- 5 de septiembre de 2024
Confirmación del Tribunal Supremo sobre el tiempo de trabajo efectivo durante averías en teletrabajo
El Tribunal Supremo ha ratificado que el tiempo que un empleado dedica durante una avería mientras teletrabaja debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo y, por lo tanto, debe ser remunerado. Los magistrados enfatizan que las condiciones laborales en teletrabajo no pueden ser inferiores a las de los empleados que trabajan de manera presencial, garantizando así la equidad en las condiciones laborales.
Conflicto colectivo sobre tiempo de trabajo efectivo durante averías en teletrabajo
La sentencia del Tribunal Supremo aborda un conflicto colectivo teletrabajo, en el cual se discute si el tiempo en que un trabajador no puede desempeñar sus funciones debido a una avería o incidencia técnica teletrabajo debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo. Esta decisión tiene implicaciones importantes para la normativa tiempo de trabajo y la jurisprudencia tiempo de trabajo en el contexto del teletrabajo.
Tiempo efectivo de teletrabajo y averías según el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha determinado que el tiempo en el que un trabajador no puede desempeñar sus funciones debido a una avería o incidencia técnica teletrabajo, fuera de su control, debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo. Esta interpretación subraya la responsabilidad de la empresa en teletrabajo para garantizar los medios adecuados y evitar que los empleados se vean perjudicados por fallos técnicos.
Justificación de la decisión del Tribunal Supremo sobre averías en teletrabajo
La decisión del Tribunal Supremo se fundamenta en la normativa y jurisprudencia tanto nacional como europea, que definen el tiempo de trabajo como aquel en el que el trabajador está a disposición del empleador. Durante las averías o incidencias técnicas en teletrabajo, el empleado sigue "en el trabajo" y no disfruta de tiempo de descanso. Por lo tanto, este tiempo no puede ser descontado ni de la jornada laboral ni del salario.
La responsabilidad de la empresa en teletrabajo es garantizar los medios adecuados para que el empleado pueda desempeñar sus funciones. Cualquier fallo en estos medios no debe perjudicar al trabajador.
Distribución del teletrabajo y presencialidad según el Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo establece que los acuerdos de teletrabajo deben detallar explícitamente el porcentaje de tiempo destinado al trabajo presencial y al teletrabajo. No basta con una mención vaga o una referencia general; es esencial una concreción precisa que permita al trabajador conocer de antemano cómo se distribuirá su jornada. Esta claridad es crucial para evitar conflictos colectivos teletrabajo y asegurar condiciones laborales teletrabajo justas.
Conclusión del Tribunal Supremo sobre el tiempo de trabajo efectivo en teletrabajo
El Tribunal Supremo ha reafirmado la protección de los derechos de los trabajadores en el ámbito del teletrabajo, destacando la relevancia de que el tiempo de trabajo, incluyendo los periodos de interrupción por incidencia técnica en el teletrabajo no atribuibles al empleado, sea reconocido y remunerado como tiempo efectivo de trabajo. Esta decisión subraya la necesidad de que las condiciones laborales teletrabajo sean claras, precisas y acordadas entre ambas partes, garantizando así una relación laboral justa y equitativa.
Además, la sentencia resalta el papel fundamental de la representación sindical en la supervisión de estos acuerdos, asegurando que se cumpla con la normativa tiempo de trabajo y la jurisprudencia tiempo de trabajo. La responsabilidad de la empresa en proporcionar los medios adecuados para el teletrabajo es crucial para evitar cualquier perjuicio al trabajador, reafirmando así la responsabilidad empresa teletrabajo.
ADADE Central