- 17 de abril de 2023
Renta 2023: ¿Hay que presentar la declaración de un familiar que ha fallecido?
Según la Agencia Tributaria, los herederos de la persona fallecida deberán presentar el IRPF cuando el difunto haya obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar.
Cuando fallece un ser querido no solo hay que pasar por un proceso de duelo y dolor, sino que hay que hacer frente a un tedioso papeleo administrativo. Ahora, a escasas semanas de que dé comienzo la campaña de la Renta 2022, es posible que te preguntes cómo se realiza la tributación del IRPF en el caso de un familiar que ha fallecido. Esta circunstancia llena a las personas de preguntas que conviene resolver.
¿Cuándo se declara?
En el supuesto de que el contribuyente que ha fallecido tuviese la obligación de presentar la declaración de la Renta, los herederos tendrían la obligación de presentarla, como obligados tributarios. En el caso de no realizar este proceso, la Administración podría exigir la deuda tributaria del fallecido a esos herederos que restará como una deuda más dentro de la liquidación de la herencia.
La declaración del fallecido debe presentarse en modalidad individual. De esta manera, los familiares no tienen la posibilidad de realizar una declaración conjunta con el fallecido, pero sí entre ellos en el caso en el que corresponda. Por ejemplo, si es un matrimonio que tiene hijos menores de edad, el resto de los miembros de una unidad familiar podrían realizar la tributación de forma individual cada uno de ellos o bien hacerlo de manera conjunta, pero no con el fallecido.
De esta forma, es posible optar por dos vías diferentes, que son la tributación individual de cada uno de los miembros o apostar por una combinación de tributación individual y conjunta entre algunos de sus miembros:
- Del cónyuge fallecido, con un periodo impositivo inferior a un año natural.
- Del cónyuge viudo, con un periodo impositivo igual a un año natural.
- Del hijo mejor de edad, con un periodo impositivo igual al año natural.
Tributación individual y conjunta
De esta forma el hijo menor de edad y el cónyuge viudo pueden realizar una tributación conjunta pero no pueden incluir las rentas del fallecido, que exigirá de la presentación de una declaración individual con un periodo impositivo que será inferior a un año natural.
FUENTE: INVERTIA – EL ESPAÑOL