- 12 de julio de 2024
La AEPD confirma la multa a una empresa por envío de publicidad no deseada
Antecedentes del caso
El caso se originó cuando un cliente, que se había registrado en un sitio web para realizar una compra el 25 de marzo de 2023, empezó a recibir correos electrónicos publicitarios de la empresa. A pesar de haber solicitado la baja de estas comunicaciones en varias ocasiones, continuó recibiendo correos no deseados. Esta es la cronología de los hechos:
1. Registro y consentimiento inicial: El cliente aceptó las condiciones generales de compra, la política de privacidad y la suscripción al boletín de noticias el 25/03/2023.
2. Solicitudes de baja: El cliente envió un correo electrónico el 21/07/2023 solicitando la baja de las comunicaciones publicitarias. A pesar de esta solicitud, el cliente siguió recibiendo correos los días 01/08/2023, 08/08/2023, 10/08/2023, 15/08/2023, 17/08/2023, 24/08/2023, 29/08/2023 y 01/09/2023.
Argumentos de la empresa
En su recurso de reposición, la empresa alegó varios puntos para defender su actuación:
1. Condiciones generales y política de privacidad. La empresa argumentó que el cliente había aceptado recibir comunicaciones publicitarias al registrarse.
2. Proceso de baja en la política de privacidad. La empresa mencionó que la política de privacidad especificaba que, para ejercer el derecho de oposición, el cliente debía enviar un correo a una dirección específica, algo que el cliente no había hecho.
3. Área de clientes. La empresa afirmó que el cliente tenía la opción de gestionar sus suscripciones desde su área de cliente, pudiendo darse de baja y alta tantas veces como quisiera.
4. Correo electrónico “no-reply”. La empresa indicó que el correo al cual el cliente envió la solicitud de baja era un correo “no-reply”, y por lo tanto no se procesaron las solicitudes.
Decisión de la AEPD
La AEPD rechazó los argumentos presentados por la empresa por los siguientes motivos:
- Falta de información clara. En ninguno de los correos electrónicos publicitarios enviados al cliente se indicaba la dirección de correo específica para ejercer el derecho de oposición, aunque se ofrecía un enlace para "Cancelar suscripción", que el cliente utilizó efectivamente.
- Área de clientes. No se demostró que el cliente hubiera dado su consentimiento nuevamente para recibir correos publicitarios después de solicitar la baja.
- Correo electrónico “no-reply”. La AEPD determinó que los correos publicitarios recibidos por el cliente permitían responder a la dirección de correo desde la cual se enviaron, sin indicación de que fueran "no-reply".
La AEPD concluyó que la empresa no proporcionó hechos ni argumentos jurídicos nuevos que justificaran reconsiderar la sanción impuesta. Por lo tanto, confirmó la multa de 5.000 euros.
Puedes consultar la resolución de la AEPD completa, en ESTE ENLACE.
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