- 7 de agosto de 2024
El Tribunal Supremo define claramente el «dies a quo» para las sanciones laborales
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resulto una cuestión que generaba confusión en el ámbito laboral: la interpretación del «dies a quo» para impugnar sanciones laborales. Este término en latín se refiere al día a partir del cual comienza a contar un plazo específico, crucial para el ejercicio de ciertos derechos.
Contexto del caso
El caso en cuestión involucraba a un vendedor de El Corte Inglés, S.A., quien fue sancionado con 60 días de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave. La controversia surgió porque la comunicación de la sanción no especificaba las fechas de inicio y fin de su cumplimiento, lo que planteaba dudas sobre el momento desde el cual el trabajador podía impugnar la sanción.
Además, se debatía si esta omisión provocaba indefensión para el trabajador, afectando su capacidad de ejercer sus derechos. Los artículos relevantes en esta discusión eran el artículo 58.2 y 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, junto con el artículo 1969 del Código Civil.
Decisión del Tribunal Supremo
En la sentencia número 3646/2024, la Sala del Tribunal Supremo estableció que el «dies a quo» es el día en que se comunica la sanción al trabajador, no el día en que comienza su cumplimiento.
El Tribunal Supremo concluyó que el plazo para impugnar la sanción comienza desde el momento de la comunicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 1969 del Código Civil. Esta decisión difiere de la interpretación aplicada en casos de despido, donde el plazo comienza a partir del cese efectivo en el trabajo.
El fallo especifica que el trabajador puede impugnar la sanción desde el momento en que se le comunica, independientemente de cuándo deba cumplirla. La relación laboral sigue vigente y no se ve afectada por la ejecución de la sanción.
Esta sentencia del Tribunal Supremo anuló la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había declarado la nulidad de la sanción impuesta por el Juzgado de lo Social 27 de Madrid.
Este fallo pone en evidencia la necesidad de especificar claramente las fechas en las comunicaciones de sanciones para evitar confusiones. ¡Mantente informado sobre tus derechos y obligaciones con ADADE/E-Consulting!
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