- 19 de abril de 2017
Renta 2016: ¿Qué debo hacer si me he equivocado en la declaración?
Si este año ha querido que no se le eche el tiempo encima en la campaña de la Renta y ya ha presentado su declaración por Internet pero se ha dado cuenta de un error, tiene forma de enmendarlo. Estas son las vías para ello. Las personas tienen de plazo para presentar la declaración de la Renta hasta el próximo 30 de junio, este día incluido. Sin embargo, para la presentación en las oficinas de la AEAT, comunidades autónomas y otras entidades colaboradoras, previa cita concertada, el plazo comenzará el próximo 11 de mayo de 2017.
Pero si usted no ha querido dejarlo para el último momento y ya ha realizado su declaración a través de la web, debe saber que tiene varias opciones si se ha equivocado.
"Puede suceder que, una vez presentada la declaración del IRPF, se adviertan errores u omisiones en los datos declarados. En estos casos, el cauce para la corrección de tales anomalías depende del tipo de fallo u omisiones se han realizado", explica Rufino de la Rosadirector del departamento de gestión tributaria de la Agencia Tributaria.
ALTERNATIVAS PARA DECLARAR EL ERROR
El experto explica lo que se debe hacer en cada caso y las alternativas de los contribuyentes.
Por un lado, si se trata de errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Pública, la persona deberá presentar una declaración complementaria. "Esta declaración la puede presentar a través de RentaWeb", afirma de la Rosa.
Además, la persona podrá solicitar también la rectificación de dicha autoliquidación. Este año, como novedad, puede presentar esta solicitud de rectificación a través de RentaWeb. O, si lo prefiere, podrá solicitarla a través de un escrito que debe presentar en las oficinas de la Agencia Tributaria de su domicilio fiscal.
MODIFICAR EL BORRADOR
Por su parte, el contribuyente que no haya realizado aún la declaración pero que esté en ello, debe saber que podrá modificar el borrador cuando detecte en él datos incompletos e inexactos o la falta de datos personales o económicos.
Desde la Asociación Española de Asesores fiscales, señalan que estas rectificaciones se podrán realizar a través de tres vías:
• 1. Por Internet. En la Sede electrónica de la Agencia, accediendo al servicio de tramitación del borrador/declaración Renta WEB, desde el Portal de Renta 2016, indicando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador o, en su caso, utilizando el certificado electrónico reconocido o la Cl@vePIN.
• 2. Por teléfono. En el número 901 200 345/91 535 6813, comunicando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador.
• 3. Mediante personación. En cualquier delegación o administración de la AEAT o en las oficinas de las administraciones tributarias de las comunidades autorizadas para ofrecer el "sistema de ventanilla única tributaria", aportando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador.
FUENTE: EXPANSIÓN