- 14 de marzo de 2023
En vigor las nuevas sanciones en Cataluña para grandes propietarios que no actúen ante la okupación
Desde el pasado 18 de febrero está en vigor la norma catalana que permite a los ayuntamientos instar el desahucio de pisos ocupados ilegalmente. Pero, además, en esta ley se establecen sanciones para grandes propietarios (empresas o personas con más de 15 viviendas en propiedad) que en determinados supuestos no actúen ante la ocupación ilegal de sus inmuebles. Las multas pueden llegar hasta los 90.000 euros e incluso pueden habilitar al ayuntamiento competente para hacerse con el uso de la vivienda durante siete años.
Es importante aclarar inicialmente qué es un gran tenedor.
El preámbulo de la Ley 1/2023 remite al concepto de gran tenedor
incluido en la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en
el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Conforme a la Ley 24/2015 son
grandes tenedores:
- Las entidades
financieras, las filiales inmobiliarias de
estas entidades, los fondos de inversión y las entidades
de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración
bancaria, de acuerdo con la legislación mercantil.
- Las personas
jurídicas que, por sí solas o a través de un grupo de empresas,
sean titulares de más de diez viviendas ubicadas en
territorio del Estado, con las siguientes excepciones:
(i) Los promotores sociales.
(ii) Las personas jurídicas que tengan más de un 15% de la superficie
habitable de la propiedad calificado como viviendas de protección oficial
destinadas a alquiler.
(iii) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que proveen de vivienda
a personas y familias en situación de vulnerabilidad residencial.
- Los fondos
de capital riesgo y de titulización de activos.
- Las personas
físicas que sean propietarias de más de 15 viviendas, o copropietarias
si su cuota de participación en la comunidad representa más de 1.500
metros cuadrados de suelo destinado a vivienda, con referencia en ambos
casos a viviendas situadas en territorio del Estado, con las mismas
excepciones que establecen para las personas jurídicas los puntos (i) y
(ii).
Principales
novedades de la ley 1/2023
Para empezar, esta norma obliga a grandes tenedores a ejercer
las acciones necesarias para desahuciar a los okupas de los inmuebles de
su propiedad, en caso de que la okupación haya alterado la convivencia vecinal,
el orden público o ponga en peligro la seguridad del inmueble.
Así, en caso de que los grandes propietarios no actúen, el ayuntamiento
donde se encuentre la propiedad (u otras entidades públicas a las que se les
atribuya competencia en esta materia) les puede requerir para que cumplan con
su obligación. Las sanciones se impondrán si el gran tenedor no
interpone la acción de desahucio de su inmueble en un plazo de un mes. Así,
para evitar las sanciones es suficiente que interponga la acción de desahucio y
lo notifique en plazo a la administración pública, con independencia de cuánto
tiempo tarde en producirse el desalojo efectivo de los ocupantes.
No obstante, esta ley prevé que el plazo de un mes comience a correr,
aunque el requerimiento sea infructuoso. Pasado un mes desde la recepción de
requerimiento (o desde que debió tenerse por recibido conforme a la norma de
procedimiento administrativo), si el gran tenedor no aporta el título
habilitante de la ocupación ni acredita haber interpuesto acciones judiciales,
el ayuntamiento (a través del alcalde) puede ejercitar directamente la acción tendente
al desalojo (corriendo por cuenta del propietario todos los costes).
Las
sanciones que prevé la nueva ley
Además de tener que correr con los gastos del procedimiento que inicie
en su sustitución el ayuntamiento, los grandes tenedores que no atiendan en
plazo los requerimientos de esta nueva Ley 1/2023 estarán cometiendo una
infracción grave bajo la Ley 18/2007 del Derecho a la Vivienda de Cataluña y
eso puede derivar en:
- Multas de entre 9.001 a
90.000 euros. Estas multas pueden condonarse en hasta
un 80% si se repara la infracción, esto es, si se interponen las acciones
judiciales, aunque sea fuera de plazo.
- El ayuntamiento del
municipio donde esté situada la vivienda puede adquirir su uso
temporalmente por un plazo de siete años para
dedicarlo a políticas públicas de alquiler social y con las rentas que
perciba puede resarcirse de la deuda que origine el ejercicio de las
acciones judiciales correspondientes y de los gastos derivados de adecuar
la vivienda a la normativa de habitabilidad. También puede destinarlas al
cobro de las sanciones impuestas.
Otros puntos
importantes de esta ley
La Ley 1/2023 modifica el libro quinto del Código Civil de Cataluña en el artículo dedicado a la propiedad horizontal para habilitar expresamente a las juntas de propietarios a denunciar al ayuntamiento las ocupaciones ilegales que les causen molestias y así iniciar el procedimiento aquí descrito. También incluye expresamente que la acción de cesación de actos contra la convivencia o la seguridad del inmueble puede ejercitarse directamente por la comunidad contra los ocupantes ilegales, aunque no se conozca su identidad.