- 28 de noviembre de 2023
La compra de un inmueble por una empresa para uso del socio, en el punto de mira de Hacienda
Las complejas relaciones entre una sociedad y sus socios están bajo constante escrutinio de la Agencia Tributaria. Esto es particularmente crítico al considerar la interposición de sociedades como estrategia para obtener beneficios fiscales.
Ya sea para realizar actividades profesionales a través de una sociedad
o para acumular inmuebles en su patrimonio en lugar del del socio, interesa
conocer los riesgos de este tipo de operaciones y cómo pueden ser regularizadas
por la Administración Tributaria.
Ventajas
fiscales de que la sociedad sea titular del inmueble para el socio
Las ventajas de permitir que la sociedad, en lugar del socio, adquiera
propiedades son significativas. José María Salcedo señala dos ejemplos
ilustrativos:
Compra de
una vivienda por la sociedad para residencia del socio
Cuando la sociedad adquiere una propiedad destinada a ser la residencia
del socio, seguida de un contrato de alquiler, se desencadenan beneficios
fiscales notables. La sociedad puede deducirse en el Impuesto de Sociedades
todos los gastos asociados con la adquisición y los necesarios para obtener
ingresos de alquiler. En contraste, si el socio adquiriera directamente la
propiedad, no tendría derecho a deducción alguna.
Adquisición
de un inmueble para la actividad profesional del socio:
La interposición de sociedades también se emplea cuando la sociedad
adquiere un inmueble para arrendárselo al socio que llevará a cabo su actividad
profesional en el mismo. Especialmente, cuando esta actividad es de las
que están exentas de IVA.
En este caso, la sociedad puede deducir el coste de adquisición y las
cuotas de IVA, mientras que el socio no podría hacerlo directamente debido a la
exención de IVA en su actividad.
Los riesgos
de interposición de sociedades y la consideración de Hacienda
Aunque estas operaciones parecen legítimas, la fina línea entre el
fraude fiscal y la "economía de opción" genera un escenario de
riesgo. La Agencia Tributaria puede considerar fraudulentas las interposiciones
de sociedades con el objetivo de obtener ahorros fiscales, y es vital
comprender cómo la entidad gubernamental puede regularizar estas situaciones.
Instrumentos
de Hacienda para regularizar
En la regulación de estas operaciones, la Ley General Tributaria (LGT)
ofrece tres vías distintas y cada una se aplica según la conducta de los
contribuyentes y el grado de fraude involucrado:
- Calificación:
consiste en determinar cuál es el negocio realmente celebrado por las
partes, para hacerlo tributar conforme a su verdadera naturaleza. Sería el
caso por ejemplo de que se documente un préstamo entre sociedad y socio,
pero realmente no haya intención de devolver el capital prestado.
- Simulación:
se da cuando el negocio que se presenta como realizado no existe
(simulación absoluta), o es distinto al realmente realizado (simulación
relativa). Por tanto, en la simulación hay engaño, ya que se dice realizar
un contrato o negocio jurídico que, o directamente no existe, o es
distinto al que realmente se ha realizado.
- Conflicto en la
aplicación de la norma: no
hay engaño, y los contratos realizados son ciertos y verdaderos. Por ello,
le corresponde a la AEAT probar qué intención hay detrás de esos contratos
que, aunque son ciertos, se han utilizado para una finalidad distinta de
la prevista. Y, en consecuencia, qué negocio es el que tendrían que haber
realizado los contribuyentes.
Errores
comunes en la regulación de Hacienda y una sentencia ejemplar
La Administración Tributaria a menudo recurre a la simulación en lugar
del conflicto en la aplicación de la norma al regularizar las interposiciones
de sociedades. Esta elección se debe a la sutil diferencia entre ambas figuras
y a la necesidad de un informe consultivo para el conflicto en la aplicación de
la norma. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana del pasado 30 de junio de 2023 anula
una liquidación dictada por la Inspección de Tributos por haber acudido de
forma errónea al instituto de la simulación, en lugar de al del conflicto en la
aplicación de la norma.
En el caso resuelto por el TSJ valenciano, la Agencia Tributaria
declaró simulado el contrato de arrendamiento celebrado entre una sociedad y su
socia. Y ello porque “carece de causa real, ya que desde su construcción el
destino de la vivienda ha sido la utilización por el matrimonio que son
administradores y socios mayoritarios de la sociedad. Si no se hubiera suscrito
este contrato y la adquisición hubiera sido realizada directamente por los
socios, la sociedad no se hubiera deducido todos los gastos que corresponden al
ejercicio real de una actividad. Al adquirir el inmueble a través de la
sociedad, simular un contrato de arrendamiento, se han generado unos gastos
propios de una actividad económica que no corresponden a particulares que disfrutan
de una vivienda.»
Además, consideró la Administración que «Toda la información que consta
en el expediente hace concluir que la adquisición de la vivienda tenía como
destino el disfrute de sus socios y administradores en todo momento.»
Todo ello llevó a la Agencia Tributaria a declarar simulado el contrato
de arrendamiento entre sociedad y socio, y a liquidar el impuesto sin
considerar la existencia de dicho contrato, negando la deducción de los gastos
soportados por la sociedad en la construcción del inmueble que acabó siendo
domicilio del socio.
Sin embargo, el TSJ de la Comunidad Valenciana ha anulado las
liquidaciones dictadas por la Inspección, considerando que "no ha
existido por tanto ocultación, consta el contrato, las sumas satisfechas en
concepto de arrendamiento, gastos, y la posterior transmisión, consta el
negocio jurídico, arrendamiento y transmisión, que describe la Inspección, pero
no podemos compartir por ello la declaración del contrato de arrendamiento como
simulado.»
Conclusiones
y defensa jurídica
Aunque las interposiciones de sociedades para obtener ahorros fiscales son arriesgadas, posibles errores en la regularización por parte de la Administración ofrecen oportunidades de defensa. La jurisprudencia destaca la importancia de evaluar minuciosamente la validez de las acciones tomadas por la Agencia Tributaria para garantizar la anulación de liquidaciones incorrectas. En resumen, la atención detallada a los procedimientos administrativos puede ser crucial para la defensa exitosa en casos de interposición de sociedades.
FUENTE: Idealista