- 20 de diciembre de 2023
Cierre del año fiscal: todos los impuestos que deberán pagar los autónomos hasta finales de enero
En enero los autónomos tendrán que cumplimentar en algunos casos más de
una decena de modelos fiscales y pagar distintos impuestos como IVA o IRPF para
hacer el cierre del año fiscal 2023. Éstas son todas las obligaciones
tributarias que tendrán los trabajadores por cuenta propia el mes que viene.
En menos de un mes terminará 2023 y los autónomos y pequeños negocios
tendrán que hacer frente al cierre del año fiscal, uno de los momentos con
más obligaciones tributarias para el colectivo. En enero,
los trabajadores por cuenta propia y las pymes tendrán que presentar en algunos
casos más de una decena de modelos distintos, desde
resúmenes de declaraciones hasta autoliquidaciones de impuestos.
A partir del mes que viene, los autónomos deberán marcar
en su calendario tres fechas importantes: el día 22, el 30 y el 31.
Estos tres días son los plazos límite para presentar la mayoría de
declaraciones de impuestos que afectan al colectivo, como el resumen
anual del IVA que se liquidó a lo largo de 2023, las autoliquidaciones del
cuarto trimestre de 2024 o los pagos fraccionados de IRPF, para quienes
tributen por esta modalidad.
Por otro lado, para la mayoría de pequeños negocios cuyo ejercicio
fiscal suele coincidir con el año natural, a lo largo de este mes de diciembre
también tendrán que hacer una estimación de los próximos modelos que
van a tener que presentar en enero para poder hacer antes el cierre
fiscal y contable de 2023. Este es un momento clave para las
sociedades, ya que determinará, entre otras cosas, lo que tendrán que pagar al
año que viene en la declaración anual del Impuesto de Sociedades.
Este cierre contable también determinará toda la información de
las cuentas anuales que tendrán que aprobar los pequeños negocios en
los primeros meses de 2024 y depositar a mediados del año que viene en el
Registro Mercantil.
¿Qué
obligaciones fiscales tendrán los autónomos hasta finales de enero de 2024?
A día de hoy, la Agencia Tributaria sólo ha actualizado una parte del
calendario fiscal para enero de 2024. Sin embargo, las fechas límite siguen
siendo las mismas para las principales obligaciones tributarias que afectan a
los autónomos, por lo que se podría tomar como referencia el calendario
del anterior mes de enero para recopilar todas las fechas clave con
las que se encontrarán próximamente los autónomos.
A continuación, este diario resume el calendario con los principales
modelos y pagos que deberán hacer los trabajadores por cuenta propia
el próximo mes de enero, además de otras fechas clave.
Hasta el 2
de enero
- Modelos
036 y 037: para renuncia o revocación de los regímenes de estimación
directa simplificada y estimación objetiva para 2023 y sucesivos.
Hasta el
22 de enero
- Modelo 111: este
modelo es el que tanto autónomos como pymes utilizan para declarar e
ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado durante el trimestre
-en este caso, el último de 2023- a trabajadores, a otros profesionales o
a empresarios.
- Modelo 115: es
con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones
del IRPF sobre los alquileres urbanos. Deberán declarar el 115 del último trimestre
de 2023, todos aquellos trabajadores por cuenta propia o empresarios que
paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, donde desarrollan su
actividad. Los autónomos que presenten el modelo 115, están obligados a
presentar también el 180.
- Modelo 039: comunicación
de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de
entidades de IVA.
Hasta el 30
de enero
- Modelos 130 y 131:
aquellos que tengan la Renta fraccionada, deberán presentar antes del 30
de enero uno de estos dos modelos para abonar lo correspondiente al cuarto
trimestre de 2023. En caso de estar en estimación directa, se deberá
cumplimentar el modelo 130. Para aquellos que estén en estimación
objetiva, se deberá presentar el modelo 131.
- Modelo 303: a
través de este modelo, los autónomos y empresarios tendrán que realizar la
autoliquidación del IVA del cuarto y último trimestre de 2022. Cabe
recordar que desde el 1 de enero este modelo ya no puede presentarse en
papel.
- Modelo 309: está
dirigido a todos aquellos empresarios minoristas que no están obligados a
presentar la declaración periódica del IVA a través de los modelos 303 y
390 cada trimestre. En este caso, hace referencia al cuarto trimestre de
2023.
- Modelo 349:
a través este modelo, los autónomos que realizan operaciones
intracomunitarias dan detalles de las mismas a la Agencia Tributaria. Es
un modelo informativo, por lo que su presentación es obligatoria pero no
está asociada a ningún pago.
- Modelo 390:
con el que se hace la declaración recapitulativa de todo el año anterior
en materia de IVA.
Hasta el 31
de enero
- Modelo 179: declaración
informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines
turísticos
- Modelo 490:
impuesto sobre determinados Servicios Digitales
- Modelo: 165:
declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los
socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación
- Modelo 182:
donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
- Modelo 184:
declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas
- Modelo 345: los
autónomos que tengan planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos,
mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes
individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial
y seguros de dependencia, deberán presentar la declaración anual
2023 a través de este modelo
- Modelo 180:
Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen
anual
- Modelo 188: Rentas
o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de
capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez
- Modelo 190: Rendimientos
del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias
patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.
Los
autónomos y pymes también tienen que hacer el cierre fiscal y contable en
diciembre
Antes de presentar todos estos modelos y declaraciones en enero, diciembre
es un mes clave para que los autónomos y pymes dejen preparado tanto el cierre
fiscal como contable de 2023
En diciembre, es recomendable hacer una recopilación de las facturas
ya que en enero hay que cerrar el año en lo que respecta al IVA y
declarar el cuarto y último trimestre del 2023. En este sentido, los
autónomos tendrán que hacer tanto el cierre contable como fiscal. A
nivel tributario se trata de un momento importante, ya que será la hora de
cumplimentar modelos de autoliquidación, declaraciones anuales, informativas y,
en su caso, censales. Además, los autónomos deberán dejar todo listo para
presentar las declaraciones informativas anuales de enero.
El resultado de este cierre marcará también la
presentación de la próxima Declaración de la Renta. Los expertos
recomiendan que el autónomo intente ajustar los gastos y
beneficios de su negocio para ver cómo se queda su rendimiento. No
tiene por qué ser un resultado muy exacto, basta con una estimación
incluso a cierre de noviembre para comprobar cómo quedaría el
beneficio de su actividad.
Por ello, sería recomendable hacer una simulación de la
declaración de la renta del 2023, que se presentará a partir de mayo de
2024. Y sobre eso, ver qué deducciones son las que se puede aplicar. Entre
otras cosas, el trabajador por cuenta propia tendría que estudiar si necesita
hacer una inversión en el negocio antes de que acabe diciembre, para así
aprovechar la amortización y pagar menos en la RENTA.
Por otro lado, los pequeños negocios tendrán que hacer igualmente este
cierre fiscal y también su cierre contable. Este es un momento clave para las
sociedades, ya que determinará, entre otras cosas, lo que tendrán que pagar al
año que viene en el modelo 202 de declaración anual del Impuesto de
Sociedades.
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano
especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas, presentó el
estudio sobre el Cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2023, en
el que se recogen 65 recomendaciones claves para planificar la factura fiscal
de las empresas.
FUENTE: Autónomos y Emprendedor.es