- 7 de noviembre de 2023
Guía para que los pequeños negocios puedan detectar la insolvencia de su negocio con tiempo
Los economistas forenses del CGE han elaborado una guía con las pautas que deben seguir los autónomos y pequeños negocios para detectar con antelación una posible situación de insolvencia en el futuro. Estas son sus claves
El Registro de Economistas Forenses (REFOR) del Consejo General de
Economistas (CGE) acaba de publicar la ‘Guía de actuación de la empresa ante la
insolvencia’, un documento que pretende ayudar a las empresas a
prepararse ante una posible quiebra, así como repasar los diferentes procedimientos
a los que pueden acogerse para sanear sus cuentas o liquidar el negocio.
Especialmente, en el caso de las microempresas y los autónomos.
Así, la guía de los economistas cuenta con dos apartados específicos
para las microempresas y los autónomos persona física, los colectivos
donde más ha aumentado el número de concursos de acreedores en los últimos
meses debido, en parte, a la Ley de Segunda Oportunidad, según
explicaron a este diario desde el REFOR.
Según relató el economista, “esta es la tercera guía que sacamos,
incorporando las nuevas herramientas para autónomos y pymes, como los planes de
reestructuración. Sobre todo, en las microempresas y autónomos persona física”,
valoró a este diario Alberto Velasco, secretario técnico del REFOR.
En este sentido, el documento (puede consultarse completa en este enlace) repasa algunas de las
pautas que deben seguir los autónomos y pequeños negocios para detectar de
forma temprana la insolvencia en sus cuentas, así como un repaso de las
herramientas que pueden utilizar cuando llega el momento de la quiebra. No
obstante, “nosotros recomendamos acudir siempre a un especialista -un
administrador concursal-, que es el que va a ayudar de forma personalizada al
autónomo”, explicó Alberto Velasco.
¿Cómo pueden
detectar los autónomos y microempresas la insolvencia en sus negocios?
En primer lugar, la guía de los economistas diferencia entre tres tipos
de insolvencia, recogidas en la Ley Concursal y que los autónomos deben
conocer:
- Insolvencia actual:
se da cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus
obligaciones exigibles.
- Insolvencia inminente:
se da cuando el deudor prevea que dentro de los tres meses
siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus
obligaciones.
- Probabilidad de
insolvencia: cuando sea objetivamente previsible
que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no
podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos
años.
Según explicaron desde el REFOR, “la detección temprana de una
situación de futura insolvencia es fundamental, pues cuando ya se están
incumpliendo los compromisos de pago es difícil poder implementar medidas
correctoras y ni tan solo planificarlas. Es mucho más eficaz hacerlo
cuando aún es posible disponer de tiempo y recursos”, afirmaron.
Por ello, los economistas recomiendan a los autónomos y pequeños
negocios disponer de un sistema “de alertas” que permitan detectar posibles
desajustes en las cuentas mientras la situación del negocio es positiva. Así,
repasaron algunos de los indicadores que conviene vigilar:
- Descenso significativo en
la cifra de negocios o en los
márgenes.
- Necesidad
de realizar bienes del activo inmovilizado.
- Abandono del proyecto
empresarial por parte de directivos.
- Cambios regulatorios en
el sector.
- Pérdidas de concesiones
administrativas o distribuciones.
- Retrasos en los pagos a
los acreedores o en el cobro de clientes.
- No renovación de pólizas
de crédito.
“Con estos sistemas de alerta temprana, se deberá distinguir si
la empresa es solvente o insolvente, pero, además, si es viable o no. En
función de la situación en la que se encuentre la empresa, habrá que aplicar
unas soluciones u otras”, explicaron los economistas. Así, pueden diferenciarse
dos casos:
- Que la empresa sea
insolvente, pero viable:
hay que implementar medidas de reorganización, reestructuración y
reconducción, y negociar con los acreedores y empleados acuerdos
extrajudiciales o concursales.
- Que el negocio sea
insolvente y también inviable:
“aún en este caso es conveniente analizar las posibilidades de llegar a
acuerdos extrajudiciales para liquidar la empresa”, explicaron desde el
REFOR. “Si ello no es posible, deberá solicitarse el concurso de
liquidación.”
Estas son
las herramientas de los autónomos y pequeños ante una situación de insolvencia
Régimen
Especial de Microempresas
Tal y como se ha venido publicando en este medio durante los últimos
meses, una de las novedades de la Ley Concursal es el procedimiento especial
para microempresas, que permite agilizar los concursos de acreedores de los
negocios más pequeños para solucionar cuanto antes su situación. Para acogerse
a uno, es necesario cumplir con dos requisitos fundamentales, según recordaron
desde el REFOR:
- Haber
empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos
de diez trabajadores.
- Tener un volumen de
negocio anual inferior a 700.000 euros o
un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas en
el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Como principales ventajas de esta herramienta, los economistas
destacaron que todos los actos procesales se celebran con carácter
telemático, así como que los jueces deben dictar las resoluciones
al finalizar la vista, agilizando los trámites en este tipo de
procedimientos. Además, “contra los autos y sentencias no cabrá recurso
alguno, salvo que establezca lo contrario expresamente la norma, y, en todo
caso, el recurso no tendrá efectos suspensivos”, recordaron desde el Consejo
General de Economistas.
Sin embargo, se trata de un mecanismo que ha sido poco
utilizado por los pequeños negocios durante su primer año de vida.
Según explicó Alberto Velasco a este diario en otra ocasión, la principal causa
es que se trata de “un procedimiento nuevo que, al principio, cuesta
implantar.” Además, “al igual que en otras ocasiones estamos retrasados en
España, en esta ocasión se trata de algo muy novedoso, con lo que la
mayoría de países de la Unión Europea todavía no cuentan. Va a incluirse en
la nueva directiva”, explicó.
Autónomos
persona física
En el caso de los autónomos persona física, los economistas diferencian
entre dos tipos de situaciones: por un lado, que se trate de un trabajador por
cuenta propia que cumpla los requisitos para cogerse al procedimiento especial
para microempresas, en cuyo caso se acogería a este sistema; o que
supere los 700.000 euros anuales de facturación, cuando debería seguir el
procedimiento concursal ordinario.
En estos casos, los autónomos pueden acogerse a la Ley de
Segunda Oportunidad, que les permitirá exonerar algunas de sus deudas
-tanto públicas como privadas-, siempre que se cumplan una serie de requisitos,
como la buena fe en el cumplimiento de los pagos; contar con más de un deudor;
no tener condenas previas por delitos económicos; no haberse acogido a la
segunda oportunidad en los diez años anteriores; o haber podido pagar el 25% de
sus créditos ordinarios y algunos especiales.
Para Alberto Velasco, se trata de una buena opción, ya que es una
herramienta garantista. “Si tú no has gestionado bien tu negocio como
autónomo, has engañado a alguien o has cometido un delito, no se va a aplicar
la segunda oportunidad. No todo vale”, valoró el secretario técnico del
REFOR a este diario.
FUENTE: Autónomos y Emprendedores