- 3 de marzo de 2022
¿Se puede trabajar durante una excedencia forzosa?
Es despido improcedente la negativa al reingreso de un trabajador tras su excedencia forzosa para el desempeño de cargo público.
Un trabajador encadena, sin solución de continuidad, 5 excedencias forzosas por desempeño de diferentes cargos públicos entre 2005 y 2017.
En 2017 solicita el reingreso, pero la empresa lo deniega tras comprobar, por medio del informe de vida laboral que solicita al trabajador, que entre el 2007 y 2011 estuvo trabajando por cuenta ajena para otra empresa.
El trabajador presenta demanda de despido que es estimada tanto en primera instancia como en suplicación declarándose la improcedencia del despido.
La empresa recurre en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a determinar si puede considerarse como despido la decisión de denegar la reincorporación al puesto de trabajo tras una excedencia forzosa por desempeño de un cargo público cuando el trabajador ha dedicado parte de ese tiempo en excedencia forzosa a trabajar, con contrato laboral, para otra empresa.
La empresa considera que habiendo causado alta en el RGSS para otra empresa entre 2007 y 2011, desapareció la causa de suspensión del contrato.
Denuncia infracción por inaplicación del art. 46.1 ET que exige, en los supuestos de excedencia forzosa, el cumplimiento de dos requisitos ineludibles: la designación o elección para cargo público y la imposibilidad de asistencia al trabajo como consecuencia de dicha designación o elección y este último requisito no se cumple si estuvo trabajando para otra empresa.
Considera la empresa que la actitud del trabajador ocultando que compatibilizaba el desempeño del cargo público con un trabajo remunerado por cuenta ajena y a jornada completa con una tercera empresa, comportó el reconocimiento de una excedencia forzosa viciada por falta de consentimiento ya que este se obtuvo con información sesgada.
El TS recuerda que es doctrina unificada que la excedencia forzosa se concede por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta doctrina debe ser matizada en la aplicación al caso analizado. No es en el momento inicial de la concesión de la excedencia cuando el trabajado estuvo de alta en el RGSS en una tercera empresa, lo que excluye un vicio originario en la concesión de la excedencia.
El desempeño simultáneo del cargo público y el trabajo por cuenta ajena para otra empresa ocurrió durante la segunda y tercera excedencia y, con posterioridad, el trabajador solicitó otras dos excedencias más.
La eventual carencia de causa en los períodos en que se compatibilizó la excedencia con el trabajo en otra empresa, no cabe extenderla a las excedencias disfrutadas con posterioridad.
El empleador podía haber invocado la transgresión de la buena fe contractual o la falta de asistencia al trabajo en esos lapsos en que el trabajador prestó servicios para otra empresa junto al ejercicio de cargo público, pero no lo hizo y, además, concedió otras dos excedencias más para el desempeño de cargo público con causas específicas e independientes, poniendo de manifiesto la continuidad y mantenimiento del vínculo laboral en situación de suspensión.
Por ello, el TS desestima el recurso y declara que la negativa al reingreso de la última de las excedencias, cuando no existe ningún indicio de inexistencia de causa válida o concurrencia de incompatibilidad en ese período, es constitutiva de despido improcedente.
STS (SOCIAL) DE 14 DICIEMBRE DE 2021. EDJ 2021/815149 (Fuente: ADN Social )
FUENTE: ESPACIO ASESORÍA