- 2 de diciembre de 2024
España en el punto de mira del Comité Europeo de Derechos Sociales por la legislación sobre indemnizaciones por despido
El 27 de noviembre de 2024, el Comité de Ministros emitió una recomendación (Resolución CM/RecChS(2024)44) tras la queja presentada por la Unión General de Trabajadores (UGT) contra España, relacionada con la legislación española sobre indemnizaciones por despido improcedente. La queja, registrada bajo el número 207/2022, argumenta que las modificaciones legales en materia de despidos no garantizan una reparación adecuada para los trabajadores afectados.
Conclusiones principales:
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) concluyó que España infringe el Artículo 24.b de la Carta Social Europea Revisada por dos razones fundamentales:
- Los topes indemnizatorios son insuficientes: El Comité señaló que las indemnizaciones no son lo suficientemente altas para reparar el daño sufrido por los trabajadores despedidos.
- Las compensaciones no son disuasorias: Según el Comité, las indemnizaciones no tienen un efecto preventivo suficiente sobre los empleadores.
Contexto de la legislación analizada:
La queja se centra en la Reforma laboral de 2012, que redujo significativamente las indemnizaciones por despido:
- Se redujo la compensación de 45 a 33 días de salario por año trabajado.
- El salario mensual máximo para calcular las indemnizaciones pasó de 42 a 24 meses. Además, los tribunales españoles no suelen otorgar compensaciones adicionales.
Respuesta del Gobierno español:
El gobierno ha respondido a la queja adoptando el Plan de Política Anual 2024, que incluye varias medidas para modificar la legislación laboral:
- Modificar el Estatuto de los Trabajadores.
- Reforzar la justificación de los despidos.
- Eliminar el despido automático por incapacidades repentinas.
Recomendaciones del Comité:
El Comité de ministros instó a España a continuar con los esfuerzos para garantizar indemnizaciones disuasorias y adecuadas, y a revisar la legislación para asegurar que las compensaciones:
- Consideren el daño real sufrido por los trabajadores.
- Tengan en cuenta las circunstancias individuales de cada caso.
Asimismo, el Comité solicitó la presentación de un informe de seguimiento dentro de aproximadamente dos años, para evaluar las medidas adoptadas.
Plazo de cumplimiento:
España debe presentar un informe detallado sobre las acciones implementadas en respuesta a estas recomendaciones, con un plazo de aproximadamente dos años para su evaluación.
Este seguimiento refleja la preocupación del Comité por asegurar que los derechos laborales en España sean protegidos de acuerdo con los estándares internacionales establecidos en la Carta Social Europea.
ADADE Central