- 16 de octubre de 2023
Hacienda explica cómo los negocios pueden compensar pérdidas de un ejercicio en años posteriores
A diferencia de los autónomos persona física, los negocios no tienen un límite de tiempo para compensar en el Impuesto de Sociedades las pérdidas declaradas en años anteriores. Sin embargo, sí existen límites en las cantidades.
Los negocios que cierren el año
registrando pérdidas pueden compensar éstas con los beneficios en los
ejercicios siguientes, tanto en su declaración del
Impuesto de Sociedades como a través de una declaración extemporánea. Se trata
de una cuestión importante, debido al ahorro fiscal que puede suponer para
estos trabajadores por cuenta propia.
Según explicaron a este diario
fuentes de la Agencia Tributaria, las sociedades no tienen
un límite de tiempo para compensar sus pérdidas en otros ejercicios, algo
que sí ocurre en el caso de los autónomos persona física, los cuales deben
hacerlo en cualquiera de las cuatro declaraciones de la Renta posteriores al
año negativo.
Así, los negocios pueden
compensar cada año entre el 25% y el 70% de sus pérdidas de ejercicios
anteriores en la liquidación del Impuesto de Sociedades del año en
curso, dependiendo de su facturación anual. Además, el criterio
establecido en 2021 por el Tribunal Supremo permite a las sociedades hacerlo
también a través de una declaración extemporánea si se olvidara de
hacerlo en su autoliquidación.
Salvo las entidades parcialmente
exentas que no superen unos ingresos de 75.000 euros anuales, todos los
negocios, independientemente de su facturación, están obligados a presentar la
liquidación el Impuesto de Sociedades anualmente, entre el 1 y el 25 de
julio. Teniendo en cuenta la complicada situación que viven muchos autónomos
por el crecimiento de sus costes durante este año, muchos de ellos podrían
compensar sus pérdidas de 2023 con los beneficios de ejercicios posteriores,
ahorrando una significativa suma en la declaración de este tributo.
Los negocios pueden
compensar sus pérdidas de un año hasta cierto límite
Tal y como confirmaron desde la
Agencia Tributaria, todas las empresas -también las pequeñas- pueden
compensar las pérdidas registradas durante un ejercicio con sus beneficios en
años posteriores, reduciendo así sus bases imponibles del Impuesto de
Sociedades cuando éstas sean positivas. Según explicaron, en el caso de los
negocios sujetos al Impuesto de Sociedades, “se permite la compensación
ilimitada en el tiempo”.
“Al poder compensar en varios
ejercicios, el negocio puede ir acumulando pérdidas de, por ejemplo, dos años
consecutivos. Por ejemplo, si este 2023 terminase en pérdidas y en 2024
también, podría sumarlas para compensarlas en 2025 si entonces
obtuviese beneficios”, ejemplificó a este medio Adolfo Jiménez, presidente
de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget).
En paralelo, la Agencia
Tributaria ha respondido algunas de las preguntas más frecuentes de los
autónomos societarios alrededor de la compensación de las bases imponibles
negativas de sus negocios durante los ejercicios siguientes. Éstas son:
- ¿Cuáles son los límites de compensación de
pérdidas en el Impuesto de Sociedades?
Sin embargo, aunque no existe
límite de tiempo para compensar las pérdidas durante los siguientes años, la
Agencia Tributaria explicó que la legislación sí contempla un máximo de compensación
anual. Según explicó a este diario Adolfo Jiménez, “se trata de un límite
anual. El resto de las pérdidas que no se hubieran compensado podrían
compensarse en ejercicios sucesivos”, recordó.
- Cifra de negocios inferior a 20 millones de
euros: 70%
- Cifra de negocios de entre 20 y 60 millones de
euros: 50%
- Cifra de negocios igual o superior a 60
millones de euros: 25%
Para las sociedades, “la
compensación de bases imponibles negativas no podrá superar el resultado de
aplicar los anteriores porcentajes sobre la base imponible previa a la
aplicación de la reserva de capitalización y a dicha compensación. En todo
caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles
negativas hasta el importe de un millón de euros”, aclararon desde Hacienda.
