- 31 de julio de 2024
Criterio del TEAC sobre la principal fuente de renta en la reducción por adquisición de empresa familiar del art. 20.2.c) de la LISD
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido un criterio relevante sobre la consideración de la principal fuente de renta en la reducción por adquisición de empresa familiar conforme al artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD).
La resolución del TEAC n.º 4170/2021, de 30 de mayo de 2024, aborda la reducción fiscal por adquisición mortis causa de participaciones en entidades, aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En particular, se centra en el requisito de que la actividad económica del fallecido constituya su principal fuente de renta, y en qué año deben considerarse los rendimientos para verificar este requisito.
Doctrina del Tribunal Supremo
Según la doctrina establecida en la sentencia del TS n.º 1566/2020, de 19 de noviembre, se establece que el año de fallecimiento, o devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es el que debe tomarse en cuenta para evaluar si la actividad económica era la principal fuente de renta del causante. Sin embargo, el TEAC reconoce que pueden existir modulaciones en casos excepcionales que justifiquen una consideración diferente.
Criterios del TEAC
El TEAC especifica que, aunque el año de fallecimiento suele ser el referente para determinar la principal fuente de renta, existen circunstancias excepcionales donde este criterio puede ser ajustado:
- Naturaleza de la actividad económica. Algunas actividades, como la agrícola, pueden no generar ingresos significativos hasta el segundo semestre del año, lo que podría justificar la consideración de un año diferente.
- Historial de ingresos. Debe haber pruebas suficientes de que, en años anteriores, la actividad económica era efectivamente la principal fuente de renta del fallecido.
En el caso analizado, que implicaba la transmisión de una empresa familiar agrícola, el TEAC resolvió que los rendimientos obtenidos el año anterior al fallecimiento (2008) debían ser considerados, en lugar del año de fallecimiento (2009). Esta decisión se basó en los datos disponibles, que demostraban que en 2008, los ingresos por la actividad agrícola representaban más del 50% de la base imponible del IRPF del causante.
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