- 21 de mayo de 2017
Sin liquidez, la indemnización por despido no tiene que pagarse al momento
Si la empresa no tiene liquidez, no está obligada a pagar la indemnización al momento
No hace falta que la empresa con problemas de efectivo vaya al cajero antes de formular un despido para pagar la indemnización del trabajador. Así de clara ha sido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia del 28 de marzo, en la que confirma una decisión tomada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre la procedencia de un despido.
Una empresa dedicada a la construcción despidió a uno de sus trabajadores alegando causas económicas, entregándole la carta de despido sin pagarle la indemnización al momento por no disponer de suficiente dinero. Este entendió que el despido era improcedente porque faltaba ese dinero y demandó a la empresa.
Durante el procedimiento, la empresa defendió la procedencia del despido por causas objetivas bajo el amparo del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, debido a las dificultades económicas que estaba pasando por culpa de la crisis del sector de la construcción. En primera instancia, la empresa presenta pruebas suficientes de su mala situación financiera, aunque el juez entiende que el despido es improcedente porque no se ha puesto a disposición del trabajador inmediatamente la indemnización. Al recurrir la empresa esta sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la cosa cambia, y este acepta el recurso de la empresa y declara el despido procedente.
Penurias económicas
El recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la defensa del trabajador es aceptado por el Supremo, que resuelve para cerrar el debate. Para el tribunal queda probado que la empresa estaba pasando penurias económicas de gran envergadura, que contaba en la fecha en la que se produce el despido con 6.000 euros en la cuenta. Como el despido es por causas objetivas según la empresa, y esta prueba que efectivamente no podía continuar con la relación laboral por causas económicas ni poner a disposición del empleado la indemnización, el tribunal no ve que exista improcedencia.
Eso sí, recuerda que tiene que ser la empresa la que pruebe que era imposible pagar la indemnización, ya que “al alcance de la empresa, y no del trabajador, se encuentra la pertinente documentación (amén de otros posibles elementos probatorios, tales como pericial contable, testifical a cargo del personal de contabilidad, etc.) de cuyo examen pueda desprenderse la situación de iliquidez”.
FUENTE: CINCODÍAS