- 13 de octubre de 2023
Esto es lo que se considera accidente laboral si eres autónomo
Hasta julio de este año se registraron 360.594 accidentes, de los cuales 19.889 afectaron a trabajadores autónomos y 340.705 a trabajadores asalariados.
Tener un accidente laboral es
algo inevitable que sucede con mucha más frecuencia de la deseada. Y es que
hasta julio de este año se registraron 360.594 accidentes, de los cuales
19.889 afectaron a trabajadores autónomos y 340.705 a trabajadores asalariados,
según la Estadística de Accidentes de Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Economía Social.
El accidente de trabajo
es "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por
consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena", tal y como
establece el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social.
No obstante, en el caso de los
trabajadores autónomos, el artículo 316 de la misma normativa establece
que se entenderá como accidente laboral "el ocurrido como
consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y
que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen
especial". En este sentido, el Real Decreto 1273/2003, del 10 de octubre
establece que tendrán consideración de accidentes laborales los siguientes:
- Los acaecidos en actos de
salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros
tengan conexión con el trabajo.
- Las lesiones que sufra el trabajador
durante el tiempo y en el lugar del trabajo, cuando se pruebe la
conexión con el trabajo realizado por cuenta propia.
- Las enfermedades, no incluidas en el
apartado 5 de este artículo, que contraiga el trabajador con motivo de la
realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la
enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de aquél.
- Las enfermedades o defectos padecidos
con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia
de la lesión constitutiva del accidente.
- Las consecuencias del accidente que resulten
modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación,
por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas
del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su
origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado
el paciente para su curación.
Asimismo, la Ley 6/2017, de 24 de
octubre equipara a efectos de las contingencias derivadas de accidente
de trabajo in itinere con respecto al régimen general, es decir, aquel que
se produce en el trayecto de ida o vuelta al lugar de trabajo.
En este sentido, el artículo 316
de la Ley General de la Seguridad Social explica que "también se entenderá
como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la
prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se
entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador
autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con
su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como
afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
¿Cómo puede reclamar una
indemnización?
En el caso de que se cumplan los
requisitos necesarios, los autónomos podrán reclamar
la indemnización que le corresponda y recibir una prestación por
accidente laboral que será del 75% de la base reguladora desde el día
siguiente al de la baja en el trabajo.
"El pago lo realiza
directamente la entidad gestora o mutua competente" en el caso de los
trabajadores por cuenta propia, tal y como explican desde la página web de la
Seguridad Social. La duración de esta ayuda será de 365 días
prorrogables por otros 180 si se prevé curación. En el caso del
periodo de observación de la enfermedad, es de 6 meses, prorrogables otros 6.
FUENTE: La Razón