- 2 de octubre de 2019
Una reflexión sobre la auditoría conjunta
En España se utiliza de forma residual, pese a las recomendaciones europeas.
La ley encomienda al colectivo de profesionales de la auditoría de cuentas y las sociedades de auditoría la realización de las auditorías de las entidades de interés público (EIP), para impulsar la confianza del público en sus estados financieros anuales y estados financieros consolidados. La (exigible) calidad de las auditorías que lleva a cabo el colectivo contribuye al correcto funcionamiento de los mercados, pues mejora la integridad y la eficiencia de los estados financieros y asegura la transparencia y veracidad en materia de información financiera.
Cabe considerar dentro de la categoría de EIP las entidades de crédito, compañías de seguros, emisores de valores admitidos a negociación en un mercado regulado, entidades de pago, organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), entidades de dinero electrónico y fondos de inversión alternativos, entre otros. Aunque es cierto que a menudo se trata de grandes grupos, la definición acoge también una pléyade de sociedades relativamente pequeñas y sin grandes complicaciones técnicas, dicho esto, desde la perspectiva de elaboración de la correspondiente auditoría de cuentas.
El reglamento (UE) 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público, en su parte justificativa, defiende que “la designación de más de un auditor legal o sociedad de auditoría por las entidades de interés público favorece el ejercicio del escepticismo profesional y contribuye a aumentar la calidad de la auditoría”. Y concluye que “las entidades de interés público deben ser alentadas e incentivadas a designar más de un auditor legal o sociedad de auditoría que lleve a cabo su auditoría legal”.
Recordemos que la gran reforma de 2014 mediante la aprobación de la directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril y del citado reglamento, surgió de la reacción del legislador a la percepción de que la función auditora debía ser revisada a tenor de los escándalos financieros que golpearon a las grandes economías mundiales, empezando con el caso Enron, la crisis bancaria y otros más. Unos episodios lamentables, por cierto, a a los que España no ha sido inmune y cuyos tribunales han visto (lo hacen todavía) causas judiciales con grandes repercusiones económicas, políticas y sociales.
Según datos recientes proporcionados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) –para entendernos, el regulador español en esta materia–, en España existen más de 1.400 EIP. Pero lo que resulta más desconsolador en este contexto es que aquí la auditoría conjunta o coauditoría ha sido utilizada de forma residual durante muchos años y que, en consecuencia, el número de actuaciones no resulta significativo.
Ello constituye una verdadera incongruencia, sobre todo si analizamos los efectos positivos que aporta esta práctica en forma de estímulo de la competencia (y de la innovación, en respuesta a las necesidades del mercado) entre las firmas del sector, y de impulso de la calidad y la independencia.
El hecho de que una auditoría se realice con otro profesional de confianza y competencia probada –el principio de los cuatro ojos–consiente que se compartan fuerzas y riesgos, se crucen experiencias y puntos de vista complementarios, se enriquezca el debate y el sentido crítico y, en fin, se incentive el escepticismo. Hay más: la coauditoría minimiza la amenaza de familiaridad (o lo que es lo mismo, de pérdida de independencia), al tiempo que refuerza la posición de ambos profesionales ante eventuales embates procedentes del comité de dirección y del comité de auditoría.
Si cruzamos los Pirineos vemos que la situación en España dista mucho de la realidad francesa. Desde hace más de medio siglo el país vecino establece un sistema de auditoría conjunta para las empresas de interés público y también para los grupos de sociedades obligados a presentar cuentas consolidadas. En la práctica, los efectos de los respectivos modelos en ambos territorios son abismales: si, de acuerdo con los datos del ICAC, en el mercado continuo de la Bolsa española la cuota de mercado de las cuatro grandes sociedades de auditoría ascendió en junio de 2018 hasta el 99,8% del volumen de negocio auditado, en el mercado francés de empresas cotizadas (el SBF 120) son un total de 18 las compañías auditadas por firmas que no pertenecen al selecto club de las Big Four.
Este último guarismo, extraído de un reciente informe publicado por la Competition and Markets Authority (o CMA por sus siglas en inglés: un organismo gubernamental de Reino Unido impulsado para velar por la competencia y prevenir las prácticas anticompetitivas), nos habilita para dar un nuevo salto, por encima del Canal de la Mancha, ahora que ya sabemos lo que ocurre en Francia en el campo de la auditoría. Es de justicia señalar que Reino Unido es una auténtica potencia en materia de derecho contable y normas de auditoría. Londres acoge la sede de la International Accounting Standards Board, entidad de la que emanan las normas internacionales de contabilidad, con aplicación en todo el mundo como fuente del derecho contable.
Subyace en dicho informe la toma de consciencia por parte del legislador británico de que las medidas comunitarias introducidas con la gran reforma de 2014 que señalábamos, no han sido suficientes para evitar escándalos financieros de calado. Y en el ámbito concreto de Reino Unido, quiebras como las protagonizadas por la constructora Carillion y la cadena de grandes almacenes BHS han demostrado que las deficiencias están a la orden del día en el sector de la auditoría del país.
Pues bien, ¿saben cuál es una de las principales recomendaciones del informe de la CMA? La obligación de realizar auditorías conjuntas. E incide en un punto relevante: al menos una de las dos firmas participantes en la coauditoría debe ser una challenger firm o firma aspirante, con el objetivo de levantar las barreras de acceso que restringen el mercado de la industria auditora –en muchos países, también en España– en la actualidad. Por el bien del interés general, habría que hacer una reflexión colectiva al respecto.
FUENTE: CINCODÍAS