- 2 de mayo de 2024
Los autónomos pueden deducir en esta RENTA las reformas de eficiencia energética de sus viviendas
Los autónomos pueden aplicar una deducción en el IRPF si han llevado a cabo reformas para mejorar el consumo o la eficiencia energética de su vivienda. Tanto si afecta a su casa como si ha sido una obra general en su edificio, tienen hasta tres opciones diferentes para reducir la cuota en la RENTA.
Una de las deducciones que los autónomos pueden aplicar en esta RENTA son aquellas por mejora de la eficiencia energética de las viviendas que realizaron el año pasado. En este sentido, Raquel Jurado, secretaria técnica del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE), explicó a este diario que, en el caso de los autónomos que trabajen desde casa, “podrá ser aplicable exceptuando la parte del hogar que tengan afecta a la actividad”. Es decir, los autónomos pueden aplicar estas deducciones, pero en la parte de su vivienda que no se encuentre directamente afecta a la actividad económica de su negocio.
Gracias al RD-ley 18/2022, se amplió a un año más la posibilidad de practicar estas deducciones, si bien es necesario disponer de los certificados energéticos para poder beneficiarse de ellas en el IRPF, ya que son necesarias para acreditar la mejora de la eficiencia energética.
Así, las obras son deducibles en la vivienda habitual del contribuyente, -o en cualquier otra de su titularidad que haya sido arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que se alquile antes del 31 de diciembre de 2024-, cuando decida realizar este tipo de reformas, o bien cuando se realicen de manera generalizada en su edificio.
¿Qué deducciones por obras de eficiencia energética pueden aplicar los autónomos que trabajan desde casa?
En el caso de este beneficio fiscal, pueden aplicar hasta tres deducciones, aunque no simultáneamente, del 20%, 40% y 60%, sobre la cuota íntegra del impuesto correspondiente a las obras, “independientemente del importe total que haya costado la reforma”, explicó Raquel Jurado, secretaria técnica de REAF.
Como detalló la asesora, los trabajadores por cuenta propia que realizan la actividad económica desde casa pueden aplicar estas deducciones en la parte de la vivienda que no se encuentra afecta a la actividad. Por tanto, habría que aplicar estas deducciones de manera proporcional al resto de la vivienda. “Si la casa tiene 100 metros cuadrados y el autónomo destina al desarrollo de la actividad una habitación de 20 metros cuadrados, la deducción la podrá aplicar por los metros cuadrados restantes. Es decir, aplicará el prorrateo y deducirá un 80%”.
- Así, en este ejemplo, si el autónomo aplicara la deducción del 20%, se llevaría a cabo de la siguiente forma. Para una vivienda de 100 metros cuadrados, de los que se utilizan para la actividad 20 metros cuadrados (el 20%), el porcentaje de deducción sería aplicable a la parte no afecta, que son 80 metros (el 80%). Con lo que la deducción final a aplicar sería del 16% (20% x 80%) sobre la cuota íntegra.
Además, como ya recordaron los miembros de REAF durante la presentación del documento sobre la Campaña de Renta y Patrimonio 2023, para aplicarlas deben haberse expedido los dos certificados de eficiencia energética correspondientes, con fecha anterior y posterior a la obra.
Las deducciones no incluyen la parte de la obra que se haya llevado a cabo en plazas de garaje, trasteros, jardines o elementos similares que no sean la vivienda, y en los tres casos, el autónomo debe acreditar esta reforma mediante un certificado de eficiencia energética de la vivienda -emitido por el técnico competente- antes del inicio de las obras y al final de éstas.
Para situar estos beneficios fiscales dentro de Renta WEB, las deducciones por las obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda se encuentran dentro del apartado de deducciones generales de la cuota, junto a otras deducciones aplicables a la vivienda habitual.
Las deducciones aplicables son las siguientes, según repasó Jurado:
- Una deducción del 20 % cuando se trate de obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. Las obras que dan permiso a este beneficio son aquellas que permiten disminuir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%, siendo la base máxima de 5.000 euros anuales.
- Una deducción del 40 % en aquellas reformas que permitan reducir el indicador de consumo de energía primaria no renovable (al menos un 30%). En este caso, el límite máximo anual será de 7.500 euros.
- Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética en el edificio en el que resida. En este caso, la base máxima de deducción es de 5.000 euros anuales.
¿Qué tipo de gastos dan derecho a deducción?
Para llevar a cabo esta deducción, tendrán la consideración de gastos deducibles las cantidades satisfechas por la obra o reforma realizada, y esto incluye, entre otros:
- Costes de ejecución de obras o instalaciones.
- Inversión en equipos y materiales.
- Honorarios de profesionales.
- Costes de redacción de proyectos técnicos
- La emisión de los certificados energéticos.
Deducción por obras para reducir la demanda de calefacción y refrigeración en la vivienda del autónomo
Esta deducción es del 20% sobre la cuota íntegra del impuesto para aquellas obras en las que se haya reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en un 7% como mínimo.
Para que los certificados sean considerados válidos, el certificado de inicio deberá haberse emitido, como mucho, dos años antes del comienzo de las obras, y ambos certificados deberán haberse expedido antes del 1 de enero de 2024.
El plazo para realizar las obras que dan derecho a este incentivo son las realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024. Así, se tendrán como deducibles "las cantidades satisfechas desde 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre del 2023, excluidas subvenciones y pagos en efectivo", según el REAF.
El máximo deducible establecido para su aplicación es de 5.000 euros, Así, la deducción máxima que permite este incentivo en el IRPF son 1.000 euros.
Deducción por obras para mejorar el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda del autónomo
En este caso, estas reformas son deducibles en la vivienda habitual del autónomo o contribuyente, cuando en uno de los siguientes supuestos:
- Cuando se haya reducido, al menos en un 30%, el indicador de consumo de energía primaria no renovable.
- Cuando las obras consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética ‘A’ o ‘B’ en la misma escala de calificación.
Este tipo de mejora da derecho a una deducción del 40% sobre la cuota íntegra, siendo la base máxima de deducción establecida de 7.500 euros, por lo que la deducción máxima que se podrá aplicar será de 3.000 euros.
Igual que sucedía con el incentivo anterior, para que la expedición de los certificados genere derecho, el certificado de inicio deberá haberse emitido, como mucho, dos años antes del comienzo de las obras, y ambos certificados deberán haberse emitidos antes del 1 de enero de 2024. Por tanto, la deducción será aplicable por las cantidades satisfechas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre del 2023, excluidas subvenciones y pagos en efectivo, según el REAF.
Deducción por obras de rehabilitación energética en el edificio de la vivienda
Las obras que generan derecho a la deducción en este caso son las que permiten reducir el consumo de energía primaria no renovable, en un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética ‘A’ o ‘B’ -en la misma escala de calificación-, pero en este caso, cuando se lleven a cabo en todo el edificio.
Es decir, “la parte que correspondería al inquilino cuando este tipo de mejoras se llevan a cabo en todo el edificio”.
Según el REAF, el autónomo deberá acreditarlo con el certificado de eficiencia energética del edificio en el que se encuentre la vivienda, emitido por el técnico competente tanto antes del inicio de las obras -como máximo, dos años antes-, y a la finalización de las mismas. En este caso, sin embargo, el certificado de finalización podrá ser emitido antes del 1 de enero de 2025, por lo que las obras que permiten deducción “son aquellas cuyas cantidades se han satisfecho entre el 6 de octubre del 2021 y el 31 de diciembre del 2024, excluidas subvenciones y pagos en efectivo”.
Para este tipo de obras, la deducción aplicable en la cuota íntegra es del 60%, aunque la base de la deducción dependerá de lo siguiente:
- Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo, las cantidades que se tendrán en cuenta son las satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo.
- Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior, las cantidades que generarán derecho serán las satisfechas en el año.
- La base máxima establecida es de 5.000 euros anuales. Así, la deducción que se podrá aplicar será de hasta 3.000 euros.
Por último, aquellas cantidades satisfechas no deducidas por haber excedido la base máxima anual de la deducción se podrán deducir, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes -sin superar una base acumulada de 15.000 euros-.
Fuente: Autónomos y Emprendedor.es