- 31 de diciembre de 2021
Ser autónomo jubilado es compatible con llevar el papeleo del negocio
Firmar nóminas o las cuentas no es un trabajo, dicta el TSJG
Cobrar la jubilación y gestionar el papeleo de un negocio son situaciones compatibles. Lo son, al menos, si la actividad del pensionista en la empresa se reduce a pequeñas tareas administrativas, tales como firmar nóminas, avalar las cuentas anuales o cerrar algún contrato. Así lo recuerda la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) en una reciente sentencia, donde remarca que ser el titular de una sociedad no es sinónimo de participar en su funcionamiento.
Como recoge la resolución del TSJG, el pensionista, un economista retirado que se encontraba incluido en el régimen especial de autónomos (RETA), fue requerido por la Seguridad Social para devolver 21.700 euros que había cobrado como jubilación. La Administración le acusaba de cobrar esta ayuda y, al mismo tiempo, trabajar en la sociedad profesional de la que era administrador único.
El empresario aseguraba que estaba retirado por completo. Era su hija la que llevaba las riendas del negocio, la que cumplía un horario y la que participaba en el día a día de la oficina. Su papel se limitaba a la mera gestión de documentos que requerían su firma en condición de propietario, argumentaba, lo que a su parecer era un desempeño compatible con la pensión por jubilación total.
Trabajo efectivo
Los magistrados dan la razón al economista retirado. Remarcan que la inclusión en el RETA presupone que se ejerce una actividad económica de forma habitual, personal y directa. Sin embargo, la Administración debe considerar la excepción de que la persona, en realidad, solo sea la titular del negocio, y que cuente con un gerente para llevar los entresijos laborales de mayor complejidad.
La justicia reconoce la dificultad a la hora de perfilar cuándo un autónomo jubilado se limita a la condición de mero observador. El TSJ dice que "para ser calificado como trabajador por cuenta propia no basta con ser titular de una empresa o negocio, sino que es preciso que aquel realice su efectivo trabajo, en sentido económico de forma habitual y directa, sin que sea obstáculo el hecho de la utilización del servicio remunerado de otras personas".
Y es que, subraya el tribunal, no reconocer la compatibilidad en casos como este llevaría a muchos autónomos a renunciar a su propio negocio para poder cobrar la ayuda de jubilación. Un escenario que abocaría a la disolución de la sociedad y al despido de la plantilla, tal como ya ha señalado el Tribunal Supremo en situaciones similares.
En consecuencia, la justicia condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General a mantener al afectado en el régimen de jubilación. También deja sin efecto el reintegro de las cantidades, al no existir pruebas que demuestren la participación profesional del jubilado en la empresa.
Los magistrados corrigen así la sentencia del juez de A Coruña, que en un primero momento dio la razón al Estado.
FUENTE: CINCODÍAS