- 3 de abril de 2025
VeriFactu: Modificación de fechas de entrada en vigor y nuevas obligaciones.
Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 254/2025, que amplía los plazos para que los empresarios y profesionales adapten sus programas informáticos con el fin de garantizar que los mismos cumplan con los requisitos que establece la norma. Este sistema obliga a las empresas y autónomos a enviar las facturas electrónicas a la Agencia Tributaria en tiempo real, pero uno de los aspectos clave del nuevo marco normativo es la modificación de las fechas de entrada en vigor de la normativa, un detalle crucial para que las asesorías y sus clientes puedan ajustarse con tiempo.

¿Qué ha cambiado con respecto a las fechas de entrada en vigor?
Inicialmente, se había previsto que Veri*Factu entrara en vigor de manera obligatoria el 1 de enero de 2025, lo que supondría que todas las empresas y autónomos estarían obligados a emitir sus facturas electrónicas en tiempo real a partir de esa fecha. Sin embargo, debido a las dificultades de adaptación que podrían enfrentar algunos sectores, el Gobierno ha decidido aplazar esta obligatoriedad en varias fases:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
Se ha ampliado el plazo para la entrada en vigor de la normativa, estableciendo como nueva fecha límite el 1 de enero de 2026, en lugar del 1 de julio de 2025 que se había fijado inicialmente. - Resto de contribuyentes
Para los contribuyentes que no pertenezcan al Impuesto sobre Sociedades, el nuevo plazo se extiende hasta el 1 de julio de 2026. - Productores y comercializadores de sistemas informáticos
Los productores y comercializadores de sistemas informáticos deberán adaptar sus productos a los nuevos requerimientos establecidos en el reglamento antes del 29 de julio de 2025. Esta fecha reemplaza la inicialmente prevista, que era el 1 de julio de 2025. En consecuencia, se otorgan 9 meses adicionales desde la entrada en vigor de la Orden 1177/2024, que regula las especificaciones técnicas que los programas y sistemas informáticos deben cumplir para ajustarse a las nuevas normas de facturación electrónica.
Además, este mismo plazo será aplicable a los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento plurianuales firmados con anterioridad, en lugar de la fecha inicialmente prevista, que era el 1 de julio de 2025.
- Contribuyentes integrados en el Suministro Inmediato de Información (SII)
Se especifica que los contribuyentes integrados en el Suministro Inmediato de Información (SII), que están exentos de cumplir con el reglamento de facturación electrónica, también estarán exentos de las nuevas obligaciones en los casos en que expidan facturas relacionadas con operaciones documentadas mediante facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación o por un tercero, conforme a disposiciones normativas de obligado cumplimiento.
Este ajuste en los plazos tiene como objetivo ofrecer mayor tiempo a los contribuyentes y empresas para adaptarse a las nuevas normativas de facturación electrónica, así como garantizar la correcta implementación de los sistemas informáticos necesarios para su cumplimiento.
Puntos clave a conocer:
- Adaptación progresiva: Como se mencionó, las fechas de implementación serán escalonadas, lo que permitirá a las empresas adecuarse en función de su capacidad tecnológica y sus necesidades.
- Obligación de uso de software certificado: A pesar del aplazamiento de la obligatoriedad, todas las empresas deberán estar alineadas con las especificaciones técnicas del sistema y utilizar un software homologado por la Agencia Tributaria.
- Plazos intermedios: Las asesorías deberán estar al tanto de las fechas de entrada en vigor de cada fase, ya que sus clientes necesitarán asesoramiento específico dependiendo de su tamaño. Las fechas claves son esenciales para garantizar que las empresas se ajusten sin problemas a la normativa.
- Cumplimiento anticipado: Aunque las fechas de entrada en vigor se han modificado, algunas empresas pueden optar por adoptar el sistema antes de la fecha obligatoria, lo cual puede ser beneficioso para aquellas que deseen optimizar sus procesos fiscales de manera anticipada.
¿Cómo deben adaptarse las asesorías profesionales?
Las asesorías desempeñarán un papel fundamental en este proceso de transición. Deberán estar atentas a las nuevas fechas de entrada en vigor y a los detalles técnicos del sistema, ya que sus clientes dependerán de ellos para garantizar el cumplimiento adecuado. A continuación, algunas recomendaciones:
- Revisar los sistemas de facturación de los clientes para asegurarse de que están preparados para la nueva normativa.
- Establecer un calendario de transición en función del tamaño de la empresa y la fase correspondiente para la obligatoriedad del sistema.
- Formar al equipo de trabajo en los aspectos técnicos de Veri*Factu y en las fechas claves, para que puedan ofrecer una asesoría eficiente.
Este cambio legislativo implica una responsabilidad adicional para las asesorías, que deberán gestionar las fases de adaptación de sus clientes de manera escalonada, asegurando que cada empresa cumpla con los requisitos de manera oportuna.
Conclusión
La modificación de las fechas de entrada en vigor de Veri*Factu ofrece una ventana de tiempo más amplia para que las empresas se adapten a la nueva normativa de facturación electrónica, pero también exige que las asesorías se mantengan al día con los plazos establecidos. El acompañamiento profesional en este proceso será esencial para evitar problemas fiscales y garantizar que todas las empresas cumplan con la normativa antes de la fecha límite.
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