- 6 de febrero de 2023
Así es el nuevo 'paro de los autónomos': estas son las novedades y cuantías para 2023
Es lo que se
conoce como la prestación por cese de actividad.
Contempla
supuestos parciales que implican reducciones de cuotas.
La prestación estándar depende de lo cotizado en los últimos 48 meses.
La nueva normativa para los trabajadores autónomos se ha centrado en
el sistema de cotización por tramos de ingresos reales, pero en paralelo a
este gran cambio se ha producido otro que también afecta a los más de 3,3
millones de profesionales por cuenta propia: las modificaciones en el cese de
actividad.
El cese de actividad es la situación que propicia la prestación
por cese de actividad, que se conoce de forma tradicional como 'el paro
de los autónomos'. Lo cierto es que se trata de una prestación
contributiva, ya que obliga al autónomo a realizar diferentes cotizaciones de
forma muy similar a la que hacen los trabajadores asalariados, pero tiene
varias diferencias.
La clave está en poder determinar que el autónomo se encuentra
efectivamente ante una situación de cese de actividad, ya que no se
puede demostrar de forma tan clara como cuando una persona sufre una extinción
de contrato. Con los nuevos cambios se han aumentado las situaciones que la
normativa considera como cese de actividad.
La principal novedad es que con la entrada en vigor de
la nueva ley ahora existen ceses de actividad de carácter temporal que
se añaden a los ya existentes anteriormente. Así, al igual que el trabajador
autónomo tenía que cumplir ciertas condiciones para acreditar su cese de
actividad, también tendrá que hacerlo en el caso de que se trate simplemente de
un cese de actividad temporal.
Las
situaciones de cese de actividad parcial de los autónomos
Hay que acudir a la Ley General de la Seguridad Social para conocer
cuáles son esas situaciones de cese de actividad que se han introducido en 2023
y que son de carácter parcial. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 331
de la ley son las siguientes:
- Si se reduce en un 60% la jornada de todos los trabajadores dado de alta o cuando se suspenda temporalmente el contrato de al menos el 60% de los trabajadores dados de alta y siempre que en los dos trimestres fiscales anteriores se hayan producido reducciones de al menos el 75% en los ingresos ordinarios o ventas comparados con los del mismo periodo del año anterior y además los rendimientos del autónomo sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En este supuesto, no es necesario el cierre del establecimiento.
- Los autónomos que no tengan empleados a cargo han de tener deudas que signifiquen al menos el 150% de los ingresos ordinarios de los dos trimestres fiscales anteriores y que esos ingresos sean a la vez al menos un 75% inferiores a los del mismo periodo del año anterior y que sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional o a la base de cotización por la que cotice si fuese menor al SMI.
- Se contempla un cese de actividad parcial por causa mayor cuando la interrupción afecte a un centro o sector de trabajo, exista una declaración de emergencia por la autoridad competente, tenga lugar una caída de al menos el 75% de los ingresos respecto al mismo periodo del año anterior y que esos ingresos sean inferiores al SMI o a la base de cotización si el autónomo cotizase por bases inferiores a esa cifra.
La ayuda por cese de actividad temporal para los autónomos
La ayuda que se da a los autónomos en este cese de actividad parcial no
es una prestación como en el cese de actividad estándar, ya que se trata de
la devolución del 50% de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad
Social. Es decir, que en las situaciones de cese de actividad parcial el
autónomo solo tendrá que pagar la mitad de su cuota.
¿Cuándo se
puede cobrar el 'paro de los autónomos'?
El cese de actividad que ya se contemplaba antes se mantiene en los
mismos términos. Así, para acreditar dicho cese de actividad el autónomo tiene
que encontrarse en alguna de las siguientes situaciones de cese de
actividad:
- La concurrencia de motivos económicos, técnicos, organizativos y productivos que hagan inviable la continuación de la actividad: esto sucede cuando hay pérdidas de más del 10% de los ingresos de un año (no sirve el primer año de actividad), cuando existan ejecuciones judiciales de más del 30% de los ingresos del año anterior y cuando exista una declaración judicial de concurso que haga inviable la actividad.
- La existencia de una causa de fuerza mayor que haga inviable la actividad del autónomo.
- La pérdida de la licencia administrativa (si no es por una infracción penal) en los casos en que es indispensable para la realización de la actividad.
- La existencia de violencia de género determinante del final de la actividad.
- Un divorcio o separación con resolución judicial en los casos en los que el autónomo ejerciese funciones de ayuda familiar en un negocio del excónyuge.
Cuánto se cobra con el 'paro de los autónomos': cuantías mínimas y
máximas
Los trabajadores autónomos que se encuentren en alguna de esas
situaciones podrán percibir la prestación por cese de actividad, el denominado
'paro de los autónomos'. Esta cifra es del 70% de la base reguladora,
que se compone del "promedio de las bases por las que se hubiere cotizado
durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores".
Con todo, existen ciertos límites a la prestación por cese de
actividad, ya que la normativa impone unas cuantías mínimas y máximas, que son
las siguientes.:
- La cuantía mínima del cese de actividad es del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) incrementado en una sexta parte si el autónomo no tiene hijos y del 107% del IPREM incrementado en una sexta parte si tiene hijos a cargo.
- La cuantía máxima del cese de actividad es del 175% del IPREM incrementado en una sexta parte para autónomos sin hijos, del 200% del IPREM incrementado en una sexta parte para autónomos con un hijo a cargo y del 225% del IPREM incrementado en una sexta parte para autónomos con dos o más hijos a cargo.
Cuánto tiempo se puede cobrar el 'paro de los autónomos'
El tiempo que se puede cobrar la prestación por cese de actividad
depende de la cotización del autónomo. En concreto, "en función de los
períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses
anteriores a la situación legal de cese de actividad", explica la
ley. Además, también se exige que 12 de esos meses tengan lugar dentro de los
24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Con una cotización de entre 12 y 17 meses se tienen cuatro meses de prestación, el mínimo periodo de cobro de cese de actividad.
- Con una cotización de entre 18 y 23 meses se tienen seis meses de cese de actividad.
- Con una cotización de entre 24 y 29 meses se tienen ocho meses de cese de actividad.
- Con una cotización de entre 30 y 35 meses se tienen 10 meses de cese de actividad.
- Con una cotización de entre 36 y 42 meses se tienen 12 meses de cese de actividad.
- Con una cotización de entre 43 y 47 meses se tienen 16 meses de cese de actividad.
- Con 48 meses de cotización se tiene el máximo periodo de cobro, 24 meses de cese de actividad.
FUENTE: EL ECONOMISTA