- 2 de marzo de 2017
Regularización fiscal de los importes percibidos en el cobro de cláusulas suelo
A pesar del reconocimiento desde 2013 del carácter abusivo de las cláusulas bancarias que limitan a la baja los tipos de interés de los préstamos no sólo hipotecarios, las conocidas como "clausulas suelo", no fue hasta diciembre de 2016 cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció respecto a la imposibilidad de limitar temporalmente la retroactividad de los efectos que ocasiona la desaparición de este tipo de cláusulas, y el pasado 15 de febrero de 2017 el Tribunal Supremo aplicó por primera vez esta retroactividad total.
Debe tenerse en cuenta que no existe una limitación a los préstamos hipotecarios, pues es admisible la reclamación de cualquier tipo de préstamos que tenga una cláusula suelo, sea o no con garantía hipotecaria, y con independencia de la situación actual del prestatario en relación al mismo.
No obstante, una vez completado este procedimiento que los propios interesados pueden gestionar directamente con las entidades bancarias para evitar unas costas que no les van a ser devueltas, merece atención especial la regulación que realiza el Real Decreto-Ley 1/2017 sobre el procedimiento que debe seguirse para declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las cantidades que sean cobradas.
En concreto, la norma citada introduce la disposición adicional cuadragésimo quinta en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en la que se regulan dos tipos diferentes de regularización: (i) uno, para declarar la posible reducción de las deducciones por adquisición de vivienda habitual; y (ii) un segundo, para corregir los gastos por intereses deducidos de los ingresos especialmente en operaciones de arrendamiento de inmuebles.
En relación al primero, debe tenerse en cuenta que la regularización deberá efectuarse de una sola vez en la declaración de la renta del ejercicio en que la entidad bancaria devuelva al afectado lo indebidamente cobrado, sea a través del procedimiento amistoso que aparece en el Real Decreto mencionado anteriormente, o bien, como consecuencia de una sentencia judicial.
Esa regularización se realizará de forma semejante a cuando se pierde el derecho de deducción de un determinado ejercicio, sin que puedan derivarse recargos, intereses de demora o sanciones contra el contribuyente, salvo que éste no realice correctamente su declaración del IRPF en cuyo caso, obviamente la Administración podría realizar el correspondiente procedimiento de comprobación o inspección y tener consecuencias.
Respecto al segundo de los procedimientos, igualmente se reconoce la posibilidad de realizar la regularización sin penalizaciones, pero a diferencia del anterior aquí será necesario presentar una declaración complementaria, si el resultado fuese a pagar, sino simplemente de rectificación de la autoliquidación, a cada uno de los ejercicios abiertos a prescripción, lo cual va a depender del momento en que la entidad bancaria efectúe el pago.
Así pues, resulta imprescindible que los contribuyentes sean conscientes de la necesidad de realizar de forma adecuada su regularización, sea de un tipo o de otro, no sólo por el hecho de evitar consecuencias futuras sino también, porque la elección del mejor momento para solicitar la devolución debe ir coordinada y por lo tanto, precedida de un estudio adecuado de las consecuencias fiscales de la operación y teniendo en cuenta que los ejercicios anteriores al 2012 se encuentran prescritos.
FUENTE: EXPANSION