- 25 de marzo de 2023
Hacienda avanza cómo serán las futuras facturas electrónicas que deberán emitir los autónomos
El Gobierno ha sacado a consulta pública el reglamento por el que se desarrollará la nueva obligación de que todos los autónomos y empresas emitan sus facturas de manera electrónica. Estas serán las líneas maestras, a expensas de pequeños retoques.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
y Hacienda han sacado a consulta pública las líneas maestras para
establecer el reglamento que regulará la futura obligación de
emitir facturas electrónicas que afectará próximamente a los autónomos
y empresas. La Ley de Creación y Crecimiento empresarial, más conocida
como Ley Crea y Crece está publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
desde el pasado octubre. Sin embargo, la norma dio un plazo de seis
meses, hasta este marzo, para poner en marcha el reglamento que
establecerá las condiciones específicas de esta nueva obligación.
De momento, el Gobierno ya ha lanzado la consulta sobre
el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la ley 18/2022 de creación
y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre
empresas y profesionales. Las organizaciones de autónomos y demás agentes
sociales tienen quince días para remitir sus aportaciones al
Ejecutivo antes de que se apruebe definitivamente este reglamento.
Este nuevo sistema supondrá un cambio en la relación que tienen los
autónomos con la Agencia Tributaria y en la disminución del fraude fiscal ya
que todos los programas de facturación, para ser legales, tendrán que
remitir de manera automática las facturas al Fisco, por lo que Hacienda
sabrá en tiempo real lo que han vendido y gastado todos los
negocios. Además, la nueva obligación, según recoge el reglamento, pretende
ser una herramienta de lucha contra la morosidad que sufren los pequeños
negocios.
Según el texto, "la adopción de la factura electrónica conforme a
los principios y requisitos establecidos permitirá equilibrar los
poderes de negociación, impulsar la digitalización de las empresas de menor
tamaño y los profesionales, arrojar transparencia sobre los plazos de
pago de las empresas y profesionales y promover el cumplimiento de
la normativa de morosidad comercial".
A expensas de las aportaciones y modificaciones que propongan los
agentes sociales, ya hay algunas cuestiones que parecen estar
claras sobre el reglamento que regulará esta nueva obligación.
Una de ellos son los plazos. Cuando se apruebe esta norma, las empresas
con una facturación anual superior a ocho millones de euros, tendrán la
obligación de facturar por medios electrónicos a partir de los doce meses
posteriores a la aprobación del reglamento, El resto de empresas y
profesionales -que serían la mayoría de autónomos y pymes españoles-
tendrán 24 meses para adaptarse tras la aprobación del desarrollo
reglamentario.
Además de los plazos el proyecto de reglamento que se ha sacado a
consulta pública también avanza cómo será la
"arquitectura" o líneas maestras en las que se basará
el nuevo reglamento que desarrolla el sistema de emisión de
facturas electrónicas para los autónomos y empresas.
Las líneas
maestras del nuevo sistema de facturación electrónica para autónomos y empresas
El reglamento ya ha trazado las ocho líneas sobre las que se sustentarán la nueva obligación de que los autónomos facturen por medios electrónicos. Estos son:
- 1. Un sistema
intermediado
El reglamento deberá basarse en una red de
plataformas de intercambio de facturas electrónicas (existentes y
futuras) sujetas a una regulación de mínimos en cuanto a seguridad de
la información, de las transmisiones y capacidades de autenticación y uso de
las diferentes sintaxis de factura electrónica admitidas.
- 2. Sistema público de
intercambio de facturas con la Agencia Tributaria
El reglamento deberá complementar la obligación de facturación con
la puesta en marcha de un sistema público de intercambio básico de
facturas proporcionado por la Administración pública en el que los emisores
de las facturas electrónicas o sus plataformas designadas tendrán la obligación
de depositarlas en un formato único en la sede de la Agencia Tributaria, que
las validará formalmente y las pondrá a disposición de sus destinatarios o sus
representantes o plataformas en esa misma sede.
- 3. Formato que permita
operar
El reglamento deberá imponer que los sistemas sean
interoperables, gracias a la capacidad técnica de las soluciones
informáticas y las plataformas, para traducir los diferentes formatos
estructurados más utilizados en nuestro país y basados en estándares
internacionales que serán admitidos; sin perjuicio de la posibilidad de
establecer un estándar de referencia para su remisión a las Administraciones
Públicas.
- 4. Interconexión
El desarrollo reglamentario deberá asegurar la interconexión de las
plataformas, para que cada usuario solo necesite conectarse a una plataforma, ya que las plataformas de intercambio de facturas electrónicas privadas tienen
la obligación de interconectarse con cualesquiera otras plataformas que se lo
soliciten siempre que estas últimas cumplan con unos requisitos
mínimos.
