- 10 de febrero de 2024
¿Adiós a la cita previa obligatoria? Las ayudas o gestiones de declaración de la renta que se beneficiarán
La cita previa se convertirá en un recuerdo del pasado a la hora de realizar trámites con la Administración Pública. El cambio se realizará "lo antes posible" y afectará a la solicitud de ayudas y diversas gestiones.
Para interaccionar con la Administración, no hace falta tener
una cita previa obligatoria". Así de claro y contundente se mostró
este 31 de enero el ministro de Transformación Digital y de Función
Pública, José Luis Escrivá, durante su comparecencia en la
Comisión de Hacienda y Función Pública celebrada en el Congreso de los
Diputados.
El anuncio forma parte de un nuevo modelo de la Administración
Pública que la cartera de Escrivá quiere impulsar en esta legislatura,
a pesar de que fue el Gobierno de Pedro Sánchez el que optó por instaurar la
cita previa durante la pandemia del COVID para evitar colas. En
este sentido, el ministro remarcó la importancia de apostar por la
atención presencial, sin cita previa.
El
cambio se llevará a cabo mediante un anteproyecto de ley para modificar
el artículo 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común que se
aplicará “lo antes posible”, con el objetivo de mejorar la relación entre los
ciudadanos y los servicios públicos. Además del cambio normativo, también se
requerirá modificar la página web central de la Administración
del Gobierno para presentar la información de forma más clara y agrupada por
hechos vitales, en lugar de por departamentos.
Por tanto, el sistema avanzará hacia un modelo personalizado, accesible y omnicanal, es decir, que cada ciudadano decidirá por qué vía se relaciona con la Administración, consolidándose la vía telemática y digital. Entre las gestiones que se beneficiarán por esta modificación se encuentran multitud de trámites administrativos tan cotidianos como la solicitud de ayudas (ingreso mínimo vital, pensiones, hijos a cargo, alquiler de viviendas...), las gestiones con el SEPE (solicitud, prestaciones y subsidios) o la declaración de la renta anual (asistencia, aclaración de dudas y presentación).
Fuente: El Confidencial