- 21 de marzo de 2017
Sin permiso de trabajo no hay derecho a paro
El Supremo le ha negado el derecho a cobrar el desempleo a un trabajador que prestó sus servicios en una empresa sin disponer de permiso de residencia o de trabajo y que, tras ser despedido, pretendió que se le concediera dicha prestación.
El trabajador estuvo contratado en Barcelona, sin disponer de permiso de residencia ni de trabajo, durante 300 días. Luego, cuando en marzo de 2010 los obtuvo, fue contratado de acuerdo con la legalidad vigente.
Más tarde fue despedido y entonces solicitó que se le reconociera, contabilizándolo para el cálculo de la prestación por desempleo, todo el período en el que prestó sus servicios, aunque durante una parte del mismo careciera de los dos permisos citados.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) desestimaron su pretensión.
El tribunal argumentó que la prestación por desempleo puede ser obtenida por un extranjero residente que ha trabajado por cuenta ajena aun sin tener el permiso de trabajo, pero nunca por aquel que carece no solo de este último permiso, el de trabajo, sino también, como fue el caso del recurrente, de la autorización de residencia.
En suma, el TSJC le negó al trabajador el derecho a cobrar el paro por estar en nuestro país en situación irregular. Ese criterio es el que confirma el Supremo.
El alto tribunal aclara que el período en el que el trabajador estuvo trabajando irregularmente no cotizó, cosa que sí hizo en la segunda fase de su trabajo, cuando ya fue contratado.
La sentencia se produce con el voto particular contrario de la magistrada María Luisa Segoviano, al que se adhieren otros cuatro magistrados. El voto de la minoría defiende que es al empresario a quien incumbe solicitar la autorización administrativa previa que requiere para trabajar el empleado extranjero.
Por ese motivo, dice el voto particular, que no refleja el dictamen finalmente acordado por el pleno, no se debería hacer recaer sobre el trabajador “las perjudiciales consecuencias que puedan seguirse del hecho de que el empresario no solicite tal autorización”.
En suma, el TSJC le negó al trabajador el derecho a cobrar el paro por estar en nuestro país en situación irregular. Ese criterio es el que confirma el Supremo.
El alto tribunal aclara que el período en el que el trabajador estuvo trabajando irregularmente no cotizó, cosa que sí hizo en la segunda fase de su trabajo, cuando ya fue contratado.
“La regularización produce sus efectos, en lo que a esta materia se refiere, desde que tiene lugar; y no posee eficacia retroactiva mientras no lo disponga así la normativa”, explica el Supremo.
La sentencia se produce con el voto particular contrario de la magistrada María Luisa Segoviano, al que se adhieren otros cuatro magistrados. El voto de la minoría defiende que es al empresario a quien incumbe solicitar la autorización administrativa previa que requiere para trabajar el empleado extranjero.
Por ese motivo, dice el voto particular, que no refleja el dictamen finalmente acordado por el pleno, no se debería hacer recaer sobre el trabajador “las perjudiciales consecuencias que puedan seguirse del hecho de que el empresario no solicite tal autorización”.
FUENTE: CINCODIAS