Sin embargo, según valoró Adolfo
Jiménez, “estos límites están puestos para empresas con una facturación anual
muy alta. Normalmente, la mayoría de los pequeños negocios se
encuentran en el primer nivel, ya que tienen unos ingresos más reducidos”,
explicó.
- ¿Es posible la compensación de bases
imponibles negativas cuando la autoliquidación se presenta de forma
extemporánea?
“En el Impuesto sobre Sociedades,
los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases imponibles
negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aun
cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea”, explicaron. Por
tanto, podrán aplicar esta compensación después de la fecha límite para
presentar el Impuesto de Sociedades si, por algún motivo, olvidan hacerlo
dentro de su autoliquidación ordinaria.
Algunos negocios están excluidos
del sistema de compensación de pérdidas
Tal y como señalaron desde la
Agencia Tributaria, existen algunos casos en los que los autónomos societarios
no podrán compensar las pérdidas de sus negocios durante los ejercicios
posteriores en el Impuesto de Sociedades. Son los siguientes:
- Aquellos que hayan adquirido la mayoría del
capital social de la empresa con posterioridad “a la conclusión
del periodo impositivo al que corresponde la base imponible
negativa”, habitualmente, el 31 de diciembre. “Esto se hace para evitar
que alguien compre una sociedad con pérdidas para poder desgravar sus
beneficios en otras sociedades, algo lógico”, explicó el presidente de
Asefiget.
- Cuando el propietario del negocio en el
momento de la declaración del Impuesto de Sociedades tuviera una
participación en la sociedad inferior al 25% en el momento de la
conclusión del periodo impositivo.
- Cuando la empresa no haya realizado ninguna actividad
económica durante los tres meses anteriores a su adquisición o haya
realizado otra actividad durante los dos años posteriores de la que
obtenga más del 50% de sus ingresos.
¿En qué casos puede un autónomo
desgravar la reforma de su local u oficina?
La reforma de un local puede convertirse en un verdadero dolor de
cabeza para el autónomo, no sólo por la ejecución de ésta sino también por los
trámites previos y la organización de los gastos.
Lo primero que debe tener en
cuenta el autónomo que desee hacer una reforma es la previsión. Planificar con
antelación los pasos a seguir y así poder evitar imprevistos y podrá tener
una estimación de los tiempos, el presupuesto de la reforma y la
cuestión impositiva. Es posible desgravarse los costes.
Se entiende por reformas y
reparaciones en el inmueble a cualquier trabajo, obra o reparación de
albañilería, fontanería, pintura, electricidad, gas, cerrajería, etc., que
es realizada por una empresa o un profesional en el local o domicilio de la
persona consumidora.
De cara a Hacienda es importante
diferenciar entre gasto e inversión en una reforma
Cuando el autónomo decida hacer
una reforma en su local, es importante que pueda diferenciar si lo que
está llevando a cabo se trata de un gasto o una inversión, y dependiendo de
cómo sea considerada, se puede desgravar de una forma o de otra.
El Plan General de Contabilidad
establece la diferencia entre gasto e inversión en una reforma. Se habla
de gasto, por ejemplo, cuando se debe hacer una sustitución de un
grifo que se encuentra en malas condiciones. El estado del local no
varía, se trata de una reparación para que éste siga funcionando como
lo venía haciendo, por lo que se puede desgravar en el IRPF y en el IVA en
el caso de que sea necesaria para desarrollar la actividad
Por otra parte, se trata
de una inversión cuando las funcionalidades del local se ven
modificadas, ya sea parcial o totalmente. Como podría ser el caso de
reformar el mobiliario de una oficina con armarios, mesas, estanterías, etc. Lo
cual se podría desgravar poco a poco bajo el concepto de amortización
del inmovilizado.
Cómo puede desgravar un autónomo
la reforma de su local
El presidente de la Asociación
Profesional de Asesores Fiscales de la Comunitat Valenciana (APAFCV), Luis
Chinchilla, apunta que es necesario trabajar con los conceptos
adecuados a la hora de querer desgravar la reforma del local.
En primer lugar, se encuentra la reparación
y la conservación del local. En el caso de pintar por deterioro o tener que
arreglar algún elemento roto, se considera como reparación y es un
gasto 100% deducible. El experto sitúa el ejemplo de una máquina necesaria
para el local “Si la máquina se rompe, es necesario repararla, por lo que es
considerado gasto. Por otra parte, a esa misma máquina se le puede hacer
un mantenimiento para aumentar su capacidad y así no tener que repararla más
tarde, por lo que también es considerado gasto”.
