- 12 de marzo de 2025
La DGT establece que las ayudas "Alcem-se" a empresarios afectados por la DANA tributan como donaciones
Las ayudas económicas concedidas a los empresarios y profesionales afectados por los daños causados por la DANA tienen como objetivo reactivar el tejido económico de las zonas afectadas. Estas ayudas están destinadas a empresarios y profesionales cuyos locales y negocios hayan sufrido daños significativos que dificultan o impiden continuar con su actividad económica de forma normal.

Naturaleza de las ayudas: Liberalidad y donación
La DGT considera que las ayudas otorgadas en el marco de la iniciativa "Alcem-se" son una liberalidad. Esto significa que, aunque son ayudas económicas a fondo perdido, tienen la naturaleza de una donación y, como tal, deben tributar bajo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se trata de una entrega de dinero realizada de manera voluntaria, gratuita y sin contraprestación a favor de las personas afectadas.
Características del acuerdo de donación
El acuerdo de donación establece que el donante transfiere de manera irrevocable y gratuita una cantidad de dinero al donatario (el empresario afectado). Esta cantidad debe ser transferida a través de una transferencia bancaria y el donatario debe ser el titular de la cuenta a la que se realiza el pago. El plazo máximo para la realización de la transferencia es de siete días hábiles desde la firma del acuerdo de donación, lo que garantiza la rapidez de la ayuda para la recuperación de la actividad económica del beneficiario.
Implicaciones fiscales: Tributación como donación
Las ayudas concedidas bajo esta iniciativa deben tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que, a efectos fiscales, se consideran donaciones. Esto implica que los beneficiarios deberán declarar las cantidades recibidas y tributar por ellas como si se tratara de una donación, independientemente del propósito de la ayuda.
Exclusión de exenciones: No exentas de Tributación
A pesar de que las ayudas están destinadas a recuperar la actividad económica tras los daños causados por la DANA, las mismas no están exentas de tributación bajo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que no se aplican exenciones a las ayudas concedidas a personas físicas que no tengan fines generales ni sociales, lo que confirma que los beneficiarios de estas ayudas deberán tributar por ellas.
Recomendaciones para los beneficiarios
Es fundamental que los empresarios y profesionales que reciban estas ayudas estén informados sobre sus obligaciones fiscales. Deben declarar las cantidades recibidas en su declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que, a pesar de que se trate de una ayuda destinada a paliar los efectos de la DANA, se trata de una donación y debe tributar como tal. Se recomienda consultar con un asesor fiscal para asegurar el cumplimiento correcto de las obligaciones tributarias.
Resumen de la consulta vinculante
Según la consulta vinculante V2637-24, emitida el 20 de diciembre de 2024 por la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, las ayudas concedidas a fondo perdido a los empresarios afectados por la DANA se consideran una donación. Aunque estas ayudas buscan apoyar la recuperación económica, el proceso debe cumplir con la normativa fiscal correspondiente. Las cantidades recibidas deberán tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que la entrega se considera voluntaria y gratuita en favor de los beneficiarios, y no están exentas de tributar por no tener fines generales ni sociales.
ADADE Central