- 11 de septiembre de 2023
El Supremo lanza una advertencia a los autónomos que pagan el salario en efectivo a sus trabajadores
El Tribunal Supremo emitió recientemente una sentencia en la que advierte a los autónomos que pagan en metálico la nómina de sus trabajadores en metálico sobre sus responsabilidades. Tendrán que disponer de pruebas sobre el abono de ese salario.
El Tribunal Supremo emitió el pasado mes de julio una sentencia donde
advierte a los autónomos y empresas sobre sus responsabilidades al pagar
la nómina de los trabajadores en metálico. Según el Alto Tribunal, ante
una posible denuncia por impago por parte del empleado, será la empresa
la responsable de demostrar el abono de la nómina,
aportando cualquier prueba admitida, aunque se le haya pagado en efectivo.
La sentencia emitida por la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal
Supremo ha unificado doctrina y sentado jurisprudencia sobre
las responsabilidades que se le puede exigir a un negocio en caso de que un
empleado reclame el pago del salario. Algunos
negocios acostumbran a pagar el sueldo de sus trabajadores en mano y no
mediante transferencia. Si bien esto no es ilegal, el empleador será siempre el responsable
de acreditar que ha abonado esta nómina, ya que la carga de la prueba
caería sobre él.
Según la sentencia 474/2023, cuando un autónomo abona un salario en efectivo, o incluso en negro -independientemente de las consecuencias que podría acarrear esta conducta-, tiene a su disposición distintos métodos, como puede ser un recibo firmado por el empleado para acreditar que el salario se ha pagado. La carga de la prueba nunca será negativa hacia el empleador sino positiva hacia el negocio, por lo que si no demuestra que ha abonado las nóminas, la Justicia daría razón al empleado y el negocio tendría que pagar el salario que solicite el trabajador, incluso si ya lo hubiera abonado.
Los autónomos son responsables de demostrar que pagaron el sueldo en metálico a sus empleados
La sentencia emitida a principios de junio unifica doctrina a raíz de
una demanda impuesta por un trabajador del sector de la construcción a
dos empresas. En este caso, se reclamaba a ambas mercantiles
solidariamente la totalidad de la remuneración a que tiene derecho, en
concreto, mayo, junio y 14 días de julio de 2017. Contando las pagas
extra y vacaciones no disfrutadas, el importe total ascendía a
6.318,10 euros.
Estas empresas alegaron que no podían demostrar que se había
realizado el pago de esos meses al empleado al haberlo hecho en
metálico y que, en todo caso, sería responsabilidad del trabajador, que es el que
está demandando a las empresas, acreditar que no se le había
pagado.
Sin embargo, la sentencia falló a favor del empleado, sentando
jurisprudencia y estableciendo que la carga de la prueba nunca puede ser
negativa para el empleado -no es él quien debe acreditar que no se le
ha pagado- sino positiva para el empleador -que debe demostrar que sí
le abonó el salario-.
De hecho, según los expertos consultados, lo único que sí debería acreditar el empleado es que prestó servicios durante ese tiempo para la empresa. Según los expertos consultados, esta circunstancia sería sencilla de demostrar ya que sólo es necesario aportar el contrato de trabajo donde se refleje que durante los meses de salario que se exigen, el empleado estaba prestando servicios a la empresa.
Si el autónomo no tiene pruebas de que abonó el sueldo, sería como si no hubiera pagado
Por el contrario, la carga de la prueba para el empleador sería
distinta, ya que el negocio sí estaría obligado a acreditar que pagó las
nóminas en caso de que el trabajador reclamara un supuesto impago.
Según la sentencia del Supremo, "la empresa cuenta con los
registros y asientos contables que acreditan el pago del salario, así
como de los documentos que pueden evidenciar la existencia de
transferencias dinerarias a las cuentas del trabajador. Dispone, por lo tanto, de todas las facilidades probatorias para demostrar el pago de las sumas
reclamadas".
Por el contrario, "no puede exigirse al trabajador la prueba de un
hecho negativo, que sería el de la no percepción del salario reclamado".
Además, según apunta el Supremo, "incluso en el hipotético
supuesto de que el pago se hubiere realizado en metálico, la empresa
puede aportar el preceptivo recibo de cobro firmado por el
trabajador que ha de obrar en su poder".
De hecho, el autónomo podría aportar pruebas incluso en el caso de que hubiera cometido alguna infracción al abonar la nómina de su trabajador. "Podría especularse sobre la ilícita posibilidad de que la empresa hubiere abonado el salario en dinero negro y de forma oculta. Pero, al margen de otras responsabilidades, esa irregular circunstancia tampoco la eximiría en ningún caso de la carga de probar el pago, por los medios que fuere".