Esto significa que
el autónomo que quiera realizar una reforma pero sin que
necesariamente haya que “arreglar” algo, puede hacerlo bajo el concepto de
conservación, para no tener que reformarlo en un futuro. “La
conservación del activo es un gasto de ejercicio que no debe tener problemas en
su deducibilidad”.
Si mencionamos el ejemplo de la
máquina, se trata de un mantenimiento preventivo a ésta para
no tener que repararla en un par de años. Cada año se tendría el gasto del
mantenimiento para la vida útil del activo y es considerado como un gasto
de conservación y es completamente deducible.
Es importante señalar en
la factura el concepto de la reparación. Tiene que ser descriptivo y
explícito, “si se repara una máquina, una tubería o un mueble se debe
identificar qué activo ha sido reparado y por qué” señala el experto. Así como
el lugar exacto del local dónde se llevó a cabo la reforma.
Por otra parte, se encontraría el
concepto de “ampliación y mejoras”, donde la situación sería otra.
En este caso, Chinchilla ofrece
el ejemplo de ampliar el local comprando el inmueble de al lado. Al hacerlo, se
estaría incorporando metros cuadrados al lugar dónde el autónomo ejerce su
trabajo, por lo que consigue mayor capacidad productiva; no se
trata de algo que ya existía y, por el momento, no es necesario repararlo ni
conservarlo.
No se trata de un gasto total del
ejercicio, es un gasto que se incorpora a la amortización contable y se
amortizará en su totalidad a lo largo del tiempo. Se considera como gasto
deducible en el apartado de dotación del ejercicio de amortización de
inmovilizado.
De tal forma que el
autónomo desgravará de forma anual una parte en concepto de gasto,
y todos los años recibirá un porcentaje de reducción en los impuestos por la
reforma realizada en el local.
¿Y si el autónomo trabaja desde
casa y quiere reformarla?
A la pregunta sobre la
posibilidad de deducir en IRPF los gastos derivados de una reforma en la
vivienda donde el autónomo desarrolla su actividad, la Agencia Tributaria
señala la primera clave para que los gastos sean deducibles: si la casa
es o no un elemento afecto a la actividad económica.
En caso de cumplir el primer
requisito, entraría en juego el segundo: la exclusividad de la zona.
La norma recoge que una vivienda no podrá considerarse afecta a la actividad si
se comparte el uso personal con el laboral, con la excepción de marcar
la separación entre ambos usos.
Es requisito separar el uso
personal del laboral
Para poder deducir los gastos de
una reforma en la vivienda, el autónomo, que debe ser el titular de
esta, tiene el compromiso de separar el espacio donde ejerce su
actividad del resto de la vivienda.
El experto ilustró los ejemplos
de un autónomo que trabaje con su ordenador desde su casa y un autónomo que
tenga una peluquería en el garaje de su casa. En ambos casos los gastos de la
reforma son deducibles siempre y cuando señalen detalladamente el
espacio reformado y no confronte con la parte del hogar usada para habitar y no
para trabajar.
Esta regla de deducción de los
gastos en IRPF también aplica para otros aspectos como las amortizaciones, el
IBI o el seguro de responsabilidad civil de la vivienda.
Actualmente, tras la aprobación
de la Ley de Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo, Hacienda
permite al autónomo deducirse el 30% de los metros cuadrados afectos a
la actividad respecto a la superficie de la vivienda en el impuesto del IRPF si
trabaja desde casa.
El profesional autónomo debe
notificar el espacio que ocupa. Si se hace una reforma en un lugar concreto de
la vivienda, que ya ha sido notificado previamente como la zona de
trabajo, es importante que quede reflejado en la factura para que
sea considerado como reparación o conservación y pueda ser un gasto
deducible.
“Si se pinta toda la casa, no sería parte del 30% de deducción, por lo que el periodista o la peluquera deben hacer dos facturas distintas en donde se detalle el espacio pintado en su local, en este caso la peluquería y el despacho” concluye el experto.
FUENTE: Autónomos y Emprendor.es