- 18 de noviembre de 2024
Guía renovada de ayudas por desempleo del SEPE - Noviembre 2024.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha actualizado su guía de subsidios por desempleo, con vigencia a partir de noviembre de 2024. Esta actualización busca mejorar la comprensión y accesibilidad de los beneficios para los ciudadanos en situación de desempleo. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta reforma.
Objetivos de la actualización
Simplificación y reestructuración del sistema de subsidios, adaptado a las necesidades actuales del mercado laboral.
Incorporación de cambios derivados del Real Decreto-ley 2/2024, con el fin de eliminar períodos de espera y mejorar la eficacia de los subsidios.
Tipos de subsidios por desempleo
Los subsidios por desempleo se dividen en varias categorías, que se ajustan a las diferentes circunstancias de los solicitantes:
Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva: Disponible para quienes hayan agotado su prestación contributiva y cumplan los requisitos específicos.
Subsidio por pérdida de empleo sin cotización suficiente: Dirigido a aquellos que pierden su empleo, pero no tienen suficiente tiempo de cotización para acceder a la prestación contributiva.
Subsidio para mayores de 52 años: Para trabajadores mayores de 52 años que han agotado su prestación y cumplen con los requisitos para jubilarse, salvo en cuanto a la edad.
Subsidio para colectivos específicos: Incluye ayudas para emigrantes retornados, así como para víctimas de violencia de género o sexual.
Reforma de los subsidios de desempleo en 2024
El Real Decreto-ley 2/2024 introduce varias reformas clave que reestructuran los subsidios para adaptarse mejor a las necesidades del mercado laboral:
Reducción de tipos de subsidios: El sistema se reorganiza en dos categorías principales:
- Subsidios por agotamiento de la prestación contributiva.
- Subsidios por pérdida de empleo.
Eliminación del período de espera de un mes: Ya no será necesario esperar un mes para solicitar el subsidio una vez agotada la prestación contributiva.
Consideración de las responsabilidades familiares: Los criterios para definir las responsabilidades familiares se han actualizado, ampliando el acceso a los subsidios para personas que previamente no cumplían los requisitos.
Compatibilidad con empleo por cuenta ajena: Se ha implementado el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), que permite la compatibilidad de los subsidios con un empleo de corta duración.
Transición al Ingreso Mínimo Vital (IMV): Se ha simplificado el proceso para los solicitantes que agoten su subsidio y necesiten continuar recibiendo apoyo económico a través del IMV.
Requisitos generales para los subsidios
Para poder acceder a los subsidios, los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos generales:
Situación legal de desempleo: El solicitante debe estar sin empleo de manera involuntaria (las bajas voluntarias no son válidas).
Inscripción como demandante de empleo: Es imprescindible estar registrado en el SEPE como demandante de empleo activo.
Compromiso de actividad: El solicitante debe comprometerse a participar en acciones formativas o de empleo propuestas por el SEPE.
Requisitos específicos según tipo de subsidio
Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva: Es necesario haber agotado la prestación contributiva de desempleo.
Subsidio por pérdida de empleo sin cotización suficiente: Dirigido a quienes no tienen la cotización suficiente para acceder a la prestación contributiva. La carencia de rentas es un factor determinante en este caso.
Subsidio para mayores de 52 años:
- No se exige tener responsabilidades familiares.
- Debe cumplirse con todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, salvo la edad.
- Se requiere una cotización mínima de seis años.
Subsidio para emigrantes retornados y víctimas de violencia de género: Para estos colectivos, se aplican criterios específicos establecidos en el Real Decreto-ley 2/2024.
Duración de los subsidios
La duración de los subsidios varía según la situación personal del solicitante, especialmente en función de la edad, las responsabilidades familiares y la duración de la prestación agotada:
Menores de 45 años sin responsabilidades familiares: Si agotaron una prestación de al menos 360 días, pueden recibir un subsidio de 6 meses.
Mayores de 45 años sin responsabilidades familiares: Con una prestación de al menos 120 días, el subsidio será de 6 meses.
Con responsabilidades familiares: La duración puede extenderse hasta 24 o 30 meses, dependiendo de la duración de la prestación agotada.
Subsidio para insuficiencia de cotización: Si la cotización es de 3 a 6 meses, la duración varía dependiendo de las responsabilidades familiares.
Otros subsidios:
Mayores de 52 años: Hasta la edad de jubilación.
Emigrantes retornados: Hasta 18 meses.
Víctimas de violencia de género o sexual: Hasta 30 meses.
Rentas computables para el subsidio
Para acceder a los subsidios, es necesario demostrar que se carece de rentas suficientes. Las rentas computables incluyen:
Rentas del trabajo: Salarios brutos y cualquier indemnización superior a la legal.
Rentas de capital mobiliario e inmobiliario: Intereses bancarios, alquileres de propiedades (excepto la vivienda habitual), plusvalías, etc.
Rentas de actividades profesionales: Para autónomos, se calcula el rendimiento neto (ingresos menos gastos).
Otras rentas: Pensiones alimenticias, premios de lotería y ciertos rendimientos patrimoniales.
Excepciones: No se consideran rentas computables las cuotas del convenio especial con la Seguridad Social, indemnizaciones legales o ingresos por asistencia a formación.
Con esta nueva reforma, el SEPE busca garantizar un sistema de subsidios más justo, accesible y flexible, adaptado a las diversas realidades de los trabajadores desempleados. Es esencial que los solicitantes se informen y comprendan bien los requisitos y beneficios disponibles para aprovechar al máximo estas ayudas.
Más información: https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo.html
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