- 27 de febrero de 2023
Una situación de violencia en el lugar de trabajo puede ser considerada accidente laboral
El TSJ de Galicia considera el cuadro de ansiedad sufrido por una persona trabajadora, como consecuencia de un altercado con un cliente, como accidente laboral.
La STSJ de Galicia n.º 1954/2022, del 26 de abril de 2022,
ECLI:ES:TSJGAL:2022:3147, analiza si el cuadro de ansiedad sufrido por una
persona trabajadora como consecuencia de un altercado con un cliente puede
suponer un accidente laboral.
El caso
Una persona trabajadora acude en mayo de 2019 a las dependencias de la
Guardia Civil a formular una denuncia frente a dos personas, a consecuencia de
los insultos que refiere le profirieron mientras prestaba sus servicios.
Producto de la situación generada, la persona trabajadora permaneció en
situación de incapacidad temporal por «cuadro de ansiedad» más de tres meses.
Discutida la contingencia determinante (común o profesional) del
proceso de IT, en primera instancia, se llega a la conclusión de que el estado
de ansiedad no deriva de accidente de trabajo, sino que «(...) parece
directamente relacionado con el episodio de violencia verbal que denunció el
día anterior al inicio del proceso de incapacidad temporal (...) pero que se
deriva de la actuación de unos clientes particulares y que por tanto no puede
ser reprochado a su empleadora (...) siendo las conductas irrespetuosas de
clientes las que determinaron la situación de ansiedad que propició su baja
médica».
Contra dicha sentencia se interpone recurso de suplicación.
Los hechos
se producen en el tiempo y lugar de trabajo por lo que se trata de un accidente
laboral
El TSJ de Galicia no comparte la consideración del Juzgado de lo Social
de A Coruña y considera la existencia de accidente laboral en base a:
1. Cualquier situación de violencia que sufra el trabajador en el lugar
de trabajo ha de tener las mismas características que las producidas ante
cualquier accidente de trabajo ya que según el art. 156 de
la LGSS «el accidente de trabajo es toda lesión corporal que el
trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por
cuenta ajena».
2. Si la actuación de los clientes, cuando están siendo atendidos por
la persona trabajadora, en tiempo y lugar de trabajo causan su estado de
ansiedad, existe un nexo causal entre ese estado de ansiedad y la ejecución del
trabajo.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de
accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y
en el lugar del trabajo, lo que no alcanza sólo a los accidentes en sentido
estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente
exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos
vitales que pueden surgir en el trabajo causadas por agentes patológicos
internos o externos.
4. No impedirá la calificación de un accidente como de trabajo la concurrencia de culpabilidad civil o criminal de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo (art. 156.5 de la LGSS), siendo que, en el caso, la responsabilidad civil o criminal en que hubieran podido incurrir las terceras personas que increparon a la trabajadora sí guarda relación con el trabajo pues eran clientes de la empleadora y su actuación se produjo en el tiempo y lugar de trabajo.