha de dictarse la sentencia, hubieran recurrido el impuesto.
«Esto significa que mucha gente se quedó fuera, porque sólo recurren unos pocos contribuyentes, la mayoría pagaban y punto», apunta la experta del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Raquel Jurado.
Según Jurado, la sentencia del miércoles pasado «va por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado, que es intentar que el Estado te indemnice por los perjuicios causados. A esto el Tribunal Supremo ha dicho que, con carácter general, no hay derecho a cobrar indemnización».
Así, el Tribunal Supremo desestimaba las demandas de responsabilidad patrimonial del Estado por la sentencia de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía.
Deja la puerta abierta para los que perdieron dinero
Ahora bien, la economista explica que parece que la sentencia «deja una puerta abierta para aquellos casos en que los contribuyentes puedan probar que pagaron el impuesto, pero en realidad sufrieron una pérdida económica».
Por ejemplo, si el cliente compra un inmueble por 100.000 euros y años después baja de valor, y lo vende por 80.000 euros. En realidad, está perdiendo 20.000 euros. «Antes había que pagar la plusvalía municipal (ahora mismo ya no). Entonces en estos casos parece que los contribuyentes podrían acudir a la vía de solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado», resume Jurado.
Aunque la economista no da una estimación de a cuantas personas afectará la sentencia, comenta que «por lo que parece, a todos los que hayan experimentado una pérdida».
El director del Servicio de Estudios del REAF, Rubén Gimeno, por su parte, incide también que «serán muy pocos los clientes que tengan el recurso abierto». Por lo que será un número limitado de consumidores los que podrán recuperar su dinero tras el cambio en el cálculo.
¿Cuál es el origen de esta última sentencia?
El TS descartó que existiese un derecho automático de indemnización después de que el Tribunal Constitucional (TC) declarara inconstitucional el impuesto de plusvalía, dado que debe acreditarse que, en efecto, no se incrementó el valor del terreno.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se pronunciaron así al desestimar los primeros recursos presentados por empresas y ciudadanos que reclamaban una indemnización al Estado por el abono del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como impuesto de plusvalía, y que basaban su petición en la sentencia del TC de octubre de 2021.
Los recurrentes acudieron al Supremo después de que el Constitucional limitara de forma expresa otras vías de reclamación al no permitir que, con fundamento en la propia sentencia, se revisasen obligaciones tributarias devengadas por el impuesto que hubiesen sido ya decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, o mediante resolución administrativa firme, o las que no hubiesen sido impugnadas cuando se dictó la sentencia.
Según Jurado, con su decisión, el Supremo cierra el asunto del impuesto de plusvalía, que «no parece que en un futuro se pueda ampliar a un derecho automático y por tanto de indemnizaciones masivas por parte del Estado».
Fuente: ABC