- 5. Capaz de intercambiar
las fechas de pago de las facturas
El nuevo reglamento deberá asegurar que los sistemas
puedan intercambiar, además de la factura electrónica, la
información de la fecha de pago efectivo de las facturas para que se transmita
entre las partes y a la Administración Pública para su seguimiento.
- 6. Un sistema especial
para su uso por parte de pymes y autónomos
La obligación deberá imponerse de manera especial para prestar
apoyo en su uso por parte de pymes y autónomos, a través de periodos
transitorios más amplios, facilidades en el intercambio de facturas
electrónicas a través del sistema público de intercambio y las ayudas del kit
digital.
- 7. Sistema transparente
para luchar contra la morosidad
El reglamento deberá potenciar la transparencia como arma frente a los
abusos en plazos de pago que sufren, especialmente, los pequeños negocios
- 8. Cumplimiento de las
obligaciones fiscales
El desarrollo reglamentario deberá tener en cuenta el respeto a las obligaciones fiscales y asegurar que los sistemas sean complementarios con la presentación de los modelos fiscales a las Administraciones Públicas.
¿Qué
requisitos específicos y generales deberá cumplir la factura electrónica?
Una factura electrónica tiene los mismos efectos legales que
una factura en papel, es decir, es un justificante de cobro de productos o
servicios. Por tanto, debe cumplir los mismos requisitos que las facturas en
papel (legibilidad, autenticidad, plazos…) y debe incluir la misma
información. Este documento tiene un formato estructurado, es decir,
utiliza un lenguaje XML que facilita su tratamiento automatizado. Este formato
permite generar y tramitar las facturas electrónicas automáticamente por
sistemas informáticos
Según la Ley Crea y Crece, estas facturas electrónicas deberán cumplir
una serie de requisitos para ser legales. Éstos son:
- Las
empresas deberán contar con un programa de facturación electrónica para
emitir y recibir las facturas
- Será
necesario contar con firma electrónica y todas las facturas deberán
firmarse con el certificado electrónico
- Todas
las facturas deberán cumplir los requisitos del Reglamento de Facturación,
que todavía no se ha desarrollado.
- El
contenido de la factura-e deberá ser el mismo que el de una factura
convencional
- Todas
las empresas y autónomos deberán facilitar el acceso digital a la factura
electrónica a sus destinatarios. Los destinatarios deberán poder leer,
copiar, descargar e imprimir las facturas de forma gratuita El acceso a la
factura electrónica deberá mantenerse durante al menos cuatro años
Condiciones
para que los sistemas sean legales
Además, las condiciones que deberán cumplir los programas para ser
legales están recogidas en otro proyecto que el Gobierno sacó a
consulta pública el año pasado. El texto sigue en constante
modificación y ha recibido distintas alegaciones y observaciones por parte de
expertos y organizaciones de distintos ámbitos, como la Federación Nacional de
Asociaciones de Trabajadores Autónomos -ATA-, que pidió que se aclararan algunos conceptos
como los plazos en los que tendrán que remitir las facturas estos programas.
Estas son
las condiciones que deberán cumplir los sistemas de facturación para ser
legales:
- Por
cada entrega de bienes o prestación de servicios deberá generar, de forma
simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura, un
registro de facturación de alta.
- Deberá
garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación
de forma que, una vez registrados los datos de facturación, éstos queden
protegidos contra cualquier acción que comprometa la exactitud,
autenticidad y completitud de los datos almacenados, de manera que ninguno
de los datos registrados pueda ser alterado, ni por el propio sistema
informático, ni por el usuario ni por ningún dispositivo, sistema o
programa informático o electrónico externo.
- También
deberá garantizar la trazabilidad de los registros de facturación, que
deberán estar encadenados de manera que pueda verificarse su rastro
siguiendo su secuencia de creación desde el primero al último.
El sistema informático deberá proporcionar funcionalidades que permitan el
seguimiento de los datos registrados de forma clara y fiable.
- Contar
con todos los registros de facturación generados por el propio sistema
informático.
- Contar
con un registro de eventos que recoja automáticamente todas las
interacciones con dicho sistema informático, las operaciones realizadas
con él y los sucesos producidos durante su uso, como el arranque y parada
del sistema informático
- En
los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación, deberá
encontrarse debidamente disociada la información con trascendencia
tributaria de la posible información confidencial de carácter no
patrimonial, de forma que la Administración tributaria pueda acceder
directamente a la información con transcendencia tributaria.
¿A qué
sanciones se enfrentarían los autónomos por incumplir la obligación de emitir
factura electrónica?
La norma recoge importantes sanciones para aquellos negocios que no emitan sus facturas en el momento que estipula la Ley Crea y Crece. A partir de 2024 o 2025 -dependiendo de la facturación que tenga el negocio-, aquellos autónomos que no se adapten a la normativa y no ofrezcan o faciliten la factura electrónica, podrán ser sancionados con hasta 10.000 euros de multa. Esto también impedirá que puedan acceder a subvenciones, ayudas y contrataciones públicas.