- 3 de mayo de 2017
Renta 2016: Cómo aplicar la deducción para familias numerosas, monoparentales o con hijos discapacitados a cargo
Hacienda está enviando una carta informativa a los contribuyentes que se puedan acoger a la deducción de 1.200 euros, la cual se introdujo el año pasado. Esta deducción se introdujo el año pasado en la campaña de la Renta 2015. En esta campaña de IRPF "la carta informativa que está enviando la Agencia Tributaria a los contribuyentes y que trata sobre cómo acogerse a la deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad ha sido acogida con mucho éxito", señala a Expansión.com Melissa Sáez, abogada de ARAG.
¿QUIÉN TIENE DERECHO A ESTE TIPO DE DEDUCCIÓN?
La conocida "deducción por familia numerosa" es un incentivo fiscal de 1.200 euros anuales para los ascendientes (o hermanos huérfanos de padre y madre) que formen parte de una familia numerosa que asciende a 2.400 euros anuales si se trata de una familia numerosa de categoría especial.
También se pueden acoger las familias monoparentales con dos hijos o aquellas personas con hijos o con ascendientes con discapacidad a cargo, y el mínimo por descendiente no es requisito para tener derecho.
REQUISITOS PARA SOLICITARLA
1. Se debe tener un título de familia numerosa o disponer del certificado que explica el grado de discapacidad de la persona que se tenga a cargo. En ambos casos son documentos que gestiona la propia Comunidad Autónoma.
2. Disponer del NIF tanto del solicitante como de los hijos o descendientes con discapacidad para poder presentar la solicitud.
3. "Es imprescindible que la persona que solicita esta ayuda sea trabajadora por cuenta ajena o autónomo para poder beneficiarse. También tienen derecho a esta deducción los pensionistas o desempleados cobrando la prestación por desempleo", añade la abogada de ARAG. "No se tendrán en cuenta los ingresos del solicitante para solicitar esta ayuda".
¿CÓMO SE SOLICITA ESTA DEDUCCIÓN?
Esta deducción que consiste en recibir 1.200 euros anuales puede cobrarse de forma anticipada recibiendo la cantidad de 100 euros mensuales. Para obtenerla, debe tramitarse a través del modelo 143, un documento que puede entregarse directamente en las oficinas de la Agencia Tributaria o presentarlo online si el solicitante dispone del DNI electrónico, certificado digital o PIN24H. También puede hacerlo por teléfono. Como información adicional, se deberá aportar el título de familia numerosa o el certificado de discapacidad emitido por la comunidad autónoma y el código IBAN de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda.
Melissa Sáez, abogada de ARAG, comenta que un contribuyente que tiene dos personas con discapacidad a su cargo se puede deducir el doble: "La normativa deja clara esta situación indicando que se cobrarán 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente a cargo con discapacidad. En este caso se cobrarían 2.400".
¿QUÉ SE PUEDE HACER SI EN SU DÍA NO SE PIDIÓ LA DEDUCCIÓN?
Esta ayuda se tramita a través de la presentación de la Declaración de la Renta, por lo tanto, en el caso de que el contribuyente no haya incluido esta deducción en rentas anteriores podrá hacerlo modificando la renta ya presentada y solicitando la devolución de esa cantidad, siempre que no haya prescrito.
INCLUIRLA EN RENTA WEB
La Agencia explica que desde la pantalla de 'Resumen de declaración' se debe seleccionar el enlace 'Deducción por familia numerosa. Importe de la deducción', para acceder a la pantalla de 'Cuota diferencial y resultado de la declaración'. En el caso de que se hayan percibido de forma anticipada importes inferiores a la deducción que procede (y a la inversa), esta situación se regulariza automáticamente al cumplimentar los datos de la deducción.
Es importante no olvidarse de consignar también las cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidad e indicar si es pensionista o percibe prestación desempleo.
¿QUÉ PASA SI DOS CONTRIBUYENTES TIENEN DERECHO?
Hay que señalar que si dos o más contribuyentes (por ejemplo, el padre y la madre) tienen derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se dividirá entre ellos por partes iguales.
No obstante, existe la opción de ceder el derecho a la deducción a otro contribuyente que tenga derecho a su aplicación respecto de la misma familia numerosa. En caso de cesión, el importe de la deducción no se prorrateará, sino que se aplicará íntegramente al beneficiario de la deducción. Todos los importes que, en su caso se hubieran percibido anticipadamente, se consideran obtenidos por el beneficiario de la cesión.
MODELOS 212 Y 122
Este año se aprueban los modelos 121 y 122. El modelo 121 se utiliza por primera vez cuando se comunique la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración. El modelo 122 se presentará en el plazo establecido para la presentación de la declaración en caso de regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.
¿Y SI SE SOLICITÓ EL PAGO ANTICIPADO?
En el caso de que se hayan percibido de forma anticipada importes inferiores a la deducción que procede (o a la inversa), estas situaciones se regularizan automáticamente al cumplimentar los datos de la deducción y el importe percibido anticipadamente.
FUENTE: EXPANSIÓN