- 12 de noviembre de 2023
En vigor la nueva regulación de la cotización para trabajadores desplazados al extranjero
A pesar de que la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero se publicó el 22 de julio de 2023, ha entrado en vigor el 1 de noviembre.
Como tratamos en nuestra noticia del pasado 24/07/2023, en el BOE
de 22 de julio de 2023 se publicaba la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio,
por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la
Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al
servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español. Esta
orden ha entrado en vigor el 1 de noviembre de 2023 (con un régimen
transitorio de 6 meses).
Con la aplicación de la nueva regulación los expatriados podrán
mantener la cotización a la Seguridad Social española sin límite de tiempo.
En concreto, el objeto de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, es
regular el alcance y condiciones de la situación asimilada a la de alta en el
sistema de la Seguridad Social en el supuesto de desplazamiento de personas
trabajadoras al servicio de sus empresas fuera del territorio nacional, de
acuerdo con lo previsto en art.166.3 de la Ley General de la Seguridad
Social.
A TENER EN
CUETNA. Esta Orden supone la derogación de la Orden de 27 de enero de 1982
vigente hasta el momento.
En el caso de desplazamiento de personas trabajadoras a un país
en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de
coordinación de los sistemas de Seguridad Social, la vinculación
voluntaria al sistema de la Seguridad Social española se realizará con arreglo
a las siguientes reglas:
«a) Las
personas trabajadoras y las empresas deberán formalizar por escrito, de forma
conjunta y en el modelo oficial, un acuerdo para la aplicación de la
legislación española en materia de Seguridad Social, con independencia de
la aplicación obligatoria, asimismo, de la legislación en esta materia del país
en el que se encuentren desplazados que, en su caso, pudiera proceder. En dicho
documento deberán constar, como mínimo, los datos referentes a la
identificación de la persona trabajadora y de la empresa, la fecha de inicio de
la inclusión voluntaria en la Seguridad Social española, el país en el que el
trabajador o la trabajadora se encuentra desplazada y la declaración formal del
consentimiento de las partes para la aplicación de la legislación española en
materia de Seguridad Social.
b) Las
empresas estarán obligadas, en todo caso, a poner a disposición de la Tesorería
General de la Seguridad Social dicho acuerdo junto con la solicitud, en modelo
oficial, de permanencia de la persona trabajadora en el régimen de la Seguridad
Social en el que estuviera encuadrada. Asimismo, deberán facilitar al Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social dicho documento cuando sean
requeridas para ello por ese organismo.
c) Las
empresas deberán conservar el documento durante todo el periodo de duración del
desplazamiento con vinculación voluntaria a la Seguridad Social española y
hasta el último día del cuarto año natural siguiente a la finalización de dicho
desplazamiento.
d) El
trabajador o trabajadora dispondrá, asimismo, de un ejemplar del acuerdo».
A TENER EN
CUENTA. Esta orden establece un acuerdo por escrito para la aplicación de
la legislación española en materia de Seguridad Social, entre otros requisitos.
Pueden consultar el modelo oficial aquí.
BNR n.º
15/2023, de 31 de octubre de 2023
El Boletín de Noticias Red (BNR) de 31 de octubre de 2023 desarrolla
los cuatro nuevos supuestos de situación asimilada a la de alta en la
Seguridad Social (art. 3 de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio): ?
a) Desplazamiento a un país sin instrumento internacional de
coordinación de sistemas de Seguridad Social aplicable.?
b) Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable,
pero que no incluya a los trabajadores con nacionalidad distinta a la de
las partes.?
c) Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable que
permite la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de
origen durante el desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo
previsto en el instrumento internacional.??
d) Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable que
no prevé la figura del desplazamiento de trabajadores por empresas al
territorio de la otra parte.?
a) Plazos
para la comunicación de la situación asimilada a alta
La comunicación de las situaciones asimiladas al alta, previstas en
esta norma, se realizará a través del procedimiento establecido por la Tesorería
General de la Seguridad Social, dentro de los siguientes plazos y efectos:
1.
Desplazamiento de trabajadores a un país donde no resulte aplicable ningún
instrumento internacional o siendo aplicable un instrumento internacional,
estos trabajadores no se encuentren incluidos dentro de su ámbito de
aplicación subjetivo (Art. 4).
En las situaciones previstas en los apartados a) y b) del articulo 3;
la empresa deberá informar del desplazamiento del trabajador con
anterioridad al inicio, y en los términos y con los efectos previstos para
las solicitudes de alta en los artículos 32, 35 y 38 del Reglamento General
sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de
datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 84/1996, de 26 de enero.
2.
Desplazamiento de trabajadores a un país en el que resulte aplicable un
instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de
Seguridad Social (Art. 5):
En las situaciones del art. 3.c); la empresa, previo acuerdo con el
trabajador, informará del desplazamiento en los siguientes términos:
a. Si la solicitud se realiza antes de la finalización del periodo
máximo establecido en el instrumento internacional, o hasta el último día
del mes siguiente a su finalización; los efectos se producirán desde el
día siguiente a su finalización.
b. Si se ha solicitado una prórroga, y el país de destino deniega la
misma, procederá la baja del trabajador desde la fecha de inicio del
periodo no autorizado; salvo que la empresa previo acuerdo con el
trabajador, solicite la situación asimilada en el plazo máximo del último día
del mes siguiente de la baja, aplicándose esta situación desde la fecha de
finalización del periodo máximo autorizado.
c. Si la solicitud se realiza fuera de los plazos anteriores, surtirá
efecto únicamente desde la fecha de presentación de la solicitud. En
las situaciones definidas en el artículo 3.d), la empresa, previo acuerdo con
el trabajador, podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad
Social que este continúe sujeto a la legislación española de Seguridad
Social, en situación asimilada a la de alta en el régimen de la
Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados, en los términos
previstos en el artículo 7 y con los efectos señalados en los anteriores
apartados a) y c).
Información
a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social
Conforme a lo establecido en el artículo 8, la información que debe ser
comunicada por las empresas a la Tesorería General de la Seguridad Social es la
siguiente:
a) Fecha de inicio del desplazamiento, en los supuestos previstos en
los arts. 4 y 5.4 de la Orden ISM/835/2023, y fecha de finalización del periodo
de desplazamiento anterior, incluyendo la prórroga que en su caso hubiera sido
autorizada, en el supuesto previsto en el art. 5.1 de la Orden ISM/835/2023.
b) País en el que se encuentra la persona trabajadora desplazada.
c) Fecha prevista, en su caso, de finalización del desplazamiento,
indicando si el trabajador o trabajadora continuará o no prestando sus
servicios en España.
En los supuestos de los apartados c) y d) del artículo 3, de
vinculación voluntaria a la Seguridad Social española, los trabajadores y las
empresas deberán formalizar por escrito, de forma conjunta y en el modelo
oficial establecido por la Tesorería de la Seguridad Social, el acuerdo para la
vinculación al sistema de la Seguridad Social española, con independencia de la
aplicación obligatoria, asimismo, de la legislación en esta materia del país en
el que se encuentren desplazados.
Procedimiento
para la comunicación de la situación asimilada al alta
A efectos de dar cumplimiento en la Orden ISM/835/2023 sobre la
consideración de situaciones asimiladas al alta en el Sistema de la
Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero por
empresas que ejercen su actividad en territorio español, próximamente se
habilitarán las siguientes SAA
- SAA
150: TRAB.DESPLAZADO NO INST.INTERNACIONAL / DESPLAZADO NO I.I.
Supuesto contemplado en art. 3.a.
- SAA
151: TRAB.DESPLAZADO NO ÁMBITO SUBJ.INS.INT. / DESPL.NO AMB.SUBJ.I.I.
Supuesto contemplado en art. 3.b.
- SAA
152: TRAB.DESPLAZADO AGOT.PERÍODO MÁXIMO / DESP.AGOT.PESR.MAX.
Supuesto contemplado en el art. 3.c, cuando se haya agotado el
periodo máximo del instrumento internacional aplicable.
- SAA
153: TRAB.DESPLAZADO PRORROGA DENEGADA/ DESP.PRORROG/DENEGAD.
Supuesto contemplado en el art. 3.c, cuando se haya denegado la
prórroga solicitada al amparo del instrumento internacional
aplicable.
- SAA 154: TRAB.DESPLAZADO INST.INT.NO DESPLAZAMIENTO / DESP.II.NO DESPLAZAM. Supuesto contemplado en art. 3.d.
FUENTE: Iberley