- 8 de octubre de 2024
Consulta vinculante de la DGT aclara criterios sobre la determinación del beneficio operativo en el Impuesto sobre Sociedades
Consulta vinculante sobre el artículo 16 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, clarificando ingresos y gastos para el beneficio operativo.
La consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) aborda diversas cuestiones relacionadas con la interpretación del artículo 16 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), especialmente en el contexto de los cambios introducidos por la Ley 13/2023. Esta consulta es relevante para las entidades que operan en el ámbito de la construcción y servicios, ya que clarifica cómo deben tratarse ciertos ingresos y gastos en la determinación del beneficio operativo y su integración en la base imponible del impuesto.
Descripción de los hechos
La entidad consultante se dedica a actividades de construcción y servicios y se ve afectada por la modificación del tercer párrafo del artículo 16.1 de la LIS, según lo establecido por la disposición final quinta de la Ley 13/2023, que modifica la Ley General Tributaria en cumplimiento de la Directiva (UE) 2021/514. Esta modificación establece que "en ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto".
Cuestiones planteadas
- Si una sociedad registra un gasto o ingreso que forma parte del resultado de explotación pero que da lugar a un ajuste permanente en la base imponible, ¿debe eliminarse ese gasto o ingreso del resultado de explotación para determinar el beneficio operativo?
- Si una sociedad registra una provisión por insolvencias que forma parte de su resultado de explotación, pero que no es fiscalmente deducible, ¿debe eliminarse ese gasto del resultado de explotación para determinar el beneficio operativo?
- Si se asume que la respuesta anterior es afirmativa, ¿debe considerarse ese gasto en el ejercicio siguiente si se cumplen las condiciones para su deducción?
- Si se asume que la respuesta a la pregunta dos es afirmativa, ¿debe considerarse el ingreso en un ejercicio posterior si no se cumplen las condiciones para su deducción al revertir la provisión?
- Si la sociedad aplica el criterio de caja para computar un ingreso, ¿debe seguir ese mismo criterio para determinar el beneficio operativo?
- Si el criterio de amortización contable difiere del fiscal, ¿cuál debe sumarse al resultado de explotación para calcular el beneficio operativo?
- La sociedad recibe dividendos de otra sociedad española que cumplen los requisitos de exención. ¿Debe agregarse el 5% de gastos de gestión al resultado de explotación para determinar el beneficio operativo?
Respuesta a las cuestiones
En primer lugar, es fundamental interpretar las normas según el contexto y el propósito de la legislación. El artículo 16.1 de la LIS establece que los gastos financieros netos son deducibles hasta el 30% del beneficio operativo del ejercicio, y se define el beneficio operativo a partir del resultado de explotación, excluyendo ciertos elementos como la amortización del inmovilizado y otros ajustes.
La modificación del artículo 16.1, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024, busca alinear la normativa española con la Directiva (UE) 2016/1164, que establece normas para combatir la elusión fiscal. En este sentido, los ingresos, gastos o rentas que no se integren de manera definitiva en la base imponible del impuesto no deben considerarse para el cálculo del beneficio operativo.
En relación a las preguntas planteadas, se concluye que los ingresos o gastos que no se integran definitivamente en la base imponible deben ser excluidos del cálculo del beneficio operativo. Esto se aplica a aquellos elementos que, aunque formen parte del resultado de explotación, están sujetos a ajustes permanentes que impiden su deducción fiscal.
Respecto a los dividendos recibidos de otra sociedad española, si se cumplen los requisitos de exención, el importe de los dividendos debe ser ajustado en un 5% por gastos de gestión, y este ingreso, al estar exento, no debe incluirse en el cálculo del beneficio operativo.
En resumen, la consulta vinculante proporciona claridad sobre cómo deben tratarse los ingresos y gastos en el contexto del Impuesto sobre Sociedades, destacando la importancia de la correcta integración en la base imponible y el impacto de los ajustes permanentes en la determinación del beneficio operativo.