- 10 de abril de 2025
El Tribunal Supremo aclara los límites de la Administración Tributaria en la investigación de deudas prescritas administrativamente
El plazo general de prescripción tributaria se establece en cuatro años, conforme al artículo 66 de la Ley General Tributaria. En contraste, el plazo para la prescripción del delito contra la Hacienda Pública, regulado en el artículo 305 del Código Penal, puede ser de cinco años o diez años, dependiendo de la cuantía defraudada, tal como lo señala el artículo 131 del Código Penal.
Recientemente, la Sala Segunda del Tribunal Supremo se pronunció, en su sentencia de 7 de enero de 2025 (rec. núm. 4494/2022), sobre la relación entre la prescripción administrativa y la prescripción penal en el contexto de las facultades de investigación de la Administración Tributaria. Este pronunciamiento tiene implicaciones prácticas significativas y profundiza en los límites de la capacidad de la Administración Tributaria para investigar y comprobar periodos impositivos ya prescritos administrativamente pero no prescritos penalmente.
Efectos de la distinción entre prescripción administrativa y penal
En este caso, la Administración Tributaria inició actuaciones de comprobación e investigación sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de los ejercicios 2010 a 2014, en relación con una operación inmobiliaria. A pesar de que el plazo de prescripción tributaria de cuatro años ya había vencido para el ejercicio 2010, se emitió un informe de delito contra la Hacienda Pública en base a las cantidades no declaradas. Este informe fue remitido a la Fiscalía, lo que derivó en un proceso judicial por presunto delito de defraudación tributaria. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Penal como la Audiencia Provincial de Badajoz dictaron sentencia absolutoria, considerando que las actuaciones de comprobación e investigación sobre una deuda ya prescrita administrativamente carecían de fundamento legal.
Análisis del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia, reafirmó que las facultades de la Administración Tributaria para realizar actuaciones de comprobación e investigación están sujetas a los plazos establecidos en la Ley General Tributaria. En particular, el artículo 66 bis de dicha ley limita la capacidad de la Administración Tributaria para comprobar o investigar ejercicios ya prescritos administrativamente, a menos que afecten a deudas no prescritas o a conceptos pendientes de compensación o deducción.
De acuerdo con este razonamiento, la Administración Tributaria no puede llevar a cabo investigaciones sobre periodos fiscales ya prescritos administrativamente, incluso si el delito fiscal no ha prescrito aún. Este principio refuerza la legalidad, la seguridad jurídica y el derecho a un proceso con todas las garantías. Cualquier actuación fuera de estos límites sería una vulneración de los derechos fundamentales del contribuyente.
Conclusión
La distinción entre la prescripción administrativa y la penal es crucial, ya que afecta directamente las facultades de investigación de la Administración Tributaria. El Tribunal Supremo ha dejado claro que, aunque un delito contra la Hacienda Pública pueda no estar prescrito penalmente, las actuaciones de la Administración deben ajustarse a los límites establecidos por la legislación administrativa. De este modo, la prescripción tributaria no solo regula la capacidad de la Administración para determinar la deuda, sino también su capacidad para comprobar e investigar hechos o conceptos ya prescritos, protegiendo los derechos fundamentales de los contribuyentes frente a actuaciones excesivas o ilegales.
Es esencial que los profesionales del ámbito tributario y los contribuyentes comprendan este marco normativo para evitar posibles irregularidades o vulneraciones de derechos, asegurando que la actuación de la Administración Tributaria siempre se ajuste a los límites legales establecidos.
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