- 29 de enero de 2024
Aprobada la reforma del artículo 49 de la Constitución sobre los derechos de las personas con discapacidad
La Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución tiene por objeto la "actualización en lenguaje y contenido" del artículo dedicado a los derechos y a la protección de las personas con discapacidad. Con esta reforma se eliminarán de la Constitución los conceptos de "disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos".
Tras su aprobación la Cámara remitirá el texto a la Cámara Alta para
continuar su tramitación parlamentaria.
La nueva redacción propuesta del artículo 49 establece en su punto
primero que "las personas con discapacidad ejercen los
derechos previstos" en el Título I "en condiciones de libertad e
igualdad reales y efectivas". También fija que "se regulará por ley
la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio".
Asimismo, el punto segundo define que "los poderes públicos
impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y
la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos
universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus
organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán
particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con
discapacidad".
La reforma planteada dice en su exposición de motivos que la
Constitución "consagra la dignidad de la persona y el libre desarrollo de
la personalidad como claves de bóveda de nuestro Estado social y democrático de
Derecho" y que "una de las plasmaciones concretas de esta
configuración es su artículo 49, dedicado específicamente a la protección de
las personas con discapacidad", un precepto que "situó en su día a
España en la vanguardia de la protección de este colectivo".
Además, en la iniciativa se explica que en los últimos años, "la
protección de las personas con discapacidad se ha visto impulsada por el
Derecho Internacional", cuyo eje es la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad; que tanto la legislación estatal
como autonómica se ha adaptado a dicha normativa internacional y que,
paralelamente, "la sociedad civil articulada en torno a las personas con
discapacidad ha venido planteando a los poderes públicos la necesidad de
acomodar" el artículo "a la realidad social y a la normativa
internacional".
Por todo ello, concluye la exposición de motivos, "resulta necesario proceder a la reforma del artículo 49 de la Constitución, de